Condenados a dos a?os de prisi¨®n cada uno de los seis insumisos juzgados en Albacete
Los juzgados de lo penal 1 y 2 de la Audiencia de Albacete han condenado a un total de 14 a?os y seis d¨ªas de prisi¨®n menor e inhabilitaci¨®n absoluta a los seis insumisos que se negaron a realizar la prestaci¨®n social sustitutoria (PSS) al servicio militar. La sentencia, que confirma la pena solicitada por el fiscal, es la primera dictada por los tribunales espa?oles contra objetores insumisos al servicio sustitutorio. Los insumisos deber¨¢n cumplir la pena en prisiones civiles.
El abogado defensor, Juan Carlos Rois, mostr¨® a este peri¨®dico sus dudas de que los condenados vayan a prisi¨®n, ya que cerca de 200 j¨®venes est¨¢n a la espera de juicio por el mismo motivo y el "Gobierno espa?ol no se va a atrever a encarcelar la conciencia de 200 j¨®venes". El letrado anunci¨® que no recurrir¨¢ la sentencia, seg¨²n informa la agencia Efe.Los titulares de los juzgados de lo Penal 1 y 2 de Albacete, Pilar Mur y Marlano Montero, respectivamente que hicieron p¨²blicas ayer las sentencias, se?alaron en la resoluci¨®n que "en relaci¨®n al pretendido derecho que tienen los acusados a desobedecer leyes injustas, hay que objetar que la raz¨®n individual no parece cauce id¨®neo para establecer la legitimidad de una norma jur¨ªdica". A su juicio, la base o legitimidad del derecho s¨®lo puede encontrarse en la conciencia colectiva, que en nuestro sistema democr¨¢tico social de derecho se debe canalizar a trav¨¦s del ¨®rgano representativo (Cortes Generales)".
Los jueces interpretan en su sentencia la prestaci¨®n social sustitutoria como "una obligaci¨®n que pueden imponer los Estados sobre los ciudadanos, sin que por ello mermen los derechos y las libertades b¨¢sicas de las personas". El Movimiento de Objeci¨®n de Conciencia (MOC) ha denunciado la interpretaci¨®n de la objeci¨®n "no como un derecho fundamental, sino como una mera exenci¨®n del servicio militar".
La pena impuesta en la sentencia recoge la petici¨®n del fiscal de dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa para cada objetor insumiso. Los seis condenados, todos ellos reconocidos por el Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia (CNOC), son Antonio Garc¨ªa, Hugo Juan de Vila de la Cruz, Jos¨¦ Insa, Joan Vicent Llopis, Javier Batres de Rojas y Enrique Blasco Cuenca.
Juan Carlos Rois reiter¨® a este peri¨®dico el llamamiento del MOC a la insumisi¨®n y a "desobedecer las leyes injustas que reprimen la conciencia".
Cuatro j¨®venes se declararon ayer insumisos en Valencia y realizaron un llamamiento para que los j¨®venes valencianos no se incorporen al servicio militar. Dos de los insumisos se han negado a la prestaci¨®n social sustitutoria y los otros dos, a realizar el servicio militar. Con ¨¦stos, se eleva ya a 50 el n¨²mero de insumisos en la Comunidad Valenciana.
103 expedientes
Los procedimientos contra insumisos contabilizados por la Fiscal¨ªa General del Estado en toda Espa?a se elevan a 47 -a falta de conocer los existentes en Barcelona, que no ha env¨ªado los datos-, seg¨²n un Informe firmado por el fiscal general, Leopoldo Torres Boursault. El mismo informe detalla que la fiscal¨ªa tiene paralizados 103 expedientes de objetores de conciencia correspondientes a las diversas provincias espa?olas, a la espera de que se dicte nueva sentencia sobre el expediente de la prestac¨ª¨®n social sustitutoria, informa Julio M. L¨¢zaro.En la relaci¨®n de procedimientos contra insumisos las penas solicitadas por el ministerio fiscal oscilan entre los dos meses y dos a?os y seis meses de prisi¨®n en los casos m¨¢s graves. A la espera de conocerse los datos de Barcelona, el mayor n¨²mero de expedientes corresponde a San Sebasti¨¢n, con ocho casos, seguido de Albacete (los seis casos sentenciados ayer) y Zaragoza y Murcia con tres procedimientos abiertos.
El motivo de la paralizaci¨®n de otros 103 expedientes de prestaci¨®n social sustitutoria obedece a la necesidad de esperar a que se dicte nueva sentencia sobre el reglamento que establece las obligaciones de los objetores. En enero de 1990, una sentencia del Tribunal Supremo declar¨® nulo este reglamento por no haberse dado tr¨¢mite de audiencia previo a la Asociaci¨® de Objectors de Consciencia, pero en noviembre del mismo a?o otra sentencia de la Sala Especial de Revisi¨®n del Supremo revoc¨® la anterior.
Ahora, el Supremo deber¨¢ examinar el articulado del reglamento y pronunciarse sobre el mismo. Aunque el reglamento contin¨²a vigente, los expedientes se encuentran paralizados hasta que se resuelvan definitivamente los recursos.
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