Gobierno de ley
LA LLAMADA Ley de Gobierno, que prepara el Ministerio de Administraciones P¨²blicas, ha sido por fin discutida en las ¨²ltimas reuniones del Consejo de Ministros. El debate sobre la misma no ha hecho m¨¢s que empezar y en ¨¦l se han manifestado ya, l¨®gicamente, diferentes posiciones de los titulares de los departamentos. La importancia de esta ley, que puede ayudar a cambiar la Administraci¨®n, implica un tr¨¢mite largo, lo cual no deber¨ªa significar que quedase paralizada por las divergencias. Ser¨ªa el colmo de la incoherencia pol¨ªtica que una iniciativa presentada desde el propio Gobierno como ineludible, junto con otras, para la deseable modernizaci¨®n de la Administraci¨®n del Estado quedase aletargada porque quienes tienen en su manos ponerla en pr¨¢ctica se aferrasen a una defensa de sus actuales cuotas de poder.El primer anuncio oficial sobre el prop¨®sito del Gobierno de elaborar una ley de esta naturaleza se produjo en el contexto del caso Amedo y del rechazo gubernamental a la investigaci¨®n judicial sobre el uso de los fondos reservados. Pero esta circunstancia, que alimentar¨ªa la sospecha de que el objetivo fundamental que se busca con esta ley es preservar a los miembros del Gobierno de enojosas intromisiones judiciales en el ¨¢mbito de sus funciones, no pone en cuesti¨®n la necesidad objetiva de su existencia. Camino ya de los tres lustros de vigencia de la Constituci¨®n, se hace sentir la ausencia de una norma pol¨ªtico-jur¨ªdica que actualice la vetusta normativa sobre organizaci¨®n y funcionamiento de la Administraci¨®n Estado, las competencias de sus diferentes ¨®rganos y las responsabilidades de sus titulares.
Uno de los objetivos que han trascendido de la nueva ley -hasta ahora su contenido permanece en estado nebuloso, hasta el punto de que los portavoces oficiales no han pasado de] plano de la generalizaci¨®n al definirlo- es el de diferenciar m¨¢s n¨ªtidamente los aspectos pol¨ªticos y administrativos en la acci¨®n del Gobierno. Pero apenas nada se sabe sobre las pautas que determinar¨¢n la l¨ªnea divisoria entre un ¨¢mbito y otro en la c¨²pula pol¨ªtico-administrativa que gobierna el pa¨ªs. Las mismas sombras planean sobre cu¨¢les ser¨¢n. los mecanismos de control democr¨¢tico de esta reservada zona pol¨ªtica del poder y la forma en que se instrumentar¨¢n sus relaciones con los otros poderes constitucionales del Estado.
En todo caso, el reconocimiento de la necesidad de esta ley -incluso existe un mandato constitucional todav¨ªa no desarrollado de regulaci¨®n legal del estatuto e incompatibilidades de los miembros del Ejecutivo- no puede implicar un cheque en blanco en manos del Gobierno para hacer de sus funciones una especie de coto vedado al control de legalidad y a la exigencia de responsabilidades. Desde esta perspectiva no ser¨¢ f¨¢cil, y habr¨¢ que ver c¨®mo se instrumenta, establecer una distinci¨®n n¨ªtida entre actos estrictamente pol¨ªticos del Gobierno y actos administrativos.
La funci¨®n ejecutiva y la potestad reglamentaria constituyen el n¨²cleo esencial de la acci¨®n de] Gobierno. Pero ?puede concebirse alg¨²n supuesto en el que su ejercicio no tenga una plasmaci¨®n concreta en actos de car¨¢cter administrativo y una proyecci¨®n indudable sobre los ciudadanos y la sociedad? Y, en consecuencia, ?pueden tales actuaciones difuminarse en una especie de zona franca inmune a los mecanismos constitucionales de control?
Una ley de Gobierno que racionalice, actualice y clarifique el marco legal de su actividad, diferenciando lo que ¨¦sta tiene de pol¨ªtica y de administrativa, es una exigencia constitucional y puede obedecer, adem¨¢s, a motivos de oportunidad pol¨ªtica. Pero habr¨¢ que estar muy al tanto para que no derive, al menos en alguna parte de su contenido, en una especie de ley especial que excluya o limite en el ¨¢rea de actuaci¨®n del Ejecutivo la aplicaci¨®n de las normas b¨¢sicas que rigen para la generalidad de los ciudadanos.
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