El Supremo niega validez a los reconocimientos de delincuentes practicados por la Polic¨ªa
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que niega validez a los reconocimientos de delincuentes, en rueda o en solitario, practicados por la Polic¨ªa, y en la que recuerda a los jueces su "deber" de "evitar que estos reconocimientos se hagan ante la Polic¨ªa, como es frecuente". Para el alto tribunal, s¨®lo son v¨¢lidas las identificaciones realizadas ante el juez de instrucci¨®n asistido por el secretario y practicadas con asistencia de letrado. En cambio, la identificaci¨®n de un presunto delincuente por su v¨ªctima, realizada ante la Polic¨ªa, carece de validez como medio de prueba.
La sentencia del Supremo no prohibe a la Polic¨ªa realizar las identificaciones en rueda de presos, aunque las considera radicalmente nulas si no se realizan en presencia de letrado. Dicha diligencia judicial tiene la naturaleza propia de la declaraci¨®n testifical y por ello, "para que pueda servir como medio de prueba apto para destruir la presunci¨®n de inocencia, la persona que reconoci¨® ha de acudir al Juicio oral donde podr¨¢ ser sometida a las preguntas de las partes, ( ... ) a no ser que se hubiera practicado como prueba anticipada", dice el Supremo.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Delgado Garc¨ªa, se?ala que a veces, cuando no existen datos para identificar al delincuente y ¨¦ste no ha podido ser detenido, no es posible el reconocimiento en rueda y es imprescindible acudir a la exhibici¨®n de fotograf¨ªas. Este procedimiento es, v¨¢lido pero s¨®lo es eficaz como lo que propiamente es, es decir, como medio policial de investigaci¨®n que puede servir para ulteriores diligencias".
"En otras ocasiones", prosigue el Supremo, "por la propia polic¨ªa, incorrectamente ( ... ) se realizan reconocimientos, con rueda o sin rueda, que por s¨ª mismos carecen de validez para destruir la presunci¨®n de inocencia". Tales reconocimientos s¨®lo pueden servir como complemento de la declaraci¨®n" que el testigo ha de prestar en el juicio oral, la cual tiene la consideraci¨®n de verdadera prueba".
Condenado por robo
La sentencia del Supremo anula parcialmente la dictada por la Audiencia de M¨¢laga en la que se conden¨® a Diego Pav¨®n Gir¨®n a dos penas de un a?o y un d¨ªa de prisi¨®n por sendos delitos de robo por el procedimiento del tir¨®n en la localidad de Co¨ªn. En el intervalo de un hora, Diego Pav¨®n arrebat¨® la cadena que llevaban al cuello Fuensanta M., de 56 a?os, y Estefan¨ªa R., una ni?a de cuatro a?os de edad.Ambas declararon ante la Guardia Civil, sin letrado y sin rueda de presos, reconociendo las dos al autor de los hechos. La mujer, Fuensanta, acudi¨® luego al juicio, donde identific¨® al procesado, mientras que la ni?a, por su corta edad, no fue testigo en el juicio y declar¨® en su lugar su madre, que fue quien denunci¨® el hecho y la acompa?¨® al cuartel cuando identific¨® al ladr¨®n.
Con relaci¨®n al primero de los hechos, el Supremo considera que la declaraci¨®n de Fuensanta en el juicio que practicada con todas las garant¨ªas y, la irregularidad que insisti¨® en el reconocimiento inicial practicado ante la Guardia Civil se queda all¨ª donde se produjo y no puede afectar a un acto posterior plenamente v¨¢lido". En consecuencia, ratifica la condena por este delito.
Respecto al atraco a la ni?a, el Supremo se?ala que la declaraci¨®n de la madre en el juicio" no vale para construir sobre dentella la prueba de i ificac'¨®n del autor del delito". Aunque de referencias, la declaraci¨®n de la madre podr¨ªa haber servido si la diligencia de reconocimiento sobre la que se apoy¨¦, hubiera sido v¨¢lida. Pero para ello, la Guardia Civil ten¨ªa que haber puesto al detenido a disposici¨®n del juzgado, para que all¨ª se realizara la identificaci¨®n mediante la llamada rueda de presos, con asistencia de abogado. Al no haberse cumplido ninguna de estas dos exigencias, el Supremo absuelve al procesado del segundo delito, dado que el tribunal de M¨¢laga "no pod¨ªa conceder a la declaraci¨®n de la madre en el juicio mayor valor que el que correspond¨ªa a la diligencia que le sirvi¨® de punto de referencia".
Al analizar los testimonios de referencias, de cuya validez no existen dudas ante su acepti¨®n por el Tribunal Constitucional, se recomienda a los jueces hacer "mayor uso de la prueba preconstitu¨ªda o anticipada", poco utilizada en la pr¨¢ctica diaria. Esta prueba debe practicarse cuando el testigo no pueda ir al juicio por ausentarse de Espa?a o haya razones para temer su muerte, o su incapacidad. Sin embargo, fuentes juridicas solventes criticaron esta recomendaci¨®n, que consideran regresiva, por cuanto entienden que el acopio de pruebas anticipadas podr¨ªa volver a dejar sin contenido el valor de la prueba en el juicio.
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