Hacienda propone elevar de cinco a diez millones la barrera del delito fiscal
Las conductas defraudatorias ser¨¢n consideradas delito fiscal en la misma medida que los fraudes que superen los diez millones de pesetas (en la actualidad, cinco millones), seg¨²n se recoge en una propuesta presentada por la secretar¨ªa general de Hacienda ante el Ministerio de Justicia. En concreto, se tipifican como delito fiscal actuaciones como ocultar datos o falsificar facturas. En la propuesta de Hacienda para la reforma del delito fiscal se incluye la posibilidad de que los jueces puedan exigir una fianza o aval al inicio del proceso penal para garantizar el cobro de la deuda.
La reforma del delito fiscal es una necesidad planteada en el libro blanco de la reforma del impuesto sobre la renta elaborado por Hacienda el pasado a?o. La raz¨®n es que su pr¨¢ctica hasta ahora se ha demostrado "inoperante". El dato es que, desde la ¨²ltima reforma (a?o 1985), se han remitido a los tribunales 427 expedientes que s¨®lo han dado lugar a 14 sentencias, de las que ¨²nicamente ocho han sido condenatorias.Uno de los problemas es el l¨ªmite cuantitativo, ya que desde el a?o 1985 no se ha elevado la cuant¨ªa de cinco millones de pesetas a partir de la cual un fraude puede considerarse delito fiscal. Ahora, el Ministerio de Hacienda propone elevar a diez millones de pesetas este l¨ªmite, en la alternativa que ha presentado ante el Ministerio de Justicia para la reforma del delito fiscal.
Este l¨ªmite no ser¨ªa, como hasta ahora, el ¨²nico baremo a tener en cuenta, sino que se presenta como un aspecto m¨¢s junto con el de la intencionalidad. Con ello se pretende dificultar el truco de superar esta cantidad para que un expediente pase a la v¨ªa judicial en lugar de la administrativa, normalmente m¨¢s r¨¢pida y eficaz a la hora del cobro de la deuda.
La propuesta de Hacienda plantea que se tenga en cuenta la conducta y la intencionalidad entendidas como "potencialidad de da?o para el inter¨¦s p¨²blico" a la hora de enviar un expediente de delito fiscal a los tribunales. Se concretan en este sentido una serie de actuaciones tales como la ausencia de documentaci¨®n y registros contables, la ocultaci¨®n de patrimonios, las facturas falsas, la no presentaci¨®n de declaraciones, etc¨¦tera.
Pago previo
Tambi¨¦n se quiere evitar el trato m¨¢s suave que, en la pr¨¢ctica, tiene el delito fiscal respecto de las sanciones por v¨ªa administrativa (menos de cinco millones de pesetas de fraude, hasta ahora). En ¨¦ste ¨²ltimo caso, se exige el pago previo de la deuda tributar¨ªa o su garant¨ªa, mientras que por la v¨ªa penal no se paga hasta que haya sentencia, lo que puede demorarse entre cinco y diez a?os.As¨ª, Hacienda propone que en el momento del inicio del proceso, el juez pueda exigir una fianza, -tal como se hizo en el caso de Juan Guerra-, aunque se reconoce que pueden existir dificultades legales para llevarlo a la pr¨¢ctica. En principio, se acoger¨¢ a la posibilidad que en este sentido deja abierta la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La reforma del delito fiscal se plante¨®, en un primer momento, como un aspecto a regular dentro del nuevo C¨®digo Penal que elabora el Ministerio de Justicia. Sin embargo, se ha llegado de la conclusi¨®n de que es mejor impulsar esta reforma a trav¨¦s de una ley -que ser¨¢ org¨¢nica-, ya que as¨ª se puede entrar m¨¢s al detalle en un tipo de delito al que se le quiere dar la mayor eficacia y m¨¢s concrecci¨®n en cuanto a las garant¨ªas de los contribuyentes y las atribuciones de la inspecci¨®n de Hacienda.
Se pretende tambi¨¦n que los expedientes por delito fiscal lleguen a los jueces m¨¢s elaborados y se propone que los fiscales se responsabilicen tambi¨¦n de toda la labor previa de citaciones, comprobaciones, etc¨¦tera.
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