El Constitucional anula la parte de la Ley de Costas que invade atribuciones auton¨®micas
El Tribunal Constitucional ha anulado parte de la Ley de Costas, de 1988, por estimar inconstitucionales aquellos preceptos que tratan directamente de la ordenaci¨®n del litoral e invaden las competencias auton¨®micas. Por lo dem¨¢s, el alto tribunal estima que el Estado est¨¢ obligado a proteger el uso p¨²blico de la ribera del mar.
En la defensa del mismo, del medio ambiente y de los valores paisaj¨ªsticos del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre, corresponde a las comunidades aut¨®nomas establecer una protecci¨®n adicional, seg¨²n el alto tribunal.La sentencia -de 237 folios de extensi¨®n- anula 10 preceptos sobre un total de 117 art¨ªculos de la vigente ley, de Costas, as¨ª como otras disposiciones concordantes, al tiempo que impone una interpretaci¨®n de otras 17 normas y desestima en todo lo dem¨¢s los nueve recursos de inconstitucionalidad planteados por ocho ¨®rganos auton¨®micos y por 50 diputados del PP. Los ¨®rganos auton¨®micos recurrentes son de Catalu?a (Gobierno y Parlamento), Galicia, Baleares, Pa¨ªs Vasco, Cantabria, Canarias y Comunidad Valenciana.
El pleno del alto tribunal admite que el litoral forma parte del "territorio", sobre el que la Constituci¨®n atribuye competencias a las autonom¨ªas, pero no "en t¨¦rminos tan absolutos que elimine o destruya", dice, "las competencias que la propia Constituci¨®n reserva al Estado".
El Constitucional recuerda dos t¨ªtulos que legitiman la acci¨®n estatal en esta materia. Uno de ellos es la competencia exclusiva del Estado para regular "las condiciones b¨¢sicas que garanticen la igualdad de todos los espa?oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales", vinculado con el derecho de todos a "disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" y con la posibilidad de imponer servidumbres y limitar el derecho de los propietarios. El otro es la competencia exclusiva sobre legislaci¨®n b¨¢sica sobre protecci¨®n del medio ambiente.
La sentencia del Constitucional admite que ambos t¨ªtulos pueden complementarse con la ordenaci¨®n concreta del litoral que realicen las comunidades aut¨®nomas. El alto tribunal anula la necesidad de autorizaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado para los usos permitidos en la zona de servidumbres de protecci¨®n del litoral. Se anula tambi¨¦n el requisito de que la Administraci¨®n del Estado autorice la distribuci¨®n en la playa de instalaciones cuando existan condlciones especiales. Igualmente se anula el precepto que atribuye a la Administraci¨®n del Estado normas generales y espec¨ªficas para tramos de costas deterrninados, tales como actuaciones de defensa del dominio p¨²blico; prioridades para atender demandas de urbanizaci¨®n sobre servicios de temporada en playas, vertidos y extracciones de ¨¢ridos en la ribera del mar; entre otras.
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