El Tribunal Superior de Madrid considera que no se ha acreditado el fraude en el voto por correo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenci¨® ayer que no se ha acreditado la existencia de fraude en el voto por correo gestionado por el PP, y dio por v¨¢lidos los resultados electorales en la capital. La sentencia, que desestima el recurso del PSOE, presenta algunas diferencias, al menos aparentes, respecto a la dictada la pasada semana por el Tribunal Superior de Galicia para un caso similar en Laxe (La Coru?a). Tras este fallo, queda abierta la v¨ªa penal sobre las falsificaciones de la firma del notario presuntamente cometidas en cerca de 4.000 votos emitidos en Madrid.
La l¨ªnea argumental de la sentencia se basa en que no se han acreditado las irregularidades denunciadas. En s¨ªntesis, los principales puntos -y su comparaci¨®n con la sentencia dictada en Galicia, cuyo texto ha sido conocido tambi¨¦n por este peri¨®dico- son los siguientes:
Voto al PP. El recurso defend¨ªa que se diera como cierta la presunci¨®n de que los 10.000 votos de personas impedidas que gestion¨® el PP, porque ellas no pod¨ªan acudir a Correos, acabaron apoyando a esta candidatura, a efectos de descont¨¢rselos despu¨¦s. La sentencia dice que para dar validez a esa presunci¨®n "es indispensable que entre el hecho demostrado y aqu¨¦l que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo". Y a?ade: "Averiguar el sentido del voto de 10.071 ciudadanos [las papeletas impugnadas] atenta a una de las cualidades esenciales del derecho de sufragio, como es su car¨¢cter secreto, que quedar¨ªa vulnerado si la sala afirmara cu¨¢l hab¨ªa sido el sentido de tales votos".
Por el contrario, la sentencia de Galicia s¨ª entraba en ese juego, y se?alaba: "Descontando esos 137 votos por correo invalidados del haber de votos del PP, en cuanto fueron atribuidos o asignados a sus candidaturas, resultan a efectos de aplicaci¨®n del sistena D'Hont los siguientes -cocientes". (A continuaci¨®n, se detallaba el reparto de concejales, que no vari¨®. En el caso de Madrid, habr¨ªa afectado a una concejal¨ªa del PP).
"Al amparo de la ley"
Env¨ªo a un tercero. El PSOE plante¨® que las papeletas del voto no eran remitidas "al elector" impedido de desplazarse -en contra lo que marca la ley-, sino a un domicilio donde ¨¦l no se encontraba y al que dif¨ªcilmente pod¨ªa acudir, dado que se trataba supuestamente de personas impedidas que delegaban todo el tr¨¢mite. La sentencia dice: "El procedimiento utilizado se efectu¨® al amparo de la Ley Electoral, que no impone limitaci¨®n al elector para la libre designaci¨®n del domicilio al que quiere que se le remita la documentaci¨®n electoral para votar por correo, sin que pueda acreditarse la sustituci¨®n de la voluntad del elector".
En cambio, la sentencia de Galicia se?ala: "Tal derecho [promover el voto de todos] no puede justificar pr¨¢cticas o interpretaciones sesgadas de la normativa electoral que, incluso en un contexto de buena fe, pueden servir de p¨¢bulo a dudas y rumores sobre la limpieza del proceso, y con mayor raz¨®n si se propicia con eso la posible suplantaci¨®n de la voluntad del votante. Aunque la ley no pone limitaciones a la libre designaci¨®n del domicilio, no puede desconocerse que, teniendo un car¨¢cter excepcional, la gesti¨®n desproporcionada o en n¨²mero superior por una misma persona o grupo pol¨ªtico, constituye un sistema que puede acarrear irregularidades o disfunciones, al poder operarse una sustituci¨®n. Este procedimiento de gesti¨®n no est¨¢ previsto en la norma electoral, y cabe concluir afirmando su ilegalidad formal con efectos invalidantes para los votos emitidos".
Una sola persona. El hecho de que una persona gestione miles de votos lleva a coincidir, en l¨ªneas generales, a los tribunales de Madrid y Galicia. El de Madrid dice: "La gesti¨®n de un elevado n¨²mero de votos por correo por una misma persona puede constituir un procedimiento reprobable, aun cuando no resulta expresamente prohibido por la legislaci¨®n electoral , sin que tenga necesariamente por qu¨¦ coincidir la voluntad del votante en el momento de la elecci¨®n con la opci¨®n propugnada o elegida por la persona gestora del voto".
Firma del notario. Sobre la supuesta falsificaci¨®n de la firma del notario en las delegaciones del tr¨¢mite para votar, la sentencia se limita a recordar que la Junta Electoral de Zona acord¨® remitir los hechos al juzgado de guardia, para que se iniciara, si proced¨ªa, la investigaci¨®n penal.
Anomal¨ªas. La sentencia admite la existencia de algunas de las anomal¨ªas denunciadas, sin precisar su n¨²mero. "Anomal¨ªas", dice, "consistentes en aparecer en blanco el nombre de la persona autorizada, tachadura en la palabra 'Partido Popular' en la casilla correspondiente a la indicaci¨®n de domicilio, sin que conste qui¨¦n lo realiz¨®; y en 23 solicitudes figura el nombre de persona distinta del elector en la casilla correspondiente al domicilio indicado para la remisi¨®n de la documentaci¨®n. S¨®lo en estos casos proceder¨ªa la nulidad. Sin embargo, al no poder comprobarse si las respectivas solicitudes dieron lugar a votos efectivos, no ha lugar a ello".
Precisamente, una de las pruebas pedidas por el PSOE hace unos d¨ªas requer¨ªa que la Junta de Zona informase al tribunal de si esos votos por correo figuraban como votos efectivos introducidos en las urnas. Pero el tribunal rechaz¨® la solicitud de que se hiciera esa comprobaci¨®n.
Resto proporcional. El tribunal establece que tales votos irregulares no alterar¨ªan el resultado final: "Al no poder admitirse la presunci¨®n sobre cu¨¢l es el sentido de los votos discutidos, por tener car¨¢cter secreto", la operaci¨®n "deber¨ªa consistir en restarlos de forma proporcional al total de votos obtenidos por las diferentes formaciones concurrentes".
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