Efectos de la guerra
2. De la incertidumbre y el riesgo a una nueva esperanza: el reto b¨¢sico para el bienio 1991-1992.Huellas de que ese Inagotable esp¨ªritu de Unicef, profundamente humano, no ha deca¨ªdo, sino que se acrecienta en la dif¨ªcil prueba, han quedado patentes en los diversos encuentros celebrados durante los ¨²ltimos meses de 1990 para analizar a fondo las exigencias dimanantes del conjunto normativo (Convenci¨®n de la ONU de 1989, Declaraci¨®n y Plan de Acci¨®n, de la Cumbre Mundial de 1990), que puede y debe ser ya calificado como la Magna Carta de la Infancia, en plenitud de vigencia formal pero con necesidad de urgente aplicaci¨®n efectiva. Simplemente, a modo de ejemplos, me alegra poner de relieve las minicumbres, seminarios o talleres celebrados en Venecia (merced al del comit¨¦ italiano de Unicef), en Madrid (por iniciativa de la Direcci¨®n General de Protecci¨®n del Menor del Ministerio de Asuntos Sociales), en Florencia (gracias a la sensibilidad y a la excelente t¨¦cnica del International Child Development Centre), en Lima (por empe?o de la oficina territorial de Unicef en aquella conturbada y doliente regi¨®n andina), y ahora la inminente reuni¨®n post-Summit de representantes de los comit¨¦s nacionales de Unicef y otros expertos, muy laudable y oportunamente convocada e impulsada por el infatigable se?or James Grant. En este m¨¢s que dram¨¢tico momento del mundo es justo y plenamente l¨®gico que todos los organismos de la ONU y todas las ONG, con la Cruz Roja en cabeza, y Unicef, en lo que concierne a la infancia, concentren su mayor esfuerzo en remediar o aliviar en el mayor grado posible los da?os y sufrimientos que originan las acciones b¨¦licas en el golfo P¨¦rsico; y ¨¦sa debe ser la misi¨®n prioritaria de cuantos integramos los cuadros de Unicef y los de las otras instituciones humanitarias, mientras se logra la paz y en el periodo inmediatamente siguiente.
Pero ello no puede disminuir el ritmo del proceso de desarrollo y aplicaci¨®n, a nivel internacional y al de los diversos Estados nacionales, de los preceptos de la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o y de los acuerdos de la cumbre mundial de jefes de Estado y de Gobierno.
Ello me mueve a recapitular de alg¨²n modo las principales reflexiones o¨ªdas en los referidos encuentros. Asumiendo, en concreto, lo esencial de las conclusiones, l¨ªneas rectoras de actuaci¨®n y recomendaciones que se consensuaron en el seminario de Florencia, m e atrevo a resumir tres perspectivas o dimensiones en el necesario proceso de seguimiento y prosecuci¨®n sobre "supervivencia, protecci¨®n y desarrollo" de la infancia, hasta conseguir su mayor y m¨¢s genuina efectividad posible en la realidad de todas las naciones.
A) En la primera perspectiva o dimensi¨®n los empe?os m¨¢s urgentes habr¨ªan de ser:
a) Estimular a los Gobiernos firmantes de la Convenci¨®n, e incluso a los participantes en la cumbre mundial, pero que todav¨ªa no han ratificado aqu¨¦lla, a que lo hagan sin reservas o con las menos posibles.
b) Informar sistem¨¢ticamente a la opini¨®n p¨²blica de todas las naciones sobre la situaci¨®n real de la infancia, y movilizarla para que influya sobre los poderes p¨²blicos (Parlamentos y Gobiernos) de sus respectivos Estados, a fin de que se modifiquen o completen las normas internas, ajust¨¢ndolas a la convenci¨®n intemacional e integrando a ¨¦sta en el respectivo ordenamiento jur¨ªdico-constitucional.
c) Preconizar la creaci¨®n de una comisi¨®n intragubernamental en cada Estado, para una
mejor coordinaci¨®n de los diferentes ministerios, secretar¨ªas de Estado y servicios p¨²blicos, en sus espec¨ªficas funciones relativas al bienestar de la infancia, y como ¨®rgano encargado de preparar los informes peri¨®dicos al Comit¨¦ de los Derechos del
Ni?o de la ONU, seg¨²n precept¨²an los muy importantes art¨ªculos 44 y 45 de la convenci¨®n.
d) Sugerir a los Gobiernos la mayor descentralizaci¨®n posible de 1 a acci¨®n protectora y promocional de la infancia, y promover la m¨¢xima participaci¨®n ciudadana en los ¨®rganos locales, facilitando el acceso a ella tambi¨¦n de la poblaci¨®n infantil y juvenil, de tal manera que esa protecci¨®n no sea ¨²nicamente para los ni?os, sino con intervenci¨®n de los ni?os, en la mayor medida que sea razonable y factible.
Metas se?alada
e) Vigorizar la actuaci¨®n de los comit¨¦s nacionales de Unicef en los pa¨ªses donantes y de las oficinas territoriales de la organizaci¨®n, en los pa¨ªses receptores, para incrementar en los primeros la recaudaci¨®n de recursos econ¨®micos, en la medida necesaria para lograr las metas se?aladas en el Plan de Acci¨®n de la Cumbre Mundial, y para distribuir y realizar mejor, en los segundos, los programas de cooperaci¨®n y solidaridad.
f) Por fin, propugnar la creaci¨®n en cada pa¨ªs de una comisi¨®n nacional, tambi¨¦n con niveles escalonados, integrada por representantes de las diferentes ONG y otros organismos y asociaciones consagrados en mayor o menor grado a la promoci¨®n y defensa de los derechos de la infancia (Unicef, Cruz Roja, C¨¢ritas, Manos Unidas, etc¨¦tera), con plena independencia de los poderes p¨²blicos y con la misi¨®n de propulsar la efectiva aplicaci¨®n de la convenci¨®n y de las normas de ella dimanantes; analizar los problemas que ello entra?a en la realidad cultural y social de la respectiva naci¨®n y colaborar -si fuese necesario, con esp¨ªritu cr¨ªtico y perfectivo- en la formulaci¨®n de los informes que cada Gobierno ha de rendir al Comit¨¦ de los Derechos del Ni?o de las ONU, todo ello en ejercicio de las facultades certeramente reconocidas en el art¨ªculo 45 de la convenci¨®n.
B) En una segunda dimensi¨®n o perspectiva -convergente con la primera pero menos org¨¢nica o estructural, m¨¢s bien funcional, y en alg¨²n aspecto, como f¨®rmulas alternativas p4ra mejorar el sistema protector y promocional de los derechos de la infancia- ser¨ªa aconsejable examinar, y en su caso proponer, medidas como las siguientes:
a) Reformar en profundida d en todos los Estados el r¨¦gimen de prevenci¨®n, enjuiciamiento y sanciones de los menores de edad, eliminando las caracter¨ªsticas de los procesos judiciales a personas mayores y su sentido punitivo, para intensificar el esp¨ªritu tutelar y formativo, de rehabilitaci¨®n moral y de reinserci¨®n social, de aquellos adolescentes que est¨¦n en riesgo de cometer o hayan cometido hechos tipificados en las leyes como faltas, o incluso delitos, pero otorg¨¢ndoles en todo momento las garant¨ªas de audiencia, asesoramiento y defensa establecidas en las normas m¨ªnimas de la ONU para los procesos penales.
b) Propugnar la creaci¨®n en todas las naciones de figuras similares al Ombudsman, elegido por el Parlamento, con plena independencia del Gobierno y con facultades suficientes -aunque no sean ejecutivas, sino investigadoras, cr¨ªticas y promocionales-, para actuar efizcamente como defensor de menores, en contacto con la comisi¨®n intragubernamental y con la Comisi¨®n Nacional para la Infancia, de su propia ¨®rbita territorial, anteriormente referidas; y descentralizando tambi¨¦n sus funciones, en niveles de ¨¢mbito regional y local.
Coordinadamente con esos ombudsmen nacionales cabr¨ªa fomentar la instituci¨®n de un ombudsman supranacional, en cada continente o c¨ªrculo cultural m¨¢s homog¨¦neo (Europa, Norteam¨¦rica, Latinoam¨¦rica, Oriente Pr¨®ximo, Africa negra, etc¨¦tera), para la protecci¨®n y ayuda a la infancia de familias dispersas, inmigrantes o ref¨²giadas, y como cooperador eficaz de las actividades del Comit¨¦ de la ONU para los Derechos del Ni?o.
d) Promover la aprobaci¨®n po?el Consejo de Europa de un protocolo adicional a la Convenci¨®n de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, a fin de extender la competencia de los organismos jurisdiccionales de Estrasburgo (Comisi¨®n y Corte europeas de Derechos Humanos), a conocer de demandas referentes a violaciones de los derechos de la infancia, reconocidos y garantizados por la Convenci¨®n de la ONU de 1989; y una prepuesta semejante a la Organizaci¨®n de Estados Americanos (0E.A), en relaci¨®n con la Convenci¨®n Interamericana de Derechos Humanos, (o Pacto de San Jos¨¦ de Costa Rica), de 1969.
e) Como complemento de ese sistema de protecci¨®n judicial de los derechos de la infancia en la ¨®rbita europea y en la interamericana, ser¨ªa deseable -aunque las dificultades sean patentemente mayores- que la ONU reformen el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, ampliando su competencia al enjuiciamiento de demandas individuales por infracci¨®n de los derechos humanos fundamentales reconocidos en los Pactos Internacionales de 1966 y en otras convenci ones de alcance universal, incluida la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o, gar¨¢ntizandoles as¨ª la m¨¢xima protecci¨®n jur¨ªdica.
C) Finalmente, debemos ser conscientes de que esas medidas de defensa jur¨ªdica de la infancia no ser¨¢n suficientes, sin embargo, mientras subsistan las notorias injusticias estructurales -sociales, econ¨®micas, culturales y pol¨ªticas- en multitud de pa¨ªses del mundo, sobre todo en los calificados como en v¨ªas de desarrollo, pues ah¨ª est¨¢ la principal ra¨ªz de la pobreza cr¨ªtica -con todas sus consecuenciasde millones de madres e hijos, que padecen tremendamente, como lo revelan los indicadores peri¨®dicos de los diversos organismos internacionales, reasumidos por Unicef.
Tres acciones
De ah¨ª que -con la mirada puesta en lo que hoy ocurre y en su prev¨ªsible agravaci¨®n en el futuro- nos urja insistir en tres acciones convergentes:a) Cooperar al m¨¢ximo en el cese de las acciones b¨¦licas en el goffio P¨¦rsico, y el establecimiento de una paz justa en esa regi¨®n del mundo, pues ello ser¨¢ esencial para el bienestar de la infancia.
b) Acelerar el sistema de cancelaci¨®n gradual -pero sin demoras- de la deuda externa de los pa¨ªses en v¨ªas de desarrollo, que es una tremenda hipoteca y un agotador impedimento para la cobertura de las necesidades vitales de sus respectivas poblaciones, y apoyar a tal efecto la aplicaci¨®n del acuerdo establecido entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Unicef sobre reducciones parciales de esa deuda por parte de los Estados acreedores, y afecci¨®n del equivalente en moneda nacional a servicios sociales de ayuda a las madres y a las ni?as y ni?os del respectivo pa¨ªs.
c) Instar, para el inmediato futuro, a la instauraci¨®n del nuevo orden econ¨®mico internacion¨¢l, en la l¨ªnea de los acuerdos adoptados por la ONU en 1975 y en los a?os siguientes, para corregir dichas injusticias y fomentar un desarrollo verdaderamente humano de las naciones deprimidas. S¨®lo si somos capaces de luchar pac¨ªficamente, pero poniendo en juego al un¨ªsono las razones de la cabeza y del coraz¨®n, urgidos por un inmenso anhelo de justicia y de paz, podremos ganar la victoria de los derechos de la infancia, a la luz de la Convenci¨®n de 1989 y de los acuerdos de la Cumbre Mundial de 1990, y abrir el horizonte de una liberadora esperanza.
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