?Qui¨¦n decide la excepci¨®n?
Las mejoras introducidas por el ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, en el inicial borrador de la futura ley Org¨¢nica de Regulaci¨®n del Tratamiento Automatizado de los Datos de Car¨¢cter Personal, no han salvado muchas de las objeciones formuladas a un texto que sigue teniendo en la discrecionalidad en su aplicaci¨®n el principal riesgo para la vida privada y la intimidad, seg¨²n los expertos.
La regla general de que s¨®lo con consentimiento expreso del afectado podr¨¢n ser objeto de tratamiento automatizado los datos de car¨¢cter personal que revelen su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias cuenta con una importante excepci¨®n: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podr¨¢n recoger y tratar tales datos -as¨ª como los que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, que en principio s¨®lo podr¨¢n ser tratados cuando as¨ª lo disponga una ley- "en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigaci¨®n concreta". La futura ley no establece que sea una autoridad judicial o al menos el director de la Agencia de Protecci¨®n de Datos quien decida que se ha producido el supuesto excepcional.
Los responsables de los ficheros policiales podr¨¢n denegar al afectado el derecho general al acceso, rectificaci¨®n o cancelaci¨®n de sus datos personales "en funci¨®n de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad p¨²blica, la protecci¨®n de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se est¨¢n realizando". No es la autoridad judicial y ni siquiera la autoridad de datos quien decide o controla previamente sobre la correcci¨®n de aplicar la excepci¨®n a la regla. Similar situaci¨®n se produce con los ficheros de la Hacienda P¨²blica.
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