La ley taurina
La Ley de Potestades Administrativas en materia de Espect¨¢culos Taurinos, publicada el pasado viernes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, cobra especial importancia en tres aspectos, que trataremos de analizar sint¨¦ticamente.El primer aspecto relevante es el del propio rango de la norma. Es la primera vez en la historia de Espa?a que se regula por v¨ªa legislativa la materia taurina. El precedente desde el punto de vista de homologaci¨®n normativa pudo ser la Real C¨¦dula de Carlos IV de 10 de febrero de 1805, incorporada a la Nov¨ªsima Recopilaci¨®n pero con un prop¨®sito bien diferente del actual: la prohibici¨®n de las corridas de toros en todo el reino. Fuera de ese supuesto, toda la normativa anterior en materia taurina ha tenido rango inferior.
El segundo aspecto a destacar es el reconocimiento expl¨ªcito de que la fiesta de los toros constituye una manifestaci¨®n de nuestra cultura tradicional. En este aspecto, la regulaci¨®n y la apoyatura constitucional han sido t¨ªmidas. El art¨ªculo 4, al establecer las medidas de fomento, dice que "la Administraci¨®n del Estado podr¨¢ adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere la presente ley, en atenci¨®n a la tradici¨®n y vigencia cultural de la fiesta de los toros". Ese car¨¢cter potestativo deber¨ªa haberse convertido en imperativo. El no haberse hecho as¨ª deviene de que el apoyo constitucional, el legislador lo ha buscado m¨¢s por la v¨ªa de dejar bien sentada su competencia en esta materia, conforme reconoce en la Exposici¨®n de Motivos (art¨ªculo 149.2: competencias del Estado en materia de cultura) que por la v¨ªa del art¨ªculo 46, cuyo apoyo hubiera sido mucho m¨¢s s¨®lido: "Los poderes p¨²blicos garantizar¨¢n la conservaci¨®n y promover¨¢n el enriquecimiento del patrimonio hist¨®rico, cultural y art¨ªstico de los pueblos de Espa?a...". En esta l¨ªnea, el concepto de patrimonio cultural hay que entenderlo -con Garc¨ªa Pelayo- no en el sentido de los fil¨®sofos, sino en el sentido de los antrop¨®logos.
El tercer aspecto digno de menci¨®n es el de restablecer el principio (le legalidad en materia de faltas y sanciones, conforme corresponde a un Estado democr¨¢tico. Con el reglamento hasta ahora vigente, la aplicaci¨®n de las sanciones no pod¨ªa llevarse a cabo desde la aprobaci¨®n de nuestra Constituci¨®n. Se ha criticado mucho la excesiva rigurosidad de las sanciones. Es evidente que, dentro de la misma calificaci¨®n de una falta, su trascendencia es dispar, y diferente debe ser la sanci¨®n. Es obvio que la trascendencia social de una y otra son diferentes. Pero como se trata de una ley de autorizaciones, no cabe duda de que el Gobierno, a la hora del desarrollo reglamentario, deber¨¢ ponderar esa trascendencia para establecer diferentes sanciones a uno y otro supuesto.
La fiesta creo que ha dado un paso al frente muy importante con esta ley y los aficionados estamos de enhorabuena.
Babelia
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