Una 'hucha' de 10 millones
Las discusiones sobre el efecto (grande o nulo) de Ia f¨ªscalidad sobre el ahorro no han eliminado de la reforma en marcha alg¨²n intento de incentivar este ¨²ltimo.El intento se resume en un plan de ahorro que exime de gravamen a los intereses si la inversi¨®n se mantiene a medio plazo y en un tratamiento mucho m¨¢s favorable para las plusval¨ªas generadas.
El ¨¦xito o el fracaso del plan de ahorro depende ahora de las entidades de cr¨¦dito, La ley, de renta s¨®lo se ha preocupado de dise?ar un esquema fiscalmente favorable para los ahorradores modestos. S¨®lo falta que la rentabilidad financiera acompa?e.
Tras las reformas que, a iniciativa de CIU, se han introducido en el Congreso, el plan permite ahorrar hasta un mill¨®n de pesetas cada a?o, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 10 millones en el plazo que sea necesario para reunirlos. El plan inicial preve¨ªa un m¨¢ximo de cinco millones en otros tantos a?os.
Los intereses de esa hucha estar¨¢n exentos de tributaci¨®n si la aportaci¨®n anual (como m¨¢ximo un mill¨®n) se mantiene al menos cinco ejercicios. Adem¨¢s, si la inversi¨®n se retira antes, los intereses acumulados tributar¨¢n como una renta irregular, es decir. al tipo medio del contribuyente en lugar de al m¨¢ximo.
La otra orilla de los ahorradores, quienes generan ganancias de capital o plusvalias, tambi¨¦n se beneficiar¨¢ de la reforma. El proyecto de ley incorpor¨® ya en julio una tributaci¨®n en disminuci¨®n progresiva para las plusval¨ªas generadas por la venta de los destinos del ahorro a mayor escala: inmuebles, acciones y obligaciones.
Plusval¨ªas
La principal novedad que ha incorporado el debate parlamentario es la exenci¨®n de tributaci¨®n a las plusval¨ªas empresariales cuando ¨¦stas se reinviertan en la misma actividad.
Para las restantes, la tribulaci¨®n ser¨¢ nula si el inmueble se compr¨® hace m¨¢s de 21 a?os. Este plazo es de 11 a?os para acciones y obligaciones. Entre el primer ejercicio, que la plusval¨ªa tributa al tipo medio, y el momento en que queda totalmente exenta, el gravamen se recorta en escalones iguales cada ejercicio. Con los bienes inmuebles, por ejemplo, la reducci¨®n es de un 5% del tipo impositivo medio del contribuyente cada a?o.
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