Rubio Llorente y dos jueces m¨¢s del Constitucional niegan haber admitido los recursos de Juan Guerra
Francisco Rubio Llorente, vicepresidente del Tribunal Constitucional y presidente de su Sala Segunda, y los magistrados Eugenio D¨ªaz Eimil y Jos¨¦ Luis de los Mozos niegan haber admitido a tr¨¢mite los recursos de amparo presentados por Juan Guerra en los que acusa al juez Angel M¨¢rquez de parcialidad y actuaci¨®n contraria al principio acusatorio. Los magistrados que tomaron tal decisi¨®n fueron Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo y Jos¨¦ Gabald¨®n, seg¨²n ha notificado el alto tribunal como correcci¨®n de "un error material" en las resoluciones del 30 de abril.
Las providencias err¨®neas (ve¨¢se EL PA?S del 1 de mayo) atribu¨ªan la admisi¨®n de cada uno de los recursos a dos secciones diferentes, la, tercera y la cuarta integradas cada una por tres magistrados y encabezadas en ambos casos por Rubio Llorente-, mientras que la rectificaci¨®n notificada ahora da cuenta de que la admisi¨®n de ambos recursos fue- decidida por los tres magistrados de la secci¨®n cuarta: Rodr¨ªguez-Pi?ero, Rodr¨ªguez Bereijo y Gabald¨®n. Se da la circunstancia de que esa misma secci¨®n se vio implicada el 28 de enero ¨²ltimo en la pol¨¦mica inadmisi¨®n a tr¨¢mite de un recurso de amparo contra unos cacheos policiales.
Falta de garant¨ªas
Los dos recursos de amparo de Julian Guerra admitidos a tr¨¢mite tienen su origen en dos actuaciones del juez de Instrue ci¨®n n¨²mero 6 de Sevilla, Angel M¨¢rquez, encargado de instruir el caso Juan Guerra. En ellos, el abogado Antonio Mates, defensor del hermano del ex vice presidente, estima que el juez M¨¢rquez infringi¨® "el derecho fundamental a un proceso con todas las garant¨ªas y a un juez procesalmente imparcial, por inobservancia del principio acusatorio". Ambos recursos fueron desestimados por el juez M¨¢rquez y por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, antes de llegar al Tribunal Constitucional.
La admisi¨®n a tr¨¢mite de estos recursos fue calificada por el propio Juan Guerra el pasado viernes como "un empuje moral muy importante". Por su parte, el juez M¨¢rquez, al que se le imputa una labor inquisitiva en el proceso, calific¨® el hecho como "normal" agreg¨® que la admisi¨®n "no impide que posteriormente el Tribunal Constitucional lo desestime". El fiscal del caso, Alfredo Flores, se?al¨® que la admisi¨®n podr¨ªa entenderse como "un toque de atenci¨®n para el juez", mientras que los letrados acusadores de Izquierda Unida y el Partido Andalucista, dieron escasa relevancia a la cuesti¨®n, que calificaron como "un obst¨¢culo m¨¢s que deber¨¢ salvar el proceso hasta llegar a la apertura de juicio contra Juan Guerra".
Declaraci¨®n de 600 personas
El primer recurso de amparo responde a la orden dada por el juez M¨¢rquez al grupo de Polic¨ªa Judicial el 28 de septiembre de 1990 para que tomase declaraci¨®n a unas 600 personas que visitaron a Juan Guerra en su despacho en la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa sobre la forma de acceso al despacho, desarrollo y objeto de la visita y dem¨¢s cuestiones complementarias".
En el segundo recurso, la defensa de Juan Guerra considera igualmente infringido el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas cuando el juez M¨¢rquez desestim¨® la petici¨®n de que se decretase "la nulidad de todas las actuaciones que no respondieran al contenido de las querellas iniciales".
Mates fundamenta el recurso en que el actual ordenamiento jur¨ªdico "prohibe que el juez instructor investigue por s¨ª mismo, por propia iniciativa y autoridad, m¨¢s all¨¢ de los rangos flagrantes del delito, ya que la funci¨®n de instar la investigaci¨®n -interesando las diligencias dirigidas a buscar datos y pruebas de cargo para esclarecer el hecho- resulta incompatible con la imparcialidad objetiva que debe imperar en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional instructora, siendo aquella una funci¨®n que corresponde exclusivamente al fiscal y de m¨¢s acusadores". Acusa al juez de protagonizar la investigaci¨®n "jaleado por ciertos medios de comunicaci¨®n" y con los acusadores como "meros espectadores".
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