Objetores, 'vivillos', pr¨®fugos e insumisos
Nuestra Constituci¨®n dice que necesitamos las Fuerzas Armadas para "garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional"; por a?adidura, y como imperativo de nuestra adhesi¨®n a la Carta de las Naciones Unidas, debemos mantener a disposici¨®n del Consejo de Seguridad los contingentes precisos "para una acci¨®n coercitiva internacional combinada", independientemente de las obligaciones contra¨ªdas en los acuerdos suscritos o que se suscriban con otros miembros de las Naciones Unidas o con organizaciones internacionales de autodefensa de las que formemos parte.Para cumplir todas estas misiones se ha optado, constitucionalmente, por el servicio militar obligatorio y, mientras no se disponga lo contrario, deben prestarlo todos los hombres ¨²tiles a la edad indicada en la ley y por el tiempo que ¨¦sta determine.
Procedimiento honesto
Sin embargo, el servicio militar resulta poco grato y se procura eludirlo. Para lograrlo se recurre a todo g¨¦nero de procedimientos de los que s¨®lo uno es honesto: la objeci¨®n de conciencia. La Constituci¨®n la acepta. En el punto 2 del art¨ªculo 30 dice: "La ley fijar¨¢ las obligaciones militares de los espa?oles y regular¨¢, con las debidas garant¨ªas, la objeci¨®n de conciencia, as¨ª como las dem¨¢s causas de exenci¨®n del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestaci¨®n social sustitutoria". No es un derecho, pero se acerca mucho a ¨¦l.
El objetor, al solicitar la exenci¨®n, ejercita una v¨ªa perfectamente l¨ªcita y nadie puede negar la honestidad ejemplar de los aut¨¦nticos pac¨ªficos que, por serlo, se niegan a la prestaci¨®n del servicio militar. Nadie puede ser, ni es, objeto de presi¨®n o sanci¨®n por invocarla, y no lo es la prestaci¨®n social sustitutoria.
No obstante, parece como si existiera una mala conciencia colectiva y vergonzantemente se ha establecido una prestaci¨®n social que no lo es en absoluto. Debe irse, y cuanto antes, a la creaci¨®n del sevicio civil para el cumplimiento de fines de inter¨¦s general, igualmente previsto en la Constituci¨®n.
La reserva de paz que forman los objetores de conciencia ser¨ªa muy ¨²til si durante cierto tiempo estuviera disponible para acudir en socorro de sus conciudadanos en los casos de grave riesgo, cat¨¢strofe o calamidad p¨²blica, o en algunos otros, como arreglo de caminos, repoblaci¨®n de montes, limpieza de los mismos, prevenci¨®n o extinci¨®n de incendios forestales, actividades en las que no destruir¨ªan puestos de trabajo de la poblaci¨®n activa y en las que sustituir¨ªan con ventaja a los vecinos de las localidades afectadas, que es en la forma en que habitualmente se cubren estos servicios, discontinuos y accidentales por su misma naturaleza.
Esta prestaci¨®n, que aceptar¨ªan complacidos los aut¨¦nticos objetores, disuadir¨ªa a los simuladores, que son los m¨¢s. De los que conozco, son escas¨ªsimos los aut¨¦nticos pac¨ªficos. Pueden clasificarse entre los vivillos, es decir, entre los que recurren a todo g¨¦nero de procedimientos legales y usan de las mil argucias que toda ley permite a los que desean incumplirla. Alegan ¨¦sta o cualquiera de las causas de exenci¨®n y a veces consiguen su prop¨®sito.
Otros han elegido la v¨ªa, muy frecuentada en el pasado, de no acudir al llamamiento. Son los pr¨®fugos. La emigraci¨®n hacia Am¨¦rica y Argelia se nutri¨®, en gran medida, con los que quer¨ªan sustraerse al riesgo de tener que servir en ultramar o ?frica. El pr¨®fugo no ha llegado a formar parte del Ej¨¦rcito, y su delito es delito civil.
Los desertores
Caso diferente es el de los desertores. La deserci¨®n se produce cuando un militar abandona su destino y servicio para eludir el cumplimiento de su obligaci¨®n. Es delito militar y su gravedad var¨ªa con las circunstancias. En ocasi¨®n de servicio, como en el caso reciente de las que se produjeron en los buques que ten¨ªan como misi¨®n velar por el cumplimiento del embargo decretado por las Naciones Unidas contra Irak, implica la posibilidad de penas graves.
Incre¨ªblemente hemos sido testigos de c¨®mo, en un Estado de derecho, personas con altas calificaciones jur¨ªdicas y acad¨¦micas lo han aplaudido y alentado en nombre de la justicia.
La dificultad estriba en llegar a un acuerdo en lo que entendemos porjusticia. En el orden religioso, es "atributo de Dios por el cual arregla todas las cosas, en n¨²mero, peso, y medida"; en el moral, "virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece", y en el jur¨ªdico, "hacer lo que debe hacerse seg¨²n derecho".
Dejando a un lado al terreno religioso, nos mover¨ªamos, en un caso, en el campo de lo moral, y en el otro, en el de la ley positiva. ?sta puede ser injusta y, en cualquier caso, es perfectible. El orden moral es inmutable y distingue, sin posibilidad de error, entre el bien y el mal. Esto ha hecho que muchos hombres hayan ca¨ªdo y caigan en la tentaci¨®n de situarse, en nombre de la justicia, por encima de la ley. Lamentablemente, la historia demuestra que siempre que un hombre, un grupo social, un partido pol¨ªtico o una naci¨®n, en nombre de una determinada ideolog¨ªa se arrogaron la potestad de decidir, inapelablemente, cu¨¢ndo la ley es o no justa, qu¨¦ es lo bueno y qu¨¦ es lo malo, aun haci¨¦ndolo con la mejor intenci¨®n, cayeron en la arbitrariedad, la intolerancia, el despotismo, la crueldad y hasta la tiran¨ªa.
La ley es la ¨²nica referencia de que disponen las sociedades para establecer una norma general y equitativa, y su interpretaci¨®n y aplicaci¨®n competen exclusivamente a los tribunales. Todos, incluso los que est¨¦n en desacuerdo con ella, est¨¢n obligados a cumplirla, y las tensiones que por esta causa se produzcan no pueden ni deben resolverse m¨¢s que haciendo uso de los mecanismos que la misma ley prev¨¦ para su perfeccionamiento o derogaci¨®n.
Lo otro, violentar las situaciones para imponer un pretendido derecho o una determinada postura, es, en su esencia, absolutamente ileg¨ªtimo.
Es lo que hacen los denominados insumisos, quienes, despu¨¦s de objetar en conciencia, lo que es leg¨ªtimo, se niegan a prestar el servicio civil sustitutorio, lo que es delictivo.
Pero los delitos de deserci¨®n e insumisi¨®n son, por su naturaleza, totalmente distintos. Aqu¨¦llos son delitos militares cometidos por militares, y caen de lleno en el ¨¢mbito de la justicia castrense. Los insumisos, por el contrario, no han pertenecido nunca al Ej¨¦rcito ni est¨¢n en camino de pertenecer a ¨¦l. En principio se les ha aplicado la exenci¨®n de la objeci¨®n de conciencia, y a lo que se niegan es a la prestaci¨®n de un servicio civil.
Insumisi¨®n
Por ello, a m¨ª, que no soy Jurista, me asombr¨® hasta el esc¨¢ndalo que el Consejo General del Poder Judicial dictaminara que los delitos de insumisi¨®n pasasen a ser juzgados por los consejos de guerra, y mucho m¨¢s que algo tan inaudito se haya producido sin protesta de quienes llevan d¨¦cadas luchando por la reducci¨®n de la jurisdici¨®n castrense a lo que le es genuinamente propio. Tan ins¨®lito proceder s¨®lo se puede explicar si tenemos en cuenta que una prolongada y tenaz campa?a ha aureolado a estos quebrantadores de la ley con la corona de los que han padecido persecuci¨®n por la justicia y que, conscientes de que no haya posibilidad honesta de no condenarles, quieren que sean los militares quienes lo hagan.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- Derecho consuetudinario
- Deserciones servicio militar
- Insumisi¨®n
- Constituci¨®n Espa?ola
- Prestaci¨®n sustitutoria
- Misiones internacionales
- Ordenamiento jur¨ªdico
- Servicio militar
- ONU
- Fuerzas armadas
- Justicia militar
- Parlamento
- Organizaciones internacionales
- Conflictos
- Relaciones exteriores
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Defensa
- Justicia