El anteproyecto sobre archivos de datos sensibles contradice la directiva de la CE
La Comunidad Europea (CE) proyecta implantar una protecci¨®n de la intimidad personal y unas garant¨ªas para los afectados muy superiores a las del anteproyecto espa?ol para regular el tratamiento automatizado de datos de car¨¢cter privado. Las dos directivas comunitarias en fase de discusi¨®n -una sobre archivos manuales o inform¨¢ticos y otra sobre redes digitales de telecomunicaci¨®n, en la que se incluye los tel¨¦fonos instalados en autom¨®viles- tendr¨¢n que ser aplicadas obligatoriamente en Espa?a una vez aprobadas por los Doce.
El proyecto de la CE referente al tratamiento de datos personales tiene por objetivo "garantizar un alto nivel de protecci¨®n", seg¨²n la explicaci¨®n de motivos de la Comisi¨®n Europea. La nueva norma regular¨¢ el uso de los ficheros inform¨¢ticos y manuales tanto p¨²blicos como privados. La circulaci¨®n de datos personales es necesaria para el buen funcionamiento del mercado ¨²nico, "siempre que se efect¨²e con respeto de los derechos del interesado" y que la armonizaci¨®n de normas se haga sin merma del nivel de protecci¨®n ya garantizado en cualquier Estado miembro. Esta preocupaci¨®n de la Comisi¨®n explica que el modelo elegido para la directiva sea el de la legislaci¨®n en vigor en Alem¨¢nia , la m¨¢s proteccionista de los derechos del ciudadano.El art¨ªculo 17 del proyecto prohibe, "salvo acuerdo libre, expreso y escrito del interesado, el tratamiento automatizado de datos que revelen el origen racial y ¨¦tnico, la opini¨®n pol¨ªtica, las convicciones religiosas o filos¨®ficas, las afiliaciones sindicales, as¨ª como las informaciones relacionadas con la salud y la vida sexual". S¨®lo por "motivos importantes de inter¨¦s p¨²blico" los Estados miembros podr¨¢n establecer excepciones.
El interesado tiene que ser informado y dar su consentimiento de los fines perseguidos y del tipo de datos que se recaban, del nombre y la direcci¨®n del responsable del fichero. El consentimiento puede ser revocado en todo momento, pero "sin efectos retroactivos" para no convertir en ilegal una actividad que antes lo era.
Las personas afectadas tienen derecho a oponerse por razones leg¨ªtimas a que los datos personales que les conciernen sean objeto de tratamiento y a "no someterse a ninguna decisi¨®n administrativa o privada que implique una apreciaci¨®n de su comportamiento fundada en un tratamiento automatizado que d¨¦ una definici¨®n de su perfil o personalidad. Asimismo, pueden exigir el acceso a los ficheros para la comprobaci¨®n y la rectificaci¨®n de los datos.
Sin embargo, los Estados miembros podr¨¢n limitar ese derecho de acceso y rectificaci¨®n por razones de seguridad del Estado, intereses de defensa nacional, actuaciones penales, seguridad p¨²blica, un inter¨¦s econ¨®mico y financiero imperativo, la necesidad de la autoridad p¨²blica de ejercer funciones de control o de inspecci¨®n o por la defensa de derechos y libertades de terceros. Estas excepciones del art¨ªculo 15, advierte la Comisi¨®n, "han de venir determinadas por la necesidad de salvaguardar los valores fundamentales de una sociedad democr¨¢tica y tienen que adoptarse por ley".
Los medios de comunicaci¨®n pueden ser objeto de un tratamiento excepcional, seg¨²n el art¨ªculo 19 del proyecto de directiva, si ¨¦ste es necesario "para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de informaci¨®n y prensa".
"El Gobierno deber¨ªa esperar a la aprobaci¨®n de las directivas de la CE para luego adaptarse a las exigencias comunitarias y no verse obligado a anular las disposiciones que vayan en contra", afirma Manuel Garc¨ªa Amigo, miembro de la Comisi¨®n Jur¨ªdica del Parlamento Europeo. La Comisi¨®n Jur¨ªdica aprobar¨¢ la pr¨®xima semana los dos proyectos de directiva -ficheros de datos personales y redes digitales en primera lectura. Los proyectos pasar¨¢n luego a votaci¨®n en el Pleno de la Euroc¨¢mara y a discusi¨®n en el Consejo de Ministros de la CE.
Cinco Estados de la CE (Espa?a, Italia, B¨¦lgica, Portugal y Grecia) carecen a¨²n de legislaci¨®n interna en la materia. En el resto las normas nacionales en vigor "adoptan soluciones diferentes" y "la falta de legislaci¨®n nacional espec¨ªfica o sus lagunas no est¨¢n en consonancia con la importancia que la Comunidad concede al respeto de los derechos fundamentales".
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