Profesionales
LA APERTURA por parte de los colegios m¨¦dicos de Valencia y M¨¢laga de expedientes disciplinarios a sendos colegiados procesados por practicar abortos ha vuelto a plantear, m¨¢s all¨¢ de los episodios concretos, la justificaci¨®n o no de ese tipo singular de asociaciones, los colegios profesionales, y del poder que conservan en una sociedad en la que la perspectiva del libre tr¨¢nsito de personas har¨¢ caer muchas barreras nacionales y corporativas heredadas del pasado.En Espa?a, y en muchos otros pa¨ªses, existen profesiones, como las de abogado u oficial de marina mercante, en las que la titulaci¨®n no es m¨¦rito suficiente para poder ejercerla. El aspirante debe colegiarse en la corporaci¨®n que agrupa forzosamente a todos los profesionales de un determinado territorio. En algunos pa¨ªses, esos colegios tienen rango de corporaciones p¨²blicas; en otros, son asociaciones privadas. En unos, se admite el pluralismo asociativo, y en otros, no. La ley espa?ola en esta materia no admite equ¨ªvocos: los colegios son corporaciones de derecho p¨²blico, de inscripci¨®n obligatoria, y no cabe el pluralismo. La Constituci¨®n impone que los colegios profesionales sean democr¨¢ticos, pero remite a una ley ordinaria su regulaci¨®n. La actualmente vigente establece la colegiaci¨®n obligatoria y no admite el pluralismo asociativo. Y si bien su constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional, ello no significa que no lo fuera una nueva ley que admitiera la libertad de colegiaci¨®n.
Si cabe una nueva ley, vale la pena abrir un debate sobre c¨®mo deber¨ªa ser. Muchas de las tareas necesarias y singulares de los colegios -el visado de proyectos arquitect¨®nicos o el control de minutas- pueden ser asumidas desde la Administraci¨®n p¨²blica. La intrasigente reclamaci¨®n de la tutela de minutas y proyectos por parte de los colegios y, al mismo tiempo, su cotidiana indulgencia con los asociados peligrosamente ineptos pueden hacer pensar que detr¨¢s de todo ello est¨¢ el inter¨¦s por controlar la fuente de ingresos que les da su poder¨ªo actual.
El futuro de una Comunidad Europea con plena libertad de tr¨¢nsito para los profesionales obligar¨¢ a revisar algunos criterios corporativos. Al ciudadano lo que le importa es contar con un odont¨®logo solvente y que no abuse en la minuta, sea espa?ol o luxemburgu¨¦s; y si desea buscar remedio en la medicina china, nunca entender¨¢ que no pueda hallarlo por la absurda raz¨®n de que este m¨¦dico no pueda colegiarse en su provincia. Los colegios profesionales tienen derecho a existir en la medida en que un colectivo lo organice para la defensa de sus intereses corporativos; pero no pueden sobrevivir a costa de entorpecer el libre ejercicio de su profesi¨®n por parte de aquellos profesionales que no crean en ellos.
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