Secretarios de juzgados
En relaci¨®n con el art¨ªculo publicado el pasado d¨ªa 25 de abril en ese diario bajo los titulares Agentes judiciales supervisan por primera vez una batida antidroga y La ausencia de secretario ha sido utilizada por traficantes como trampa legal, como secretaria judicial del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 26 de Madrid, ¨®rgano judicial que se hallaba en funciones de guardia desde las 9.00 del d¨ªa anterior y al que se refiere la informaci¨®n contenida en dicho art¨ªculo, y dado el c¨²mulo de inexactitudes que en el mismo se contienen, y que aluden directamente al desempe?o de mi cargo, he de efectuar las siguientes puntualizaciones:- En cuanto al controvertido tema de la asistencia de los secretarios judiciales en las entradas y registros a domicilios practicados por la polic¨ªa, no es posible en estas l¨ªneas realizar un estudio pormenorizado de este problema jur¨ªdico, m¨¢s propio de otros foros; ¨²nicamente puntualizar que la fe p¨²blica judicial se halla concebida dentro del ¨¢mbito de las actuaciones judiciales, en las que el interviniente es el propio juez instructor; en todo caso, no es labor del secretario Judicial la de fiscalizar la actividad policial, en ninguno de sus ¨¢mbitos, sino que en este caso vendr¨ªa a dotar del car¨¢cter de prueba plena a la diligencia realizada, por su car¨¢cter de notario judicial.
- Es igualmente incierto que sea la primera vez que el secretario judicial u oficiales por ¨¦l habilitados intervengan, y no s¨®lo en esta capital, en las diligencias de entrada y registro solicitadas por la polic¨ªa y acordadas por el juez instructor, pues ello es pr¨¢ctica habitual en numerosos ¨®rganos judiciales, si bien en estos casos el problema fundamental radica en razones de tipo pr¨¢ctico: el variado elenco de asuntos competencia de un juzgado de instrucci¨®n en funciones de guardia imposibilita que al secretario judicial se traslade durante todo el d¨ªa junto a las fuerzas de la polic¨ªa, dejando inatendidos los asuntos del juzgado, ya sean propiamente judiciales (levantamientos de cad¨¢veres, comparecencias, solicitudes de h¨¢beas corpus) o meramente burocr¨¢ticos (recepci¨®n de escritos de t¨¦rmino, organizaci¨®n de la propia oficina judicial), actos sin cuya intervenci¨®n no pueden practicarse v¨¢lidamente, adoleciendo de nulidad de pleno derecho.
- Tampoco responde a la realidad la afirmaci¨®n que se desprende del art¨ªculo de que hubo asistencia por mi parte, o de oficiales por m¨ª habilitados, a la totalidad de las entradas autorizadas, dado que hubiera sido absolutamente imposible por las razones antes apuntadas; ¨²nicamente se acudi¨® a aquellos que pareci¨® m¨¢s pertinente, el resto se practicaron exclusivamente por las fuerzas policiales.- Secretaria judicial del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 26 de
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