El Supremo revoca la incapacidad de una mujer cuya hija quer¨ªa vender sus bienes
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias que declararon la incapacidad de Mar¨ªa Teresa S. D., propietaria de varios inmuebles en Zaragoza, para regir su persona y bienes, a instancias de su hija, Teresa A. S., quien reclam¨® la tutela de la madre para poder internarla en una cl¨ªnica psiqui¨¢trica y poder vender o derribar dichos inmuebles.
El Supremo se?ala que los jueces y tribunales deben examinar por s¨ª mismos a las personas cuya incapacidad se solicita y o¨ªr a sus parientes m¨¢s pr¨®ximos antes de decretar su incapacitaci¨®n. Teresa A. S., hija ¨²nica, pidi¨® al Juzgado de Barbastro el internamiento de su madre, viuda, en una cl¨ªnica psiqui¨¢trica, aduciendo que presentaba "un comportam¨ªento an¨®malo, impropio de una persona mentalmente sana", que ten¨ªa "man¨ªas persecutorias" y manten¨ªa "un acentuado desorden en la administraci¨®n de sus bienes".La madre, propietaria de varios inmuebles en Zaragoza, se mostr¨® "sorprendida" por las pretensiones de su hija, que en los dos ¨²ltimos a?os pr¨¢cticamente ni la hab¨ªa visitado, y contest¨® que el verdadero motivo para pedir su internamiento era su inter¨¦s econ¨®mico por su importante patrimonio.
El Juez de Barbastro consider¨® que la demandada pod¨ªa regir su persona y, en cuanto a sus bienes, ser¨ªa suficiente que una persona de su confianza le auxiliara en las tareas burocr¨¢ticas o complicadas. Pero decret¨® su incapacidad parcial para realizar determinados actos de disposici¨®n de su patrimonio sin la aprobaci¨®n de un tutor, cargo para el que no quiso nombrar a la hija "dados los contrapuestos intereses, e incluso enemistad [entre ambas]".
La hija recurri¨® a la Audiencia de Zaragoza, la cual consider¨® que no era propio de un juicio por incapacidad el nombramiento de un tutor, "y menos a¨²n estimar una causa de inhabilidad para el cargo de tutor cuando no ha sido pedida por las partes", y orden¨® la incapacitaci¨®n de Mar¨ªa Teresa S. D. no s¨®lo para administrar sus bienes y disponer de ellos, sino tambi¨¦n para regir su persona.
Examen personal
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n y las alegaciones del fiscal jefe de la Sala de lo Civil, Jes¨²s Vicente Chamorro, y ha anulado la sentencia de Zaragoza y revocado la de Barbastro. Seg¨²n el Supremo, la b¨²squeda de la verdad material obliga al juez a o¨ªr el informe facultativo y a los parientes m¨¢s pr¨®ximos al presunto incapaz, "al que examinar¨¢ por s¨ª mismo sin atenerse a formalismo alguno, pero dando intervenci¨®n a las partes ( ... ) para que puedan solicitar aclaraciones y alegar cuanto estimen pertinente".La sentencia se?ala que el juez no oy¨® a los parientes m¨¢s pr¨®ximos "con libertad de forma e intervenci¨®n de las partes". El examen de la presunta incapaz por el juez, a puerta cerrada y tambi¨¦n sin intervenci¨®n de los abogados de una y otra parte, puede estar justificado "en que el examinado se muestre tal como es, sin mediatizaci¨®n por la presencia de extra?os, para que su aptitud y criterio fluyan con absoluta naturalidad". Pero las mayores cr¨ªticas las dirige a la Audiencia, que hizo dejaci¨®n de garant¨ªas pues "ni oy¨® a los parientes, ni examin¨® por s¨ª misma a la presunta incapaz".
El Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento de dictar la primera sentencia y que el juez de Barbastro "oiga personalmente a los parientes m¨¢s pr¨®ximos que puedan informarle, sin sujeci¨®n a regla alguna, ni pliego de preguntas previo y, de no tratarse del mismo juez, que examine por s¨ª mismo a la presunta incapaz".
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