Las pensiones a viudas por terrorismo no tributan en el impuesto sobre la renta
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que establece que las pensiones qu¨¦ perciben las viudas por actos de terrorismo no tributan en el impuesto sobre la renta. Este criterio es contrario al manifestado por Hacienda, que considera que s¨®lo lo que exceda de la pensi¨®n ordinaria de viudedad estar¨ªa exento del IRPF.
La sentencia, que publicar¨¢ Gaceta Fiscal, es consecuencia de un recurso presentado por Eugenia Mar¨ªa Insturiz, cuyo marido, magistrado del Tribunal Supremo, fue asesinado por ETA en Madrid en el a?o 1978.La afectada ped¨ªa que se le dejaran de practicar retenciones a cuenta del IRPF en la pensi¨®n que percibi¨® y que se le devolvieran con intereses las cantidades que Hacienda se hab¨ªa cobrado por este concepto. Esta demanda fue estimada parcialmente por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
El TEAC consider¨® que s¨®lo la parte que excediera de la pensi¨®n ordinaria -la pensi¨®n extraordinaria por terrorismo supone el 200% de la pensi¨®n normal de viudedad- no estaba sujeta al IRPF ni a retenciones, mientras que el resto s¨ª. Se le reconoci¨®, al tiempo, el derecho a la devoluci¨®n de las cantidades retenidas, pero s¨®lo en la parte de la pensi¨®n por terrorismo.
Ello provoc¨® un nuevo recurso -ante la Audiencia Nacional, para quien toda la pensi¨®n -la ordinaria m¨¢s la extraordinaria- tiene car¨¢cter indemnizatorio "por la p¨¦rdida o deteriorio de bienes o derechos", y que, por lo tanto, "no son suceptibles de integrar el hecho imponible del IRPF".
La Audiencia, por el contrario, deniega la petici¨®n de que le sean devueltas las cantidades retenidas desde el a?o 1978 con intereses. La raz¨®n es que se solicit¨® la devoluci¨®n en el a?o 1987, y que las retenciones practicadas cinco a?os antes de esta fecha han prescrito.
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