Las empresas con autocartera deber¨¢n informar a la CNMV cuando supere el 1% del capital de la compa?¨ªa
La autocartera y la compra-venta de acciones de empresas que cotizan en bolsa por parte de miembros del consejo de administraci¨®n de esa sociedad deber¨¢ ser comunicada a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores con la entrada en vigor de un real decreto sobre esta materia que acaba de recibir la Comisi¨®n de Subsecretarios y puede aprobar el pr¨®xirno Consejo de Ministros. El texto legal obliga a las empresas que adquieran acciones de la propia sociedad a comunicarlo a CNMV cuando la autocartera alcance el 1% del capital de la empresa.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, en coordinaci¨®n con el Ministerio de Justicia, ha elaborado un real decreto que desarrolla las leyes del mercado de valores y de sociedades an¨®nimas. El objetivo del nuevo texto legal es mejorar la transparencia del mercado de valores y evitar la manipulaci¨®n interesada de las cotizaciones burs¨¢tiles, seg¨²n fuentes cercanas a los t¨¦cnicos que han elaborado la norma.Con esta idea, las empresas que hayan adquirido autocartera por un 1% o m¨¢s del capital de la empresa desde el 1 de enero de 1990 hasta la fecha de publicaci¨®n del decreto (antes de fin de mes) deber¨¢n comunicarlo a la CNMV, pues una disposici¨®n transitoria regula las aclquisiciones anteriores al decreto.
Esta obligaci¨®n se mantendr¨¢ para cualquier compra posterlor que realice tanto la empresa que cotiza en bolsa como cualquier sociedad por ella dominada, aunque esta ¨²ltima no cotice.
El real decreto intenta evitar operaciones triangulares de tenencia de autocartera, por lo que obliga a informar, tanto cuando la empresa ceda el usufructo de esas acciones, as¨ª como, cuando la compra de acciones de empresas cotizadas se realice por su empresa dominante.
Esta obligaci¨®n de informar pasa por la "identificaci¨®n de las operaciones o adquisiciones", la indicaci¨®n del n¨²mero de acciones propias que posea, directa o indirectamente, la sociedad cotizada", as¨ª como "la identificac¨ª¨®n de la sociedad adquirente", seg¨²n se?ala el art¨ªculo 16 del decreto. Toda esta informacl¨®n debe estar en la Comisi¨®n en un plazo de siete d¨ªas desde el momento de la ¨²ltima adquisici¨®n.
El nuevo decreto dedica una primera parte a la comunicaci¨®n de las participaciones significativas que tenga cualquier accionista. La obligaci¨®n general de comunicar cualquier "adquisici¨®n o transmisi¨®n" de acciones de empresas que cotizan en bolsa cuando "el porcentaje del capital que quede en poder del adquirente alcance el 5%" es mucho m¨¢s estricta para los miembros del consejo de administraci¨®n de la sociedad.
'Insider trading'
Los administradores de una empresa que cotice en bolsa tendr¨¢n que informar a la Comisi¨®n cada vez que compren o vendan alguna acci¨®n de la sociedad. El objetivo de esta limitaci¨®n es evitar "cualquier tentaci¨®n de insider trading", seg¨²n las mismas fuentes. As¨ª, el art¨ªculo 5 de la norma obliga a corriunicar "todas las adquisiciones o transmisiones de acciones de dichas sociedades que los administradores y miembros del consejo de administraci¨®n realicen por s¨ª, a trav¨¦s de sociedades que controlen o a trav¨¦s de otras personas interpuestas, con independencia de su cuant¨ªa".
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