Seguros permitir¨¢ que los bancos act¨²en como canales de distribuci¨®n
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda regularizar¨¢ en la pr¨®xima Ley de Distribuci¨®n de Seguros Privados la utilizaci¨®n de las redes de bancos y grandes almacenes como puntos de venta de productos aseguradores.Las l¨ªneas maestras d¨¦ la futura normativa, recogidas en el documento previo a la Ley con el que trabaja la Direcci¨®n General de Seguros, establecen que "las empresas de seguros podr¨¢n emplear redes alternativas de distribuci¨®n (oficinas bancarias o grandes almacenes) mediante la celebraci¨®n de contratos de mediaci¨®n, sin necesidad de que estos canales se vean obligados a constituirse exprofeso en sociedades de agencia o de corredur¨ªa".
Esta medida tiene como objetivo adecuar la normativa espa?ola tanto a las directrices comunitarias como a la propia realidad de la distribuci¨®n del seguro. En la actualidad, la mayor parte de las redes de bancos y cajas de ahorros ofrecen en sus ventanillas p¨®lizas de seguros. De hecho, las grandes compa?¨ªas de seguros pertenecen a grupos financieros encabezados por bancos o tienen acuerdos de distribuci¨®n con ellos. Adem¨¢s, se incorpora a los grandes almacenes como posibles canales alternativos, a la vista de que alguno de ellos, como El Corte Ingl¨¦s, ya ha comenzado a introducirse en este sector.
Otro de los pilares en torno a los que se articular¨¢ la Ley de Distribuci¨®n de Seguros Privados es la radical distinci¨®n entre agentes y corredores de seguros. La idea inicial de la Direcci¨®n General de Seguros es que los agentes pasen a depender directamente de las compa?¨ªas, de tal manera que ¨¦stas se responsabilicen de su selecci¨®n, formaci¨®n t¨¦cnica y actuaci¨®n, afrontando, si llega el caso, las sanciones correspondientes. Por su parte, los corredores actuar¨ªan por cuenta del cliente sin afecci¨®n a ninguna aseguradora. La futura normativa exigir¨¢ los corredores varios requisitos como un capital social m¨ªnimo, un seguro de responsabilidad civil en funci¨®n del volumen de su negocio y una auditor¨ªa anual.
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