La ley de inform¨¢tica deniega el acceso a los archivos de la Polic¨ªa y de Hacienda
El proyecto de Ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal que hoy aprobar¨¢ probablemente el Consejo de Ministros prohibe los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos sensibles e impide que se obligue a declarar sobre ideolog¨ªa, religi¨®n y creencias, pero admite que la polic¨ªa recoja y trate tales datos y los relativos a origen racial o vida sexual cuando "sea absolutamente necesario para los fines de una investigaci¨®n concreta". Junto a varias mejoras t¨¦cnicas, el Gobierno a?ade ahora, a la denegaci¨®n del derecho de acceso a los archivos policiales, la denegaci¨®n a los ficheros de Hacienda.
Las cr¨ªticas suscitadas por el inicial anteproyecto de ley, especialmente los reproches de inconstitucionalidad, han conducido a una reelaboraci¨®n de la futura ley, en la que ha participado de forma destacada el titular de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo. A excepci¨®n de las normas sobre ficheros privados, que son las m¨¢s adecuadas seg¨²n los expertos, el proyecto de ley sobre el que se pronunciar¨¢ el Gobierno ha sido profundamente reformado, seg¨²n fuentes del palacio de la Moncloa, adonde lleg¨® ayer el texto que hoy estar¨¢ sobre la mesa del Consejo de Ministros.Se trata de un texto que cuenta con 48 art¨ªculos -tres m¨¢s que el anteproyecto inicial- y que ha sufrido una profunda transformaci¨®n, a pesar de lo cual subsisten algunas excepciones a las garant¨ªas generales e incluso se ha a?adido a la posibilidad de denegaci¨®n del derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, id¨¦ntica posibilidad en manos de los responsables de Hacienda.
Uno de los preceptos considerados inconstitucionales por la Comisi¨®n de Libertades e Inform¨¢tica (CLI) era el art¨ªculo seis del inicial anteproyecto de ley, que dec¨ªa as¨ª: "Los datos que revelen el origen racial, las opiniones pol¨ªticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, y los que hagan referencia a la salud y a la vida sexual s¨®lo podr¨¢n ser recabados y tratados autom¨¢ticamente cuando as¨ª lo dispusiere una ley o medie consentimiento por escrito del afectado". La norma, que ahora figura como art¨ªculo siete, de acuerdo con el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n, establece que "nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias" y prohibe los ficheros creados "con la finalidad exclusiva de almacenar datos de car¨¢cter personal que revelen la ideolog¨ªa, religi¨®n, creencias, origen racial o vida sexual".
Asimismo, se se?ala que "s¨®lo con consentimiento expreso del afectado, podr¨¢n ser objeto de tratamiento automatizado los datos de car¨¢cter personal que revelen su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias", mientras que "los datos de car¨¢cter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual s¨®lo podr¨¢n ser recabados, tratados autom¨¢ticamente y cedidos cuando por razones de inter¨¦s general as¨ª lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente".
Las excepciones a la regla
En el proyecto de ley subsisten, sin embargo, algunas excepciones del anteproyecto. As¨ª, se permite la recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los mencionados datos sensibles "exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigaci¨®n concreta", si bien ahora se establece que "los datos personales registrados con fines policiales, se cancelar¨¢n cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento".Otra excepci¨®n que subsiste es la relativa al derecho del ciudadano al acceso, rectificaci¨®n y cancelaci¨®n de los datos que existen sobre ¨¦l. Tales derechos podr¨¢n ser denegados por los responsables de los ficheros policiales "en funci¨®n de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad p¨²blica, la protecci¨®n de derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se est¨¦n realizando". La novedad es que tal denegaci¨®n tambi¨¦n la podr¨¢n hacer los responsables de los ficheros de la Hacienda P¨²blica "cuando el afectado est¨¦ siendo objeto de actuaciones inspectoras".
La regla de que los ciudadanos a quienes se soliciten datos tendr¨¢n derecho a ser informados de la consecuencia de su recogida, se except¨²a "cuando la informaci¨®n al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificaci¨®n de las Administraciones P¨²blicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, la seguridad p¨²blica o a la persecuci¨®n de infracciones penales o administrativas".
De comisario a director
El inicial Comisario de Protecci¨®n de Datos se ha transformado en el proyecto de ley definitivo en una Agencia de Protecci¨®n de Datos que actuar¨¢ "con plena independencia de las Administraciones P¨²blicas", pero cuyo director ser¨¢ nombrado por decreto para cuatro a?os y, aunque "no estar¨¢ sujeto a instrucci¨®n alguna", podr¨¢ ser separado por el Gobierno, previo expediente.Entre las novedades de este ¨®rgano destaca que, frente al acusado car¨¢cter individual del comisario, "el director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos estar¨¢ asistido por un Consejo consultivo (sic) del que formar¨¢n parte representantes de las Adm¨ªnistraciones P¨²blicas y de las organizaciones empresariales y de consumidores, as¨ª como expertos, con la composici¨®n y funciones que se desarrollar¨¢n reglamentariamente".Otra novedad es que se prev¨¦ que tal director cornunique sus actuaciones al Defensor del Pueblo, cuyas competencias se reconocen al margen de lo establecido en esta ley.
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