El aborto permitido
Considera la articulista que la batalla del aborto tiene m¨¢s de confrontaci¨®n ideol¨®gica que de defensa de la vida. Tras ello sit¨²a el problema en su doble vertiente del no nacido y la madre, desde la perspectiva de la Constituci¨®n espa?ola.
Dicha batalla se inicia cuando el cristianismo equipara al feto con el ser vivo. Antes, en el derecho grecorromano, era aqu¨¦l una v¨ªscera feminae, y como entonces estaba sometida al pater familias la mujer y todas sus porciones, s¨®lo se castigaba cuando el aborto era en fraude del marido.Se consideraba por algunos santos padres que hab¨ªa ser vivo desde la concepci¨®n, pero la doctrina agustiniana, en la que podemos ver un precedente remoto del sistema de plazos, distingui¨® entre el feto animado, que ten¨ªa la consideraci¨®n de ser vivo, y el inanimado, el meramente concebido, que no ten¨ªa tal consideraci¨®n. Despu¨¦s fue la constituci¨®n apost¨®lica de Gregorio XIV la que fij¨® el plazo de 40 d¨ªas para los varones y 80 para las hembras.
Cat¨®licos de gran autoridad han considerado durante varios siglos que no es homicidio el aborto del nasciturus, no informado por el alma, y por tanto, seg¨²n su teor¨ªa, no persona.
Hoy tampoco hay unanimidad en el llamado pueblo de Dios (es decir, la Iglesia, en cuanto algo m¨¢s que s¨®lo la jerarqu¨ªa, seg¨²n el Concilio Vaticano ll); algunos te¨®logos, no pocos moralistas y muchos fieles opinan en el presente (como otros han opinado en tiempos pret¨¦ritos) que no todo aborto debe considerarse siempre pecado, y especialmente que no todo aborto merece tipificarse como delito.
La Conferencia Episcopal Espa?ola ha afirmado en un reciente documento que "el aborto es siempre un crimen contra la vida" y que "los Estados no deben guiarse por las opiniones de la mayor¨ªa en lo que hace referencia a la naturaleza de las cosas".
Estas afirmaciones son leg¨ªtimas, en cuanto suponen una manifestaci¨®n m¨¢s de la libertad de expresi¨®n, derecho fundamental de nuestro Estado democr¨¢tico de derecho, pero ¨¢speramente criticables en cuanto a su pretensi¨®n de verdad absoluta y descalificaci¨®n de otras opiniones, aun las mayoritarias.
Se ignora en el documento que los principios ¨¦ticos, los que sean, variables seg¨²n las distintas ¨¦pocas y culturas, son susceptibles de reclamar al ciudadano sacrificios heroicos extra?os al ordenamiento jur¨ªdico y especialmente extra?os al derecho penal, que es un m¨ªnimo ¨¦tico.
Se ignora que las instancias morales, las que sean (entre otras, las iglesias, y entre ¨¦stas, la cat¨®lica), no pueden esperar de la autoridad civil tomas de posici¨®n parecidas a las suyas, porque los poderes p¨²blicos deben tener en cuenta el mundo pluralista, y en nuestro pa¨ªs lo exige as¨ª el art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n, que "propugna como valores superiores de su ordenamiento jur¨ªdico la libertad y el pluralismo pol¨ªtico".
No es persona
El ¨²nico prius, el ¨²nico valladar para el legislador, es el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, cuya interpretaci¨®n debe hacerse a la luz de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa?a en materia de derechos fundamentales (art¨ªculo 10.1 CE).
La afirmaci¨®n del art¨ªculo 15: "Todos tienen derecho a la vida...", ?supone la interdicci¨®n constitucional del aborto?
Nuestro Tribunal Constitucional ya ha dicho que no, si bien en los casos que se le han sometido.
Ha dicho que el nasciturus es un tertius distinto de la madre, pero que no es persona y que, por ende, no puede ser titular de derecho fundamental alguno, pero que constituye un bien jur¨ªdico cuya protecci¨®n encuentra en dicho precepto su fundamento constitucional, y que existe un deber del Estado de proteger la vida humana, incluso la intrauterina (y en este punto hubo unanimidad de todos los magistrados), y el legislador puede excluir en supuestos determinados la vida del nasciturus de la protecci¨®n penal. Algunos magistrados han matizado en su voto particular que la protecci¨®n del feto no tiene que revestir forma penal porque no impide tal tipo de protecci¨®n ning¨²n precepto constitucional.
?Se pueden ampliar los supuestos de despenalizaci¨®n del aborto en nuestro derecho? ?Permite nuestra Constituci¨®n el sistema de los plazos?
La respuesta es, a nuestro juicio, desde el punto de vista jur¨ªdico, absolutamente. afirmativa, y deliberadamente hacemos abstracci¨®n de todo trasfondo ideol¨®gico, porque la Constituci¨®n espa?ola permite, y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa?a -Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos (art¨ªculo 3), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos (art¨ªculo 61 y Declaraci¨®n Internacional de los Derechos del Ni?o de las Naciones Unidas (art¨ªculo 2)- no impiden ni ampliar las indicaciones ni introducir el sistema de plazos.
Buena prueba de lo que decimos es que en los pa¨ªses de nuestro entorno cultural que han ratificado estos tratados, sus legislaciones van desde la despenalizaci¨®n hasta sistemas de indicaciones m¨¢s o menos restringidas, pasando por los sistemas mixtos de indicaciones y plazos.
Por otro lado, el legislador espa?ol no puede atender s¨®lo a razones de pol¨ªtica criminal o de oportunidad pol¨ªtica, sino que ha de tener muy en cuenta que nuestra Constituci¨®n considera "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden pol¨ªtico" (art¨ªculo 10), y enumera como tales los derechos a la integridad f¨ªsica y moral (art¨ªculo 15),al honor, a la intimidad personal 3, familiar y a la propia imagen (art¨ªculo 18), que suponen una autodeterminaci¨®n consciente y responsable de la propia vida por parte de las mujeres y la pretensi¨®n de respeto por parte de los dem¨¢s (tambi¨¦n de la Conferencia Episcopal).
Puede haber una colisi¨®n entre la protecci¨®n jur¨ªdica del nasciturus, que no tiene derechos fundamentales porque a¨²n no es persona, y los derechos de tal naturaleza de la mujer, que s¨ª es persona, y la vulneraci¨®n de ¨¦stos, so pretexto de una protecci¨®n a toda costa de aqu¨¦l, puede dar lugar a que se declare inconstitucional la normativa que desconozca tales derechos.
En este sentido, una resoluci¨®n de la Corte Suprema de California declar¨® inconstitucional la legislaci¨®n anterior, porque s¨®lo permit¨ªa el aborto terap¨¦utico y poco m¨¢s, por entender que violaba el derecho de la madre a decidir su maternidad y atentaba contra su vida privada.
es fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y presidenta de la Uni¨®n Progresista de Fiscales.
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