El punto de vista legal
En el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol no figura el t¨¦rmino insumiso -inobediente o rebelde, seg¨²n el diccionario de la Real Academia Espa?olapero esta palabra se ha popularizado para designar a los objetores de conciencia, que se niegan a cumplir no s¨®lo el servicio militar obligatorio, ?no tambi¨¦n la prestaci¨®n social sustitoria que la -vigente ley de objeci¨®n de conciencia presenta como alternativa a la mili.Desde el punto de vista legal, los objetores de conciencia son aquellos j¨®venes varones que, por razones religiosas o ideol¨®gicas, se niegan a cumplir el servicio militar y son reconocidos como tales por el Consejo Nacional de la Objeci¨®n de Conciencia. La ley espa?ola no incluye la posibilidad de que un j¨®ven se declare objetor de conciencia una vez iniciado el servicio militar, por lo que los objetores sobreven¨ªdos son perseguidos penalmente. Mientras que los insumisos se sit¨²an voluntariamente al margen de la ley, los objetores sobrevenidos se ven forzosamente desplazados a la ilegalidad.
Aquellos objetores sobrevenidos que abandonan el servicio durante m¨¢s de tres d¨ªas, sin causa legalmente justiflicada, se convierten en desertores para la jurisdicci¨®n castrense. Los objetores que no cumplen los requisitos exigidos por la ley para ser reconocidos como tales pueden ser acusados, eventualmente, no s¨®lo de deserci¨®n (de tres meses a tres a?os de prisi¨®n), sino tambi¨¦n de los delitos de no incorporaci¨®n a filas (de tres meses a seis meses de prisi¨®n) y, de negativa a cumplir el servicio militar (uno a seis a?os de c¨¢rcel).
El objetor quedeserte de la prestaci¨®n sustitutoria, no se presente cuando sea convocado para realizarla o se niegue a cumplirla puede ser castigado con penas iguales e incluso m¨¢s rigurosas que las previstas para el servicio militar.
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