Una sentencia cuestiona la validez de 400.000 actuaciones de la Inspecci¨®n de Trabajo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria arroja dudas sobre la validez de las actas promovidas por los controladores laborales al estimar que carecen de "presunci¨®n de certeza". Los controladores dicen llevar a cabo entre el 65% y el 70% de las 600.000 actuaciones que realiza cada a?o la Inspecci¨®n de Trabajo.
Los servicios jur¨ªdicos del Ministerio de Trabajo han presentado recurso contra dicha sentencia.La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal c¨¢ntabro, de fecha 27 de marzo, precisa que los controladores laborales no tienen la autorizaci¨®n legal indispensable para acreditar un hecho. Eso significa que las actas que levanten estos controladores no tienen "presunci¨®n de certeza" y, por lo tanto, las empresas o personas denunciadas pueden recurrir contra ellas y eludir la sanci¨®n.
En Espa?a existen 515 inspectores laborales y 720 controladores, que se reparten el trabajo de inspecci¨®n. Los controladores tienen menores atribuciones que los inspectores, y s¨®lo pueden actuar en empresas de menos de 25 trabajadores, para asuntos referentes a empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo no ha desmentido ni confirmado que los controladores promuevan m¨¢s del 65% de las actuaciones realizadas por los ¨®rganos de la Inspecci¨®n laboral, alegando la extrema dificultad de contabilizarlas.
Seg¨²n la Asociaci¨®n Profesional de Controladores Laborales, la sentencia implica que puede extenderse de forma general el fraude a la Inspecci¨®n de Trabajo. Los controladores reclaman una soluci¨®n a la Administraci¨®n y amenazan con iniciar una huelga de celo a partir de septiembre.
Constatar los hechos
El origen del problema arranca de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social de 1988. El art¨ªculo 52 de esta ley exige que las actas realizadas, por la Inspecci¨®n de Trabajo reflejen "los hechos constatados por el inspector actuante", y dota al acta de "presunci¨®n de certeza" s¨®lo "respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el inspector actuante".Seg¨²n la sentencia, esa ley conduce necesariamente "a no dar validez, es decir, a no dotar de presunci¨®n de certeza a las actas en que el inspector se limita a transcribir y dar por ciertos los hechos que le son comunicados por el controlador, sin que ¨¦l mismo los haya constatado". Y prosigue: "Podr¨¢ decirse que ello equivaldr¨¢ a declarar la pr¨¢ctica inutilidad de gran parte de las actuaciones de los controladores laborales".
El remedio para este problema, seg¨²n el juez, "est¨¢ en manos del legislador", aunque a?ade que "nada impide que aqu¨¦llos [los controladores] desarrollen determinadas tareas de control de hechos que ulteriormente verifique o constate por s¨ª mismo el inspector". Seg¨²n afirman fuentes de los controladores, la mayor dedicaci¨®n de los inspectores al control sobre la aplicaci¨®n de la normativa laboral ser¨ªa imposible en la pr¨¢ctica, teniendo en cuenta el escaso n¨²mero actual de inspectores y su mayor dedicaci¨®n a tareas estrictamente burocr¨¢ticas.
El Ministerio de Trabajo ha recurrido el fallo del tribunal de Cantabria y ha rehusado hacer nuevas valoraciones hasta que haya una sentencia sobre su recurso. En cualquier caso, el ministerio destaca que la misma Sala del Tribunal Superior de Cantabria ha dictado una sentencia, con fecha de 16 de mayo de 1991, en la que, en un caso similar al de la sentencia de 27 de marzo, s¨ª se toman en consideraci¨®n los hechos constatados por el controlador laboral.
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