Enfrentamiento mal planteado
Considera el articulista que la previsi¨®n social en Espa?a se ha visto instrumentada por muy diversas figuras jur¨ªdicas, con implantaci¨®n territorial muy heterog¨¦nea. Ha sido caracter¨ªstica com¨²n la existencia de un componente de distribuci¨®n de los riesgos entre sus distintos integrantes.
Las pensiones de jubilaci¨®n, muerte o invalidez o las coberturas asistenciales se han perfilado como objetivos de diversas instituciones o f¨®rmulas contractuales y, en todas ellas, el impulso subyacente ha radicado en la necesidad de cobertura de unas contingencias futuras.La generalizaci¨®n de los sistemas de pensiones p¨²blicas han reducido sustancialmente el ¨¢mbito de los sistemas sustitutorios de Seguridad Social y han dado paso a la configuraci¨®n de un esquema complementario, dentro del cual se va a desenvolver el futuro de la previsi¨®n social privada.
Dentro de este contexto, las entidades de previsi¨®n social han aportado su s¨®lida implantaci¨®n y su bagaje hist¨®rico y, por qu¨¦ no decirlo, sus problemas.
La supresi¨®n de los sistemas de reparto, inviables en tanto no se derivasen de una afiliaci¨®n obligatoria, y la transformaci¨®n imperativa hacia sistemas de capitalizaci¨®n ha supuesto un esfuerzo innegable para estas instituciones que, en la medida en que prosiguen en su actividad, han garantizado su viabilidad y afianzado su situaci¨®n financiera.
No obstante, el desenvolvimiento de las entidades de previsi¨®n social se ha visto mediatizado por un conjunto de factores que han resultado problem¨¢ticos.
En primer lugar, su fiscalidad. Sin atender en este momento a la ya manida discriminaci¨®n respecto a los fondos de pensiones, no es menos cierto que el r¨¦gimen de exenci¨®n en el Impuesto sobre Sociedades se ha mostrado de muy dificil aplicaci¨®n.
El problema no radica en la tributaci¨®n m¨ªnima sobre los rendimientos de capital mobiliario, que en realidad ha sido soslayado mediante la generalizaci¨®n del lavado de cup¨®n. El tema crucial es la propia delimitaci¨®n de la base imponible, o, para ser m¨¢s exacto, cu¨¢les son las rentas realmente exentas. Se han lanzado las campanas al vuelo al conseguir la deducibilidad fiscal de las, provisiones, cuando realmente lo significativo es que, si tales provisiones son deducibles, los ingresos que generan esas provisiones deber¨¢n incluirse en base imponible, con lo que el ¨¢mbito de la renta exenta quedar¨ªa sustancialmente comprimido.
Perm¨ªtaseme mantener, a t¨ªtulo personal, que antes de hablar de deducibilidad de unas provisiones se debieron perfilar los conceptos integrantes de la base imponible de este tipo de instituciones y con ello delimitar el aut¨¦ntico alcance de la exenci¨®n.
Se aprecian igualmente serias dificultades fiscales en la acepci¨®n del concepto de obligatoriedad de las cuant¨ªas satisfechas por los mutualistas, en aras a conseguir la deducibilidad en el impuesto personal de ¨¦stos. La regulaci¨®n como entidades de previsi¨®n de car¨¢cter voluntario se ve transmutada, en cierto texto normativo, al contemplarse la posibilidad de reconocer el car¨¢cter obligatorio, bajo ciertas condiciones, de algunas de estas entidades. La obligatoriedad o voluntariedad de las contribuciones a realizar por un mutualista y el car¨¢cter obligatorio o voluntario de una entidad de previsi¨®n social son variables que complican el proceso interpretativo a la hora de decidir si una cantidad satisfecha por el mutualista es deducible o no lo es en su IRPF.
Imprecisi¨®n
En el mismo orden tributarlo, la imprecisi¨®n afecta al tratamiento de las prestaciones recibidas. Su consideraci¨®n como rendimiento de trabajo dependiente o su identificaci¨®n como alteraci¨®n patrimonial derivada de una operaci¨®n de seguro entra?a una complejidad que se ha soslayado, en muchas ocasiones, de forma poco rigurosa.
Un segundo factor lo constituyen las distintas competencias auton¨®micas que afectan a las entidades de previsi¨®n social. En modo alguno esto puede entenderse como una cr¨ªtica a esas competencias, pero s¨ª sirve como constataci¨®n de unas regulaciones heterog¨¦neas, derivadas de los distintos niveles competenciales que se encuentran atribuidos a las diferentes comunidades aut¨®nomas. Desiguales regulaciones financieras desarrolladas, o a desarrollar y, en especial, la muy restringida competencia para legislar en materia fiscal conforman unos ¨¢mbitos de desenvolvimiento dispar. A?adamos a todo ello unos criterios no excesivamente coordinados de los diversos organismos de control o el desarrollo de pol¨ªticas financieras dispersas, para compulsar que las entidades de previsi¨®n social act¨²an con unos condicionantes desiguales en exceso.
Es moneda com¨²n el aceptar la necesidad de armonizaci¨®n financiera y fiscal a nivel comunitario, aunque es justo reconocer que una cosa son los principios y otra las realidades. Sin embargo, tales procesos de armonizaci¨®n podr¨ªan o deber¨ªan reorientarse dentro del propio ¨¢mbito nacional. Sin merma de las competencias auton¨®micas, sena aconsejable propugnar una homogeneizaci¨®n que posibilite un mercado sin divergencias que puedan perjudicar a los mutualistas, que son en ¨²ltima instancia los aut¨¦nticos protagonistas de la previsi¨®n social.
B¨¢sicamente estos dos factores nuclean la problem¨¢tica de estas instituciones, y su resoluci¨®n es el gran reto que har¨¢ viable el desarrollo de las entidades de previsi¨®n social.
De poco va a servir el continuar con una pol¨ªtica de confrontaci¨®n abierta con los fondos de pensiones, dado que obedece a una discusi¨®n con premisas manipuladas.
Los planes de pensiones no pretenden asumir un monopolio del mercado de la previsi¨®n social, y su propia limitaci¨®n de las aportaciones ponen de manifiesto la intenci¨®n de coexistencia con otros sistemas alternativos.
Pero, adem¨¢s, si alg¨²n tipo de instituci¨®n recibi¨® un trato preferente en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulaci¨®n de los Planes y Fondos de Pensiones, lo fueron las entidades de previsi¨®n social.
La posibilidad de promoci¨®n de planes del sistema asociado, que, a su vez, se podr¨ªa integrar en un fondo de pensiones gestionado por la propia entidad de previsi¨®n social, as¨ª como la integraci¨®n en ese mismo fondo de un plan de pensiones del sistema empleo, promovido por el socio protector por ejemplo, hacen posible la cobertura de unas prestaciones benefici¨¢ndose del trato fiscal aplicable a los fondos de pensiones y continuando la entidad de previsi¨®n social pr¨¢cticamente con la gesti¨®n de las mismas inversiones. La representaci¨®n democr¨¢tica que debe caracterizar a los ¨®rganos rectores de la entidad de previsi¨®n social se ver¨ªa ratificada en la configuraci¨®n de las posibles comisiones de control de aquellos planes, que refrendar¨ªan as¨ª una continuidad en la pol¨ªtica de inversiones seguida hasta entonces por dicha entidad.
Si a ello a?adimos la opci¨®n legal de aplicar sistemas de capitalizaci¨®n colectiva o agregada en los planes de pensiones de empleo, el componente de solidaridad que ello comporta podr¨¢ ser' aprovechado por las entidades de previsi¨®n social que han sabido incorporarse hist¨®ricamente ese valor social.
Me parece absolutamente leg¨ªtimo el que, pese a esta oportunidad brindada por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se contin¨²e propugnando una mejor fiscalidad de las entidades de previsi¨®n social, pero reconozcamos al menos que la coexistencia de una de estas entidades con la promoci¨®n y gesti¨®n de un plan de pensiones es una realidad incontestable.
Esa coexistencia de los distintos sistemas de previsi¨®n social es una premisa b¨¢sica que no debemos olvidar. En esa l¨ªnea debemos continuar para afianzar el desenvolvimiento de la previsi¨®n social en Espa?a. Un an¨¢lisis cr¨ªtico, un riguroso estudio y un dise?o consistente es la tarea de los expertos. Sin embargo, algunos grupos parecen olvidar que la decisi¨®n de legislar y administrar compete al pol¨ªtico. Aqu¨ª radica su grandeza y su responsabilidad.
Pese a los malos vientos que parecen azotar a la previsi¨®n social, ante la aparici¨®n de nuevos productos financieros que estimular¨¢n las f¨®rmulas de ahorro individual izadas, esperemos que el legislador nos marque una trayectoria de potenciaci¨®n de los instrumentos de previsi¨®n colectiva.
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