Las cuentas ahorro-vivienda no variar¨¢n su duraci¨®n m¨¢xima, que es de cuatro a?os
Las aportaciones a los futuros Fondos de Inversi¨®n Inmobiliaria para Alquiler (FIIA) podr¨¢n ser efectuados mediante dinero en efectivo o edificios, seg¨²n fuentes del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Por otra parte, las cuentas ahorro-vivienda tendr¨¢n una duraci¨®n m¨¢xima de cuatro a?os y mantendr¨¢n la actual desgravaci¨®n del 15% de las cantidades depositadas en el IRPF. Estos dos productos financieros son piezas fundamentales dentro del desarrollo del esquema del plan de vivienda que est¨¢ elaborando el Gobierno.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda est¨¢ ultimando la redacci¨®n de dos normas que regular¨¢n el funcionamiento tanto de los Fondos de Inversi¨®n Inmobiliaria para Alquiler (FIIA) como de las cuentas ahorro-vivienda.Con respecto a los fondos de inversi¨®n inmobiliaria, Econom¨ªa tiene claramente definidos los canales de las inversiones, y a¨²n le queda por concretar algunos aspectos de su tratamiento fiscal.
La principal novedad que presentar¨¢n los FlIA ser¨¢ que las aportaciones no s¨®lo se efectuar¨¢n mediante dinero contante y sonante, sino a trav¨¦s de edificios.
Para determinar cu¨¢l es el valor de esta aportaci¨®n en especie, la idea es que se haga una tasaci¨®n a precios de mercado de los edificios sumados al fondo. De esta forma se podr¨¢ saber a qu¨¦ participaci¨®n corresponde la aportaci¨®n y, por tanto, cu¨¢l es el rendimiento al que se tiene derecho.
Marco fiscal
Su marco fiscal, tal y como ya se describiera en el documento aprobado por el Gobierno el pasado 10 de mayo, quedar¨¢ dise?ado de la siguiente manera:- El impuesto de sociedades queda fijado en el 1%.
- En el caso de reembolso o transmisi¨®n de participaciones, los socios de estos fondos tributar¨¢n sobre IRPF de acuerdo al r¨¦gimen ordinario para incrementos y disminuciones de patrimonio. Este r¨¦gimen implica una escala reductora creciente, que elimina totalmente la tributaci¨®n al cabo de 15 a?os.
- Las ¨²nicas dudas se centran en el tratamiento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, as¨ª como en el IVA aplicable a la gesti¨®n de los fondos. En ambos casos lo m¨¢s probable es que se dicte la exenci¨®n absoluta.
La segunda norma sobre la que est¨¢ trabajando el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda es la que regular¨¢ el funcionamiento de las cuentas ahorro-vivienda.
El proyecto mantendr¨¢ su principal atractivo (el 15% de inversi¨®n total es desgravable en el IRPF), pero contemplar¨¢ una serie de requisitos para las entldades que quieran ofrecer este producto a sus clientes.
Condiciones ventajosas
Entre este abanico de requisitos se recoger¨¢ la obligaci¨®n para bancos y cajas de ahorro de ofrecer cr¨¦ditos para viviendas en condiciones ventajosas a los clientes que hayan suscrito las cuentas ahorro-vivienda. Adem¨¢s, en el contrato de suscrIpci¨®n, los clientes deber¨¢n comprometerse a que la inversi¨®n en estos productos sean destinadas realmente a la adquisici¨®n de una vivienda.
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