El semanario brit¨¢nico 'The Economist' propone una reforma constitucional en el Reino Unido
El semanario brit¨¢nico The Economist publica en su n¨²mero del 6 de julio un estudio sobre la necesidad de rejuvenecer las instituciones supremas del Reino Unido, desde la Corona a la C¨¢mara de los Lores y de los Comunes, pasando por el sistema judicial y el Gobierno, que considera sufrir¨¢n cambios sustanciales en los pr¨®ximos 10 a?os. La modesta propuesta, como la define, tiene como objetivo "provocar el debate" en la l¨ªnea del an¨¢lisis del constitucionalista Walter Bagehot, un director de The Economist en la ¨¦poca victoriana.
Los principales aspectos del an¨¢lisis son los siguientes:La reina y los lores. El principio hereditario de la corona es dif¨ªcilmente defendible en el mundo moderno. Para la mayor¨ªa de los brit¨¢nicos, sin embargo, la monarqu¨ªa es el s¨ªmbolo de su naci¨®n. La monarqu¨ªa es popular. El s¨ªmbolo est¨¢ hoy deslucido por la prensa sensacionalista, que ha convertido la casa de Windsor en un melodrama televisivo. Hay interrogantes sobre los poderes residuales de la corona, pero cuando se pregunta si debe desaparecer, el sentido com¨²n y la prudencia pol¨ªtica arm¨®nicamente dicen no.
Cosa distinta ocurre con la C¨¢mara de los Lores. Al contrario que la monarqu¨ªa, no goza de popularidad. Es parte de la m¨¢quina legislativa de la naci¨®n. Sus miembros no son elegidos por los votos, sino por el principio hereditario. Esto hay que reformarlo. La segunda C¨¢mara del Parlamento debe ser elegida democr¨¢ticamente por un sistema electoral proporcional, recibiendo el nombre de Senado. La quinta parte de la C¨¢mara deber¨ªa consistir en miembros designados -con voz pero sin voto- entre jueces, cient¨ªficos eminentes y personalidades relevantes.
Escocia. La Convenci¨®n Constitucional Escocesa ha propuesto un plan para un Parlamento escoc¨¦s unicameral encargado de los asuntos escoceses, independiente de los Comunes (Parlamento de Westminster). El Senado ser¨ªa una C¨¢mara para todo el Reino Unido. Escocia elegir¨ªa a sus senadores y nombrar¨ªa a los de designaci¨®n especial.
Los ciudadanos y los pol¨ªticos. La Convenci¨®n Europea de los Derechos Humanos cubre el Reino Unido, pero, sin embargo, un ciudadano brit¨¢nico que quiera acogerse a sus provisiones tiene que acudir para ello al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en La Haya. ?ste es un procedimiento muy costoso y largo. Quedar¨ªa solucionado obligando a los tribunales a asumir laconvenci¨®n mediante su incorporaci¨®n al derecho brit¨¢nico, aunque s¨®lo debe hacerse mediante el voto a favor por parte de los Parlamentos brit¨¢nicos.
Empuje
No obstante, el mayor empuje a los derechos ciudadanos radicar¨ªa en un acercamiento entre sus preferencias pol¨ªticas y la composici¨®n del Parlamento. Hay diversos sistemas electorales que pueden conseguirlo. El m¨¢s justo es el utilizado en Irlanda. El siguiente sistema v¨¢lido podr¨ªa ser el de primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Francia.El primer ministro y el Gabinete. La reforma del sistema electoral har¨ªa m¨¢s factible un Gobierno de coalici¨®n, lo cual reducir¨ªa el extraordinario poder de los primeros ministros. Para esto bastar¨ªa una simple reforma: legitimar por ley la instituci¨®n del Gabinete y que todos sus miembros sean directamente elegidos y destituidos por el Parlamento, lo cual vincular¨ªa m¨¢s estrechamente al Gabinete y al Parlamento. Sin embargo, esto, combinado con la reforma, electoral, podr¨ªa minar demasiado la efectividad del primer ministro. Por tanto, debe mantenerse en reserva hasta que los efectos de la reforma del sistema de voto aparezcan claros.
Otro camino para recortar el poder del primer ministro es reducir -no abolir- las prerrogativas, reales, los poderes residuales a¨²n mantenidos por la reina, pero ejercidos en la pr¨¢ctica por el primer ministro.
Los Comunes. Los Comunes reclaman un cierto poder sobre el primer ministro, pero deben reformar su propio sistema de funcionamiento introduciendo plazos fijos entre elecciones, estableciendo audiencias p¨²blicas al comienzo del proceso legislativo y poniendo fin a sus rid¨ªculas hoiras de sesiones.
?Constituci¨®n escrita? Todos los cambios propuestos ?deben ser consagrados en una Constituci¨®n escrita? La tradici¨®n y la pr¨¢ctica brit¨¢nicas aconsejan continuar con el sistema actual de Constituci¨®n no escrita. Las reformas propuestas no necesitar¨ªan ser consagradas por una nueva Constituci¨®n. Basta con que lo consagre el pueblo mediante refer¨¦ndum.
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