Deusto, obligada a respetar el derecho a la educaci¨®n como la universidad p¨²blica
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha declarado adecuado el recurso de un estudiante contra la decisi¨®n del rector de la Universidad de Deusto que deneg¨® la revisi¨®n de la calificaci¨®n de suspenso en la asignatura de Derecho Pol¨ªtico I en su quinta convocatoria. El tribunal rechaza la objeci¨®n del rector al recurso contencioso-administrativo, fundamentada en que la Universidad de Deusto, de la Iglesia, no es administraci¨®n p¨²blica, sino privada. La resoluci¨®n recuerda que tal universidad, como la p¨²blica, aplica el derecho fundamental a la educaci¨®n.El origen de este caso fue la reclamaci¨®n de Jos¨¦ Manuel Barquero Z¨¢rate, quien pidi¨® la revisi¨®n de su examen de Derecho Pol¨ªtico I, ya que al haber sido calificado de suspenso implicaba su expulsi¨®n de la Universidad. El decano form¨® un tribunal calificador, integrado por tres profesores -uno de ellos Xabier Arzalluz, presidente del PNV-, pero no se celebr¨® la revisi¨®n, por oponerse a ello el rector. Barquero plante¨® un recurso contencioso-administrativo contra la resoluci¨®n del rector e invoc¨® para ello la Ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. La Universidad de la Iglesia de Deusto se opuso al recurso por estimarlo improcedente, ya que tal centro "no es administraci¨®n p¨²blica", aseguraba, "sino privada".
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, en una resoluci¨®n de 4 de febrero ¨²ltimo, ha desestimado la pretensi¨®n de la Universidad de Deusto y ha ordenado la prosecuci¨®n de la causa. La sala fundamenta su decisi¨®n en la doctrina del Tribunal Constitucional y recuerda que la universidad de Deusto tiene confiada "la ejecuci¨®n de un derecho fundamental tan importante como el de la educaci¨®n", por lo que "su posible vulneraci¨®n o perturbaci¨®n" debe ser protegida, como cuando se trata de una universidad p¨²blica. La sala invoca el ejemplo de las empresas concesionarias de otros servicios p¨²blicos.
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