Riesgos y riesgos
EL TRIBUNAL Superior de Justicia de Madrid acaba de decidir, en una pol¨¦mica sentencia, el cierre de uno de los seis centros municipales de atenci¨®n al toxic¨®mano (CAD) que funcionan en la capital de Espa?a. El argumento b¨¢sico de la decisi¨®n judicial es el incierto riesgo que su cercana ubicaci¨®n a un centro escolar podr¨ªa suponer para la integridad f¨ªsica y moral de los alumnos. Pero la clausura de un centro que atiende al a?o a 300 toxic¨®manos que luchan por su rehabilitaci¨®n deber¨ªa estar basada en motivos m¨¢s s¨®lidos. Por ello es razonable la decisi¨®n del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid de recurrir la resoluci¨®n judicial. De aceptarse sin m¨¢s, podr¨ªa hacer Inviable la pol¨ªtica de asistencia al drogadicto y, a la vez, reforzar las tendencias insolidarias latentes en la sociedad frente a los grupos marginados.Los directivos del centro clausurado, sus usuarios y sus familias, as¨ª como los responsables municipales, han mostrado su perplejidad ante la decisi¨®n judicial. La sentencia es un ejemplo de aplicaci¨®n abstracta del derecho del que los tribunales deber¨ªan huir en su funci¨®n de administrar justicia. El razonamiento de los jueces se mueve en el plano te¨®rico de un supuesto conflicto entre el derecho a la integridad f¨ªsica y moral de unos ciudadanos y el derecho de otros a la protecci¨®n de su salud, sin que se atisbe el menor an¨¢lisis del problema en concreto que se enjuicia y de su evidente complejidad social y sanitaria. No es extra?o que esta forma de juzgar produzca asombro en muchos ciudadanos, y muy especialmente en los profesionales que dedican sus mejores esfuerzos a la tarea de recuperar para la sociedad a las personas enganchadas por la droga.
Todos los derechos constitucionales, cualquiera que sea su rango, merecen igual amparo. Su ejercicio es compatible entre s¨ª. La restricci¨®n o negaci¨®n de uno de ellos s¨®lo puede producirse por causas concretas y mensurables. La circunstancia de que exista proximidad entre un centro de atenci¨®n a toxic¨®manos y un centro de ense?anza no es suficiente para restringir o negar en la pr¨¢ctica el derecho a la salud de unos ciudadanos con el pretexto de garantizar la integridad f¨ªsica y moral de otros. Tendr¨ªa que demostrarse que esta ubicaci¨®n constituye un riesgo cierto, y no meramente hipot¨¦tico, para el derecho de los ni?os y j¨®venes escolares a no ser atacados en su integridad fisica y moral cuando acuden a los centros docentes.
Pero de ello no hay rastro en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ninguna reclamaci¨®n se ha producido contra el centro clausurado en los dos a?os que lleva en funcionamiento. Por eso resulta tan incomprensible una decisi¨®n judicial que no duda. en dejar desprotegidos a unos ciudadanos, poni¨¦ndoles en situaci¨®n de riesgo cierto para su salud y su vida, y, en cambio, ampara a otros de una amenaza meramente supuesta y de ning¨²n modo contrastada en juicio. La protecci¨®n de unos ciudadanos, aunque sean tan cualificados como los ni?os y los j¨®venes, no puede hacerse en detrimento de la de otros, por lo general tambi¨¦n j¨®venes, como son los drogadictos.
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