El Supremo ratifica que las pagas extraordinarias no computan para el subsidio de desempleo asistencial
La sala especial de revisi¨®n del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las pagas extraordinarias no son computables en el subsidio de desempleo asistencial, tal y como est¨¢ regulado en la legislaci¨®n vigente. El Supremo resuelve as¨ª a favor de la Administraci¨®n y en contra de un recurso planteado por Comisiones Obreras, para quien las pagas extras deber¨ªan incluirse, a efectos de ampliar el n¨²mero de posibles beneficiarios de este subsidio.La sentencia declara legales cinco de los seis art¨ªculos del real decreto que desarrolla la Ley de Protecci¨®n al Desempleo que fueron anulados por la sala de lo contencioso administrativo de este mismo tribunal, tras el recurso de Comisiones Obreras.
Salario m¨ªnimo
Dos de dichos art¨ªculos hacen referencia a las pagas extras. El primero establece que, para ser beneficiario del subsidio por desempleo, el trabajador deber¨¢ carecer en el momento de la solicitud, de rentas que en el c¨®mputo mensual superen el salario m¨ªnimo interprofesional vigente, exclu¨ªda la parte proporcional de las pagas extraordinarias.El segundo de ellos establece que la cuant¨ªa del subsidio asistencial ser¨¢ del 75%, del salario m¨ªnimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcial de las pagas extraordinarias.
La sala especial del Supremo estima que estos dos preceptos aplican correctamente la ley y, al aprobarlos, la administraci¨®n actu¨® dentro de los l¨ªmites propios de su potestad reglamentaria.
El subsidio de desempleo asistencial est¨¢ previsto para los parados que hayan agotado la prestaci¨®n normal por desempleo y tengan responsabilidades familiares, los que no tienen derecho a prestaci¨®n por no haber cubierto el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n y los mayores de 55 a?os sin responsabilidades familiares, entre otros casos considerados de extrema necesidad.
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