Censo de poblaci¨®n y protecci¨®n de datos individuales
Los censos de poblaci¨®n y viviendas son una operaci¨®n estad¨ªstica de tal importancia que es necesario salir al paso de la l¨ªnea argumental de los art¨ªculos aparecidos en EL PA¨ªS del 1 de marzo, que podr¨ªa esquematizarse del siguiente modo: los censos contienen preguntas ¨ªntimas o personales, el ciudadano se ve obligado a contestarlas bajo amenazas de sanciones muy graves y, para colmo, las cintas inform¨¢ticas con la informaci¨®n individual pueden caer en manos de cualquiera, vulnerando as¨ª el secreto estad¨ªstico que protege los datos individuales.Los estad¨ªsticos, como profesionales, tenemos una misi¨®n modesta. Nuestra obligaci¨®n consiste sencillamente en investigar la realidad econ¨®mica, demogr¨¢fica y social, estudiando aquellos datos que son necesarios para que las distintas Administraciones p¨²blicas puedan tomar decisiones racionales en sus distintos ¨¢mbitos de competencia y para que las fuerzas pol¨ªticas y sociales y los investigadores conozcan la realidad, pudiendo enjuiciar la evoluci¨®n que se sigue en distintos campos de preocupaci¨®n social y, en su caso, ejerciendo la cr¨ªtica y se?alando l¨ªneas de a cci¨®n a las propias Administraciones p¨²blicas.
El caso de estos censos de poblaci¨®n y viviendas resulta ejemplar, por cuanto, como pueden testificar las distintas Administraciones, las fuerzas sociales y el colectivo cient¨ªfico nacional, el anteproyecto de los mismos fue sometido a la consideraci¨®n de todos ellos y muchas de sus sugerencias han sido incorporadas al proyecto final, de modo que cuantas preguntas figuran en dichos censos se consideran estrictamente necesarias para conocer la realidad y su evoluci¨®n, poder proyectar la realidad futura y tomar medidas adecuadas para atender a las necesidades actuales y a aquellas que previsiblemente se van a plantear a las pr¨®ximas generaciones.
Preguntas imprescindibles
En este sentido, algunas preguntas, puestas en duda en los cita dos art¨ªculos, resultan imprescindibles para proyectar la poblaci¨®n del futuro, como es el caso del n¨²mero de hijos nacidos con vida, a?o de la boda y movimientos migratorios; para tomar medidas en temas ocupacionales, como es el caso de las preguntas relativas a los servicios de que disponen o a la cuesti¨®n de la infravivienda, etc¨¦tera.Resuelta la explicaci¨®n sobre la necesidad de todas las preguntas que se han incorporado a los cuestionarios censales, en cuyo tema se puede abundar con ejemplos concretos sobre medidas tomadas por las Administraciones sobre la base de censos anteriores, que han prestado inestimables beneficios a la poblaci¨®n, es preciso salir al paso de las cuestiones relativas al secreto estad¨ªstico que protege la informaci¨®n censal.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la funci¨®n estad¨ªstica p¨²blica, dedica todo el cap¨ªtulo III a tratar el tema del secreto estad¨ªstico, garantizando a la sociedad espa?ola que el uso de los datos ha de hacerse de modo agregado, de manera que nunca pueda llegarse a identificar a las personas que han facilitado sus datos individuales.
Como en una operaci¨®n censal intervienen muchos miles de personas, se procede a que todas ellas declaren, "bajo juramento o promesa", guardar el secreto estad¨ªstico de los datos individuales. Las empresas que efect¨²an la grabaci¨®n de los datos firman un contrato en el que se expresa textualmente que "el contratista no har¨¢ uso de dato alguno procedente del trabajo objeto del contrato, bajo pena de resoluci¨®n del contrato, con p¨¦rdida de la fianza definitiva y sin derecho a percibir pago alguno por el contenido de la cinta correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que procediere".
Trabajos de campo
Adem¨¢s de la citada protecci¨®n legal, en los censos de poblaci¨®n y viviendas no se graban los nombres y apellidos ele las-personas, informaci¨®n que s¨®lo sirve a efectos de control e Inspecci¨®n de los trabajos de campo, por lo que resulta absolutamente imposible que nad¨ªe, conozca, a partir de las cintas grabadas, a qu¨¦ persona se refiere cualquier tipo de datos.El cumplimiento de las normas legales por parte de los estad¨ªsticos no debe tener menor credibilidad que el cumplimiento del secreto profesional por parte de cualquier otro colectivo, como, por ejemplo, el de los periodistas, que se prev¨¦ en la cl¨¢usula de conciencia a que se refiere el art¨ªculo 20 de nuestra Constituci¨®n.
De hecho, nuestra vida profesional est¨¢ llena de ejemplos del mantenimiento del secreto estad¨ªstico de datos individuales, incluso en temas tan llamativos como los de negar a la polic¨ªa datos que facilitar¨ªan la detenci¨®n de un terrorista; a los jueces, datos que permitir¨ªan autentificar una muerte, o a los epidemi¨®logos, datos que har¨ªan posible vacunar a quienes rodearon a alg¨²n fallecido por enfermedad infecciosa. En este sentido, no admito que ning¨²n responsable del Ayuntamiento de Madrid haya podido afirmar algo tan grave como que existan listados de personas procedentes del INE en manos de empresas particulares, e invito a quien pretenda mantener tan ins¨®lita acusaci¨®n a demostrar la misma ante los jueces.
Finalmente, quiero indicar que nuestra responsabilidad radica en intentar conseguir la informaci¨®n que, como dije anteriormente, es necesaria para decisiones que han de redundar en beneficio de todos. La colaboraci¨®n ciudadana es imprescindible para cumplir la misi¨®n que tenemos encomendada.
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