Los propietarios, obligados a asegurar la conservaci¨®n de las obras de arte
El Senado inicia la discusi¨®n del impuesto sobre el patrimonio
La inscripci¨®n de una pieza en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Inter¨¦s Cultural, requisito que se exige para lograr las exenciones tributarias previstas en el proyecto de ley de reforma del impuesto sobre el patrimonio -que hoy inicia su tramitaci¨®n en el Senado-, concede a los propietarios m¨²ltiples ventajas, pero les impone tambi¨¦n numerosas obligaciones para su conservaci¨®n, estudio y exhibici¨®n.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de obras inscritas en el 'inventarlo o en el registro mencionados se detallan en la Ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol. en vigor desde junio de 1985. En el Inventario General de Bienes Muebles deben inscribirse, seg¨²n csta norma, todos los bienes integrantes del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol no declarados de inter¨¦s cultural que tengan singular relevancia". El reglamento de desarrollo parcial de la ley, publicado en enero de 1986, obliga a los propietarios, "a los solos efectos de facilitar" la elaboraci¨®n del inventario, a comunicar la posesi¨®n de piezas cuyo valor sea igual o superior a la siguiente escala: siete millones de pesetas cuando se trate de obras pict¨®ricas y escult¨®ricas con menos de 100 a?os de antig¨¹edad, cinco millones en el caso de obras pict¨®ricas con m¨¢s de 100 a?os, cuatro millones para las obras escult¨®ricas, relieves o bajorrelieves con m¨¢s de 100 a?os, tres millones para los tapices, alfombras o tejidos hist¨®ricos, grabados, colecciones de documentos, libros e instrumentos musicales hist¨®ricos; dos millones cuando se trate de mobiliario, un mill¨®n en los casos de objetos de cer¨¢mica, porcelana o cristal antiguos, documentos y libros manuscritos; 500.000 pesetas para los objetos arqueol¨®gicos y 100.000 para los etnogr¨¢ficos.La inclusi¨®n de una pieza en el Registro de Bienes de Inter¨¦s Cultural -lo que implica un mayor grado de protecci¨®n- est¨¢ sujeta a la resoluci¨®n de un expediente que se inicia de oficio por parte de la Administraci¨®n o a petici¨®n del propietario.
Inspecci¨®n y estudio
Los propietarios de piezas inscritas en el inventario o en el registro est¨¢n obligados a permitir su inspecci¨®n por la Administraci¨®n, su estudio a los investigadores y a prestarlas para exposiciones organizadas por organismos p¨²blicos. Est¨¢n obligados, tambi¨¦n, a realizar las necesarias operaciones de conservaci¨®n o a permitir su ejecuci¨®n subsidiaria por parte de la Administraci¨®n. El incumplimiento de estas ¨²ltimas obligaciones, precisa la ley, "ser¨¢ causa de inter¨¦s social para la expropiaci¨®n".
La exportaci¨®n o venta de los bienes mencionados deben ser autorizadas, en el primer caso, y s¨®lo comunicadas en el segundo, a la Administraci¨®n, que podr¨¢ -en ejercicio del derecho de tanteo- adquirirlas al precio declarado por el propietario en la petici¨®n de salida de las obras al extranjero, al que se hubiera pactado con el comprador o al de remate en el caso de las subastas. La Admnistraci¨®n dispone de un a?o, en el caso de las peticiones de exportaci¨®n, y de dos en el de las ventas, para efectuar el pago.
La ley del patrimonio es m¨¢s prolija en obligaciones que en ventajas. Estas se centra, principalmente, en una serie de bonificaciones fiscales en los impuestos sobre la renta y de Sociedades con las que se intenta promover la compra, la conservaci¨®n y la donaci¨®n al Estado de bienes de inter¨¦s cultural. Los colecionistas han se?alado en numerosas ocasiones que la ley "exige mucho a cambio de muy poco", argumento con el que justifican las reticencias de la mayor¨ªa a declarar sus posesiones y la fr¨ªa acogida que tuvo la amnist¨ªa fiscal decretada en 1985.
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