La Europa sin fronteras estar¨¢ amurallada
Espa?a y Portugal firmar¨¢n ma?ana en Bonn la adhesi¨®n espa?ola al acuerdo de Schengen
IGNACIO CEMBRERO Esta vez va en serio. El viejo anhelo de la Espa?a democr¨¢tica de conseguir que sus vecinos europeos desmantelen sus fronteras va a ser realidad dentro de algo m¨¢s de un a?o. Ma?ana, el secretario de Estado para la Comunidad Europea (CE), Carlos Westendorp, firmar¨¢ en Bonn la adhesi¨®n espa?ola al acuerdo de Schengen de 1985 y al convenio de 1990 que fija sus modalidades de aplicaci¨®n. Su hom¨®logo portugu¨¦s har¨¢ otro tanto. El n¨²mero de pa¨ªses miembros del llamado Grupo de Schengen pasar¨¢ de media docena -los seis fundadores de la CE- a ocho, que a partir de mediados de 1992 suprimir¨¢n sus fronteras internas, consagrando as¨ª la libre circulaci¨®n de personas y mercanc¨ªas, pero reforzar¨¢n las externas.
El Acta Unica prev¨¦ la libre circulaci¨®n de personas en la CE el 1 de enero de 1993, pero no estipula los mecanismos jur¨ªdicos que permitan poner en pr¨¢ctica ese objetivo. A pesar de haber aceptado el principio tres pa¨ªses -Reino Unido, Irlanda y Dinamarca-, y en menor medida Grecia, se resisten a aplicarlo. Los Estados reticentes pusieron trabas a la andadura comunitaria. De ah¨ª que, primero el d¨²o franco-alem¨¢n, al que se sum¨® despu¨¦s el Benelux, iniciase a mediados de la d¨¦cada pasada un camino paralelo algo al margen de la Comunidad. Se trataba de suscitar, explic¨® recientemente la ministra francesa de Asuntos Europeos, Elisabeth Guigou, "un efecto atrayente cuyos ¨¦xitos son palpables con la negociaci¨®n con vistas a la adhesi¨®n de Espa?a y Portugal y, ma?ana, de Dinamarca y Grecia".
Los cinco firmaron el 14 de junio de 1985 en el pueblo luxemburgu¨¦s de Schengen un primer acuerdo. El inicio del proceso de unificaci¨®n alemana retras¨® un poco el desarrollo de los principios all¨ª pactados, hasta que el 19 de junio los fundadores suscribieron en la misma localidad la convenci¨®n complementaria, que especifica a lo largo de sus 142 art¨ªculos las modalidades de aplicaci¨®n del acuerdo.
El grupo conoci¨® su primera ampliaci¨®n el 27 de noviembre con el ingreso de Italia y la admisi¨®n de Espa?a y Portugal como observadores. Cinco meses antes, el 1 de julio, en el seminario ministerial hispano-franc¨¦s de M¨¦rida, el ministro franc¨¦s de Exteriores, Roland Dumas, hab¨ªa matizado su postura aceptando de antemano una candidatura espa?ola. Para no quedarse aislado, Portugal se precipit¨® entonces en presentar la suya.
Los cinco pa¨ªses fundadores del grupo han acordado que el llamado Schengenland empezara a funcionar en cuanto lo hayan ratificado sus Parlamentos, probablemente a mediados de 1992. S¨®lo Francia ha sometido hasta ahora el tratado a su Asamblea Nacional. En la pr¨¢ctica, Espa?a se incorporar¨¢ al espacio Schengen tras la ratificaci¨®n por las Cortes, a finales de 1992 o principios de 1993. Entonces, personas y mercanc¨ªas podr¨¢n circular entre los ocho Estados miembros del grupo como se cruza ahora la frontera entre los tres pa¨ªses del Benelux: sin pararse. Cuando las terminales de los aeropuertos hayan sido adaptadas, los enlaces a¨¦reos entre ciudades de Estados pertenecientes a Schengen ser¨¢n considerados como vuelos nacionales y no pasar¨¢n controles de documentaci¨®n ni aduanas.
Lo ideal hubiera sido que el Schengenland abarque al conjunto de los Doce, pero para que as¨ª sea faltan a¨²n unos a?os. El efecto atrayente del que hablaba Guigou parece estar garantizado.
Principales disposiciones
Las principales disposiciones de la convenci¨®n de aplicaci¨®n del acuerdo de Schengen sobre la supresi¨®n gradual de controles policiales en las fronteras comunes son las siguientes:Fronteras. Las fronteras internas podr¨¢n ser atravesadas en cualquier lugar sin que se efect¨²e un control, aunque los Estados miembros se reservan el derecho a restablecerlos temporalmente si "el orden p¨²blico o la seguridad nacional lo requieren".
Por razones pr¨¢cticas y hasta 1993, los aeropuertos ser¨¢n considerados como fronteras externas para los vuelos que se efect¨²en dentro del espacio a¨¦reo de Schengen. Para que la polic¨ªa ejerza en la frontera externa un control que tome en consideraci¨®n los intereses de los ocho Estados miembros est¨¢ prevista una cierta armonizaci¨®n de la formaci¨®n policial, as¨ª como el intercambio de funcionarios.
Cooperaci¨®n policial. La polic¨ªa de cualquier Estado miembro (Polic¨ªa Nacional, Guardia Civil y Aduanas, en el caso de Espa?a) podr¨¢ llevar a cabo misiones de observaci¨®n en los dem¨¢s Estados previa petici¨®n de autorizaci¨®n.
En caso de flagrante delito podr¨¢ efectuar persecuciones "en caliente" m¨¢s all¨¢ de la frontera, aunque deber¨¢ comunic¨¢rselo cuanto antes a las autoridades del pa¨ªs vecino. La observaci¨®n o persecuci¨®n s¨®lo estar¨¢ permitida para perseguir a sospechosos de cometer 13 delitos, que abarcan desde el asesinato hasta el narcotr¨¢fico, pasando por la violaci¨®n.
Las fuerzas de seguridad espa?olas no podr¨¢n llevar a cabo en Francia persecuciones "en caliente" a una distancia que rebase los 10 kil¨®metros de la frontera, mientras en Portugal la profundidad ser¨¢ de 50 kil¨®metros.
Intercambio de datos inform¨¢ticos. Con tecnolog¨ªa de la empresa alemana Siemens, pero en la ciudad francesa de Estrasburgo, sede del Parlamento Europeo, se est¨¢ constituyendo el llamado sistema inform¨¢tico de Schengen (SIS), que acabar¨¢ siendo, probablemente, el mayor fichero policial del mundo.
Las principales categor¨ªas de personas fichadas ser¨¢n los extranjeros (a los que se proh¨ªbe la entrada por motivos de orden p¨²blico y seguridad), delincuentes, personas buscadas en el marco de un procedimiento judicial (solicitud de extradici¨®n, testigo, etc¨¦tera), desaparecidos y menores que se han dado a la fuga.
Un ¨²ltimo apartado incluir¨¢ los veh¨ªculos, objetos de valor y documentaci¨®n robados. Las comisar¨ªas y consulados podr¨¢n consultar el sistema inform¨¢tico de Schengen, que interconectar¨¢ adem¨¢s los ficheros policiales nacionales.
Cada pa¨ªs deber¨¢ contar con una ley de protecci¨®n de datos personales, as¨ª como con un ¨®rgano independiente que vigile el cumplimiento de la legislaci¨®n. Cada ciudadano de Schengen deber¨¢ poder conocer los datos que le conciernen y, eventualmente, rectificarlos.
Visados. En una primera etapa, los Estados aceptar¨¢n mutuamente los visados que otorguen sus respectivos consulados. Un marroqu¨ª que obtenga un visado espa?ol en Casablanca podr¨¢, por ejemplo, circular por todo el espacio de Schengen, lo que no sucede ahora, aunque deber¨¢ declararse a las autoridades de cada pa¨ªs que visite. M¨¢s adelante, los ocho Estados armonizar¨¢n las condiciones de entrega del visado.
Los ciudadanos no comunitarios que residan legalmente en un Estado del grupo podr¨¢n viajar con su permiso de residencia por el conjunto de los pa¨ªses miembros de Schengen, lo que tampoco sucede hasta ahora, pero deber¨¢n tambi¨¦n se?alar su presencia a las autoridades de cada pa¨ªs al que se desplacen.
Derecho de asilo. S¨®lo un Estado podr¨¢ tramitar la petici¨®n de asilo, y ser¨¢ aquel en el que residan como refugiados miembros de la familia del solicitante o el que le ha otorgado un visado o el que ha autorizado su entrada incluso sin ese documento o en cuyo territorio ha penetrado aunque sea de forma irregular. Si su demanda es rechazada, el candidato a refugiado no podr¨¢ presentarla en ning¨²n otro pa¨ªs miembro de Schengen.
Inmigraci¨®n ilegal. El Estado responsable de la expulsi¨®n de un extranjero en situaci¨®n Ilegal es aquel que le descubre en su territorio.
La convenci¨®n de Schengen prev¨¦ la armonizaci¨®n de las disposiciones penales contra la ayuda a la inmigraci¨®n ilegal y la adopci¨®n por cada Estado de medidas sancionadoras de los transportistas por introducir en un pa¨ªs a extranjeros en situaci¨®n irregular.
Alemania, B¨¦lgica y el Reino Unido multan ya a las compa?¨ªas a¨¦reas que llevan hasta sus aeropuertos a extranjeros que no cuentan con el visado necesario para poder entrar.
?Un convenio perjudicial para los derechos humanos?
La libre circulaci¨®n es una nueva libertad que va aparejada con un reforzamiento de las fronteras externas y de la cooperaci¨®n policial, que, en opini¨®n de algunas asociaciones humanitarias, como Amnist¨ªa Internacional, y hasta del venerable Consejo de Estado holand¨¦s, que asesora a su Gobierno, estiman peligrosas para los derechos humanos.En Holanda y en Francia es quiz¨¢ donde la pol¨¦mica sobre los riesgos que implica Schengen est¨¢ siendo m¨¢s acalorada. En el pa¨ªs vecino, el ¨²nico que ha ratificado el tratado, AI y la Liga de Derechos Humanos pidieron en vano a los diputados que votaran en contra. El Gobierno holand¨¦s ha anunciado su intenci¨®n de hacer caso omiso de una recomendaci¨®n parecida del Consejo de Estado. En Espa?a no ha surgido todav¨ªa ninguna voz cr¨ªtica, "probablemente por ignorancia por parte de la izquierda de lo que se avecina", comenta un alto funcionario.
Tres son, en resumen, los reproches formulados contra Schengen. El primero y m¨¢s grave es que obstaculiza la tramitaci¨®n del estatuto de refugiado pol¨ªtico. El convenio prev¨¦ que las compa?¨ªas a¨¦reas y mar¨ªtimas que transporten a personas indebidamente documentadas ser¨¢n sancionadas con multas, adem¨¢s de tener que hacerse cargo de la repatriaci¨®n.
Regla estricta
Si logra alcanzar el conf¨ªn, una regla estricta determina en qu¨¦ Estado de Schengen el refugiado puede pedir asilo. Si, por ejemplo, se ve obligado a solicitarlo en Holanda, y este pa¨ªs se lo deniega, no podr¨¢ formular una segunda petici¨®n en Francia a pesar de que el Estado franc¨¦s es m¨¢s generoso.
La segunda cr¨ªtica concierne a la creaci¨®n del enorme fichero policial SIS, en el que figurar¨¢n hasta 800.000 personas, adem¨¢s de coches y objetos de arte robados, que, seg¨²n el Consejo de Estado holand¨¦s, supone riesgos para la intimidad personal y familiar.
Las asociaciones humanitarias denuncian, en tercer lugar , la carencia de un tribunal de justicia supranacional con autoridad para condenar los abusos administrativos o policiales, como la corte que, a nivel comunitario, funciona en Luxemburgo.
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