La Ley de Seguridad Ciudadana mantiene los registros de domicilios sin permiso judicial
El mantenimiento en el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, elaborado por Interior, de la posibilidad de detener durante cuatro horas a quienes reh¨²sen identificarse y de registrar "por causa leg¨ªtima" domicilios sin autorizaci¨®n judicial, aspectos criticados el pasado diciembre por el Consejo General del Poder Judicial, ha causado serio malestar en las asociaciones judiciales.
El ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, estudia actualmente el anteproyecto, pendiente de aprobaci¨®n en Consejo de Ministros. El Consejo General del Poder Judicial rechaz¨® por unanimidad el pasado 21 de diciembre diversos puntos del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana elaborado por el Ministerio del Interior, cuyo titular es Jos¨¦ Luis Corcuera. Un aspecto censurado entonces era el art¨ªculo que posibilitaba detener durante seis horas, sin comunic¨¢rselo a la autoridad judicial, a quienes rehusasen identificarse.Interior ha modificado este punto y concept¨²a tal negativa a identificarse ya no como infracci¨®n administrativa, sino como falta prevista en el art¨ªculo 571 del C¨®digo Penal, seg¨²n informa la agencia Efe, lo que posibilita la detenci¨®n en los t¨¦rminos previstos en la ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, con derecho a asistencia letrada. Interior, asimismo, reduce de seis a cuatro horas el tiempo que durar¨¢ la detenci¨®n con fines de identificaci¨®n.
Las asociaciones judiciales Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria opinan que por negarse a identificar "no se puede detener a nadie, ni por una hora, ni por cuatro ni por seis".
"Coacci¨®n"
Sobre la renuncia expresa a la asistencia letrada durante la detenci¨®n a efectos de identificaci¨®n, antes incluida en el art¨ªculo 19, se especifica ahora que "si el interesado solicitase a tales efectos la asistencia letrada, este plazo [las cuatro horas] se computar¨¢n a partir de la presencia del abogado", hecho que juristas consideran como una penalizaci¨®n o "coacci¨®n" para disuadir de solicitar la presencia de un abogado, ya que, a tenor del anteproyecto, deber¨¢n permanecer detenidos dichas cuatro horas m¨¢s el tiempo que tarde en comparecer el letrado.
Andr¨¦s de la Oliva, vocal del Poder Judicial, estima a "t¨ªtulo personal" que "en t¨¦rminos generales el anteproyecto de Interior no ha recogido un 75% de las cr¨ªticas que le hizo el Consejo". De la Oliva estima que la interpretaci¨®n que hace Interior del art¨ªculo 571 es incorrecta, ya que estima que es delito lo que se dice que es delito y no al contrario: "Se inventan una falta penal".
Miembros de las tres asociaciones judiciales citadas coincidieron en considerar coactiva la f¨®rmula empleada ahora para garantizar la asistencia letrada, que estiman no puede ser opcional, sino irrenunciable.
Otro punto pol¨¦mico era que el antiguo texto permit¨ªa que la polic¨ªa entrase sin autorizaci¨®n judicial en domicilios particulares en caso de "estado de necesidad". El Poder Judicial entend¨ªa como tal ¨²nicamente los supuestos de "cat¨¢strofe, calamidad, desgracia, ruina y semejantes".
El texto reformado proclama que cuando "por causa leg¨ªtima los miembros de las Fuerzas de Seguridad entraren en un domicilio sin autorizaci¨®n judicial o sin consentimiento de su titular, remitir¨¢n sin dilaci¨®n el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial". De la Oliva estima que el concepto de "causa leg¨ªtima" es un t¨¦rmino peligrosamente vago. Recientemente, el fiscal general del Estado ha ratificado que los registros domiciliarios deben realizarse con autorizaci¨®n judicial, presencia de secretario de juzgado y dos testigos, ya que de otro modo las pruebas obtenidas no son v¨¢lidas.
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