Una relaci¨®n conflictiva
RAFAEL FERN?NDEZ CALVOAnaliza el autor las complejas relaciones entre la automatizaci¨®n de datos personales y los derechos individuales.Se?ala los da?os causados por la demora en regular legalmente los avances de las tecnolog¨ªas inform¨¢ticas
?Qui¨¦n no ha recibido en su domicilio propaganda comercial y se ha preguntado de d¨®nde habr¨¢ obtenido sus se?as la empresa remitente? ?Cu¨¢ntas veces, sin siquiera sospecharlo el interesado, distintos departamentos de las diversas administraciones p¨²blicas habr¨¢n intercambiado sus datos fiscales, censales, civiles, policiales, etc¨¦tera? ?En cu¨¢ntos ficheros inform¨¢ticos, de organismos p¨²blicos y de empresas privadas, aparecen nuestros datos, obtenidos con o sin nuestro conocimiento? ?Por qu¨¦ muchos ciudadanos han sentido agredida su intimidad con determinadas preguntas del censo de poblaci¨®n y del padr¨®n municipal?Porque esos problemas existen y se hacen cada vez m¨¢s numerosos y frecuentes, y porque la sensibilidad ciudadana y social ante los mismos no deja de aumentar, no es en absoluto sorprendente que durante las pasadas semanas el tema de las tecnolog¨ªas inform¨¢ticas y sus potencialmente conflictivas relaciones con las libertades individuales y colectivas haya estado de continua actualidad. Dos noticias han tenido especial repercusi¨®n: la primera en el tiempo, la creaci¨®n de la Comisi¨®n de Libertades e Inform¨¢tica (CLI), organismo no gubernamental formado por diversas asociaciones profesionales (inform¨¢ticas, judiciales, de usuarios y de periodistas) y por los sindicatos mayoritarios; la segunda, la publicaci¨®n por los medios de comunicaci¨®n de un borrador de anteproyecto de ley org¨¢nica en desarrollo del art¨ªculo 18.4 de la Constituci¨®n ("la ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos").
La CLI tiene como fin fundamental "promover de forma permanente y estable en todo el Estado espa?ol el desarrollo y la protecci¨®n de los derechos individuales y colectivos en lo que se refiere al uso de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n, tanto por las diversas administraciones p¨²blicas como por cualquier otra persona o entidad jiur¨ªdica, p¨²blica o privada, fomentando en la opini¨®n p¨²blica la conciencia sobre la importancia de este tema para el progreso de una sociedad democr¨¢tica crecientemente tecnificada". Por ello, dicha comisi¨®n tiene como uno de sus objetivos esenciales contribuir a que se cumpla el mandato constitucional antes citado.
Filtraci¨®n de borrador
Pues bien, pocas semanas despu¨¦s de su creaci¨®n, se ha filtrado a los medios de comunicaci¨®n el borrador de un "anteproyecto de Ley Org¨¢nica para la Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal", elaborado por los Ministerios para las Administraciones P¨²blicas, de Relaciones con las Cortes y de Justicia.
La CLI quiz¨¢ pueda haber contribuido indirectamente a acelerar su difusi¨®n aunque el momento elegido para la misma incline a pensar que el factor m¨¢s influyente puede haber sido el electoral, por ser estos periodos altamente propicios para inauguraciones e iniciativas de todo tipo, se trate de obras municipales, planes de vivienda o proyectos de ley.
Coyunturalismos aparte, aunque el retraso es excesivo (han pasado 12 a?os desde la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n) hay que alegrarse de que el Gobierno est¨¦ dando comienzo a los tr¨¢mites para la aprobaci¨®n de una ley que desarrolle el art¨ªculo 18.4 antes citado, pues su promulgaci¨®n colmar¨ªa un peligroso vac¨ªo legal y pondr¨ªa a nuestro pa¨ªs en l¨ªnea con la mayor¨ªa de los pa¨ªses desarrollados y, m¨¢s en concreto, con los pa¨ªses de la Europa occidental.
T¨¦ngase en cuenta que en los ¨²ltimos a?os este tema ha sufrido en Espa?a m¨²ltiples vicisitudes administrativas y legislativas: en 1984 las divergencias entre diversos ministerios (Interior, Justicia y Administraciones P¨²blicas) bloquearon un anteproyecto en estado bastan te avanzado de gestaci¨®n; en 1988, el Grupo Socialista en el Congreso de Diputados rechaz¨® una proposici¨®n de ley presentada por Izquierda Unida y elaborada por la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos (entidad miembro de la CLI) porque el Gobierno "estaba a punto" de presentar su propio anteproyecto.
A la espera de que un estudio a fondo del texto del ante proyecto permita a la CLI emitir una opini¨®n colectiva, completa y elaborada sobre el mismo (y sin ocultar, tras una primera lectura, que es imposible no compartir la preocupaci¨®n que algunos de sus preceptos han causado a destacados juristas -ver las declaraciones a este mismo diario de] magistrado Mart¨ªn Pall¨ªn y del constitucionalista L¨®pez Garrido-), la comisi¨®n, desde su creaci¨®n, ha venido elaborando los criterios que, a su juicio, deben inspirar una ley org¨¢nica sobre este tema. Utilizando estos criterios como patr¨®n para determinar el grado de aceptabilidad del anteproyecto, pensamos que la ley debe:
1. Permitir, dentro del m¨¢s riguroso respeto a la Constituci¨®n, la protecci¨®n eficaz de los derechos individuales, de tal forma que el ciudadano pueda, de forma r¨¢pida y sin coste: conocer si un determinado fichero contiene o no datos sobre ¨¦l, reclamar la modificaci¨®n o borrado de los mismos; recurrir en caso de respuesta negativa a su reclamaci¨®n.
En este sentido, se deber¨¢n limitar al m¨ªnimo las excepciones de aplicabilidad de la ley y someterlas al control de la autoridad de datos competente.
2. Crear una autoridad de datos independiente de la Administraci¨®n, de composici¨®n representativa, funcionamiento aut¨®nomo y democr¨¢tico, y con amplias facultades de inspecci¨®n y sanci¨®n.
3. Aplicarse tanto a ficheros de la Administraci¨®n P¨²blica como de las empresas privadas.
4. Cubrir todo el proceso automatizado de datos personales, incluida su recogida, transmisi¨®n e interconexi¨®n.
5. Introducir el principio de registro obligatorio de ficheros de datos personales.
6. Incluir responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal para los infractores de la ley, seg¨²n la tipolog¨ªa y gravedad de la infracci¨®n.
7. Recoger los aspectos m¨¢s positivos de las legislaciones comparadas aplicables, en concreto del convenio de 1981 del Consejo de Europa "para la protecci¨®n de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de car¨¢cter personal", ratificado por Espa?a en enero de 1984, as¨ª como las experiencias m¨¢s avanzadas de los pa¨ªses de nuestro entorno.
Un da?o considerable
En lo que se refiere al m¨¦todo, un cuerpo legal de este alcance e importancia no puede ser dejado solamente en manos de expertos de la Administraci¨®n, sino que en su proceso de elaboraci¨®n deber¨ªan ser o¨ªdos agentes sociales, expertos y usuarios.
La CLI es un organismo plural y multidisciplinar que representa a segmentos significativos de la sociedad civil y cuenta con los saberes t¨¦cnicos y jur¨ªdicos necesarios para poder expresar una opini¨®n autorizada. Cuenta, adem¨¢s, con la voluntad de participar en ese proceso y con el no menos decidido prop¨®sito de alertar a la opini¨®n p¨²blica sobre el da?o que una ley inadecuada causar¨ªa al conjunto de los ciudadanos.
El retraso en su promulgaci¨®n ha producido ya da?os de car¨¢cter dif¨ªcilmente reparable, pues el prolongado vac¨ªo legal, junto al avance y difusi¨®n de las tecnolog¨ªas inform¨¢ticas en los ¨²ltimos a?os, ha creado h¨¢bitos relajados y propiciado abusos de todo tipo respecto a la utilizaci¨®n de datos personales tanto por parte de las Administraciones P¨²blicas como de las empresas privadas: una ley inadecuada agravar¨ªa a¨²n m¨¢s esa situaci¨®n.
es consultor inform¨¢tico, abogado y miembro de la presidencia colegiada de la Comisi¨®n de Libertades e Inform¨¢tica (CLI).
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