Interior quiere que la polic¨ªa pueda entrar en las casas sin aval del juez
El anteproyecto de ley de seguridad ciudadana mantiene, en contra de la opini¨®n expresa del Consejo General del Poder Judicial, que la polic¨ªa podr¨¢ detener durante cuatro horas a quienes reh¨²sen identificarse y registrar "por causa leg¨ªtima" domicilios sin autorizaci¨®n judicial. El Ministerio del Interior insiste as¨ª en t¨¦rminos generales en dos normas cuya constitucionalidad fue puesta en entredicho por el citado Consejo hace s¨®lo cuatro meses.
El ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, tiene ahora sobre la mesa de su despacho el anteproyecto para estudiarlo antes de ser tratado en Consejo de Ministros. El Consejo General del Poder Judicial rechaz¨® por unanimidad el pasado 21 de diciembre diversos puntos del texto legal redactado por el departamento que dirige Jos¨¦ Luis Corcuera. El Poder Judicial ya censur¨® entonces el art¨ªculo seg¨²n el cual las fuerzas de seguridad pod¨ªan detener durante seis horas, sin comunic¨¢rselo a la autoridad judicial, a quienes rehusasen identificarse.En el nuevo texto que ahora se maneja, Interior ha modificado ese punto y concept¨²a tal negativa a identificarse ya no como infracci¨®n administrativa, sino como falta prevista en el art¨ªculo 571 del C¨®digo Penal. Por ello, ahora se posibilita la detenci¨®n en los t¨¦rminos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal es decir, con derecho a asistencia letrada. Interior, asimismo, reduce de seis a cuatro horas el tiempo que durar¨¢ la detenci¨®n con fines de identificaci¨®n.
Fuentes jur¨ªdicas citadas por Efe estiman que "Interior se h inventado una falta inexistente ya que el citado art¨ªculo del C¨®digo Perial se refiere a que ser¨¢ multados quienes 'ocultaren su verdadero nombre, vecindad, estado o domicilio a la autoridad".
Los colectivos judiciales Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria opinanque "no se puede detener a nadie, ni por una hora ni por cuatro ni por seis", por la negativa a identificarse.
Otro punto pol¨¦mico era que el antiguo texto permit¨ªa que la polic¨ªa entrase sin autorizaci¨®n judicial en domicilios particulares en caso de "estado de necesidad". El Poder Judicial s¨®lo justificaba esta medida en los supuestos de "cat¨¢strofe, calamidad, desgracia, ruina y casos semejantes". El texto reformado justifica tales registros "por causa leg¨ªtima" que no precisa. Andr¨¦s de la Oliva, vocal del Consejo del Poder Judicial, estima que este concepto es peligrosamente vago. El fiscal general del Estado ha ratificado que los registros domiciliarios deben realizarse con autorizaci¨®n judicial, presencia de secretario de juzgado y dos testigos, ya que de otro modo las pruebas obtenidas no son v¨¢lidas, ni aun contando con permiso del titular.
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