Protecci¨®n de los viejos
Habiendo le¨ªdo en la edici¨®n de EL PA?S correspondiente al pasado 3 de abril la carta publicada en la secci¨®n Cartas al Director bajo el t¨ªtulo de Viejos abandonados, que firma don Carlos L¨®pez Morante, creo necesario dirigirme a usted a fin de contribuir a la informaci¨®n de sus lectores sobre el tema que en ella se plantea, ya que actualmente, tras la aprobaci¨®n y entrada en vigor el pasado mes de enero de la ley por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, no tiene por qu¨¦ haber en nuestro pa¨ªs "viejos abandonados" carentes de recursos.En efecto, la principal finalidad de esta ley es precisamente proporcionar una protecci¨®n integral a todas las personas mayores de 65 a?os (o incapacitadas) que se encuentren en situaci¨®n de necesidad y que por no haber cotizado previamente, no estaban antes protegidas por la Seguridad Social.
Esta protecci¨®n integral comprende el derecho a una pensi¨®n, a la asistencia sanitaria y tambi¨¦n a los servicios sociales de la Seguridad Social, para acceder a los cuales (residencias, ayudas a domicilio, etc¨¦tera) se establece un orden de preferencia en funci¨®n de un baremo que contempla distintos factores socioecon¨®micos, de manera que los m¨¢s necesitados tengan prioridad para la prestaci¨®n de estos servicios.
Por ello estimo que las situaciones que don Carlos L¨®pez Morante describe en su carta se pueden dar fundamentalmente por la falta de informaci¨®n de esas personas, a pesar de la intensa campana que en este sentido ha desarrollado la Seguridad Social, a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n e incluso de forma directa en los casos en que ello ha sido posible, para intentar llegar a todos aquellos que puedan ser beneficiarlos de las prestaciones que la nueva ley establece.
En cualquier caso, quiero aprovechar esta secci¨®n para reiterar que las personas mayores o incapacitadas que se encuentren en situaciones de necesidad como las descritas pueden dirigirse a cualquier oficina de la Seguridad Social, donde se les facilitar¨¢ la informaci¨®n oportuna, o bien, si lo estiman conveniente, directamente a la. Secretar¨ªa General para la Seguridad Social.-
Director del gabinete t¨¦cnico de la Secretar¨ªa General de la Seguridad Social.
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