Exculpado el director de un colegio por un accidente ocurrido fuera del horario escolar
La Audiencia de Barcelona ha exculpado a Jos¨¦ Maria Marco, ex director del colegio p¨²blico Catalunya de San Cugat del Vall¨¨s (localidad pr¨®xima a Barcelona), por el accidente sufrido fuera del horario y del recinto escolar que provoc¨® una paraplejia irreversible a un ni?o de 11 a?os, Zacarias Calvo. El profesor, junto con la Generalitat como responsable civil subsidiaria, fueron condenados por un juzgado de lo penal al pago de 108 millones de pesetas por una falta de imprudencia simple, seg¨²n sentenci¨® un juzgado de Barcelona. Ahora, aquel fallo ha sido revocado porque la Audiencia considera que el accidente no constituye ning¨²n delito, ya que el director del colegio no incumpli¨® el deber de cuidado.
El accidente se produjo en un solar colindante al colegio, donde el ni?o estaba jugando, al desplomarse una pared de una casa en ruinas. El siniestro se produjo a las 8.40 horas de la ma?ana, despu¨¦s de que los alumnos llegaran con el servicio de transporte y antes de que se abrieran las puertas del colegio. La hora en que se produjo el accidente y el hecho de que ¨¦ste no se produjera en el recinto escolar son los principales argumentos del tribunal para absolver al director de una omisi¨®n de cuidado.
La sentencia apunta que no se puede exigir al director del colegio, ni al personal que tiene a su cargo, que vigilen a los alumnos fuera del horario escolar. En opini¨®n del tribunal, la responsabilidad del transporte de los ni?os al colegio es de la Administraci¨®n catalana.
La sentencia reconoce que es "incuestionablemente exigible el resarcimiento de los da?os sufridos, porque son producto o concreci¨®n del riesgo en el que se vi¨® inmerso [el menor] derivado de que la administraci¨®n competente, cuando menos objetivamente, permit¨ªa un desfase horario entre la llegada del transporte escolar y el horario establecido en los centros p¨²blicos de ense?anza". El tribunal entiende que la reclamaci¨®n de indemnizaci¨®n se tiene que plantear contra la Administraci¨®n por la v¨ªa civil al rechazar la existencia de una falta de car¨¢cter penal.
La sentencia revocada suscit¨® un debate entre sindicatos y Generalitat, que concluy¨® con un acuerdo en el que se limitaba la responsabilidad de los docentes en las actividades extraescolares. Seg¨²n el acuerdo alcanzado entre Generalitat y docentes, la responsabilidad en estos casos es exclusiva de la Administraci¨®n como responsable civil directa. Asimismo, se concret¨® la concertaci¨®n de una p¨®liza de seguros, con cobertura ilimitada, para evitar el uso de la v¨ªa penal en accidentes de los escolares.
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