La Audiencia declara sin valor probatorio la droga hallada a un detenido "en actitud sospechosa"
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia de una juez de lo penal que conden¨® por tr¨¢fico de droga a un joven detenido por la polic¨ªa por encontrarse "en actitud sospechosa" y en cuyo poder se hallaron 95,7 gramos de hach¨ªs para su venta. El tribunal absuelve libremente al condenado, por entender que la prueba lograda es radicalmente nula y el material probatorio "carece de existencia procesal", ya que fue obtenido por la polic¨ªa tras violar el derecho fundamental a la libertad.
La sentencia ahora revocada fue dictada por la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 20 de Madrid, Carmen Neira V¨¢zquez, el 13 de diciembre de 1990. La magistrada consider¨® probado que S. V. C., detenido por agentes de polic¨ªa el 20 de noviembre de 1989, ten¨ªa en su, poder 95,7 gramos de hach¨ªs destinados en buena medida a su venta, seg¨²n acus¨® el fiscal La juez conden¨® al joven como autor de un delito contra la salud p¨²blica, con la atenuante de drogadicci¨®n, a cuatro meses de c¨¢rcel y 500.000 peseta de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago.La Secci¨®n 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 21 de enero ¨²ltimo de la que ha sido ponente su presidente, Perfecto Andr¨¦s lb¨¢?ez, revoca "¨ªntegramente" la sentencia apelada. La sala considera que "el material probatorio obtenido por la polic¨ªa mediante un registro personal constitutivo de detenci¨®n, producida con inobservancia de las disposiciones ( ... ) que, por imperativo constitucional ( ... ) de terminan las condiciones de legitimidad de la privaci¨®n de libertad ( ... ), n o puede ser en modo alguno tenido en cuenta a efectos incriminatorios". El tribunal aplica el art¨ªculo 11.1 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial sobre invalidez de las pruebas obtenidas violentando los derechos o libertades fundamentales".
Apreciaci¨®n subjetiva
La sala analiza "la naturaleza de la intervenci¨®n policial desencadenante de las actuaciones", tras expresar la sorpresa de los magistrados porque este aspecto no fuera alegado por la defensa en el recurso. Se?ala que el agente policial justific¨® su intervenci¨®n en que "observ¨® a un individuo en actitud sospechosa por la calle Mieres de esta capital, procediendo a su identificaci¨®n y cacheo". El tribunal observa que tal justificaci¨®n "no describe, s¨®lo valora", por lo que constituye "una apreciacion puramente subjetiva, que remite pura y simplemente al criterio personal¨ªsimo del funcionario".La ausencia de "alg¨²n otro dato m¨¢s expresivo" que, de haber concurrido, "se habr¨ªa consignado, dice, lleva a la sala a plantearse "la legalidad de una actuaci¨®n policial limitativa de derechos que tiene por exclusivo fundamento", razona, "la condici¨®n de sospechosa de una persona que lo es por la ¨²nica raz¨®n de haber susclitado la sospecha de cierto funcionario". La sentencia analiza el alcance de la identificaci¨®n y cacheo de un viandante, que limitan "la libertad de deambulaci¨®n".
En aplicaci¨®n de la doctrina del alto tribunal, que estima no tolerable sustraer a la protecci¨®n que la Constituci¨®n dispensa a la libertad "situaciones efectivas de privaci¨®n de libertad", la sala recuerda "el car¨¢cter nunca aut¨®nomo de la detenci¨®n, sino instrumental o subordinado y necesario para la investigaci¨®n de un hecho punible de cuya realizaci¨®n -acontecida o por acaecer- existen indicios de alguna entidad". Para la sala, "la detenci¨®n policial no es ni podr¨ªa ser el primer paso de la investigaci¨®n, sino la consecuencia de otros que acrediten su necesidad".
El tribunal avanza un paso m¨¢s y estima que s¨®lo existen motivos para detener ante "algo criminalmente relevante, pero no para ver qu¨¦ pasa, como puro instrumento de uso discrecional en el marco de una operaci¨®n policial de muestreo". Una vez establecido que la actuaci¨®n policial se produjo en este caso "fuera de los supuestos concretos en que la ley habilita para llevar a cabo la detenci¨®n", la eventual eficacia probatoria del hach¨ªs hallado por ese medio "carece de existencia procesal en s¨ª misma y por la radical nulidad de su incorporaci¨®n a los autos".
Sentencia firme
Esta sentencia -no recurrible y, por tanto, firme- marca la distancia con el reciente anteproyecto de ley de protecci¨®n ciudadana, informado desfavorablemente por el Consejo General del Poder Judicial. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, la doctrina mantenida por la Audiencia Provincial de Madrid aplica inequ¨ªvocamente la prevalencia constitucional de la libertad frente a otros bienes jur¨ªdicos como la seguridad, de menor relevancia en nuestro ordenamiento jur¨ªdico.Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, seg¨²n recoge la sentencia, estima que "debe considerarse como detenci¨®n cualquier situaci¨®n en que la persona se ve impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta l¨ªcita", sin que existan "zonas intermedias entre detenci¨®n [con los requisitos legales establecidos] y libertad".
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