La futura ley del Menor permite suspender la condena
El anteproyecto de ley de reforma urgente. de la legislaci¨®n de menores, remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su informe, permite al juez de menores suspender el fallo por tiempo determinado y sustituirlo por una reparaci¨®n extrajudicial. En tal caso, el juez, o¨ªdo el equipo t¨¦cnico [integrado por asistentes sociales, psic¨®logos y pedagogos], el fiscal y el abogado, deber¨¢ valorar razonadamente "desde la perspectiva exclusiva del inter¨¦s del menor, el sentido pedag¨®gico y educativo de la reparaci¨®n propuesta".Asimismo, en los juicios de menores -en los que "en ning¨²n caso se permitir¨¢ que los medios de comunicaci¨®n social obtengan o difundan im¨¢genes del menor"- cuando el menor se manifieste autor de los hechos que se le imputan, el juez le preguntar¨¢ si se muestra conforme con la medida solicitada por el fiscal. En caso de que la respuesta del menor, con la asistencia de su abogado, sea afirmativa, el juez dictar¨¢ acuerdo de conformidad con la petici¨®n del Ministerio Fiscal. Igualmente, los jueces de menores podr¨¢n reducir o dejarse sin efectos las medidas dictadas por ellos cuando as¨ª lo pida el representante legal del menor o el fiscal, "a la vista de los informes que se emitan sobre su ejecuci¨®n y el desarrollo del menor".
?stas son algunas de las novedades introducidas por el Ministerio de Justicia en el inicial anteproyecto de ley (ve¨¢se EL PA?S del 20 de junio ¨²ltimo). Como consecuencia de las consultas jur¨ªdicas realizadas, el anteproyecto de ley sometido a informe del CGPJ recoge gran parte de las ideas de la circular elaborada por la fiscal¨ªa general del Estado y de las sugerencias realizadas por el Defensor del Pueblo.
Vac¨ªo legal
La futura ley trata de llenar el vac¨ªo producido en febrero ¨²ltimo por la anulaci¨®n acordada por el Tribunal Constitucional de varios preceptos de la legislaci¨®n de menores de 1948, estimados por el alto tribunal "paternalistas" y faltos de garant¨ªas para el menor. Seg¨²n tales normas, ahora anuladas, el juez no se aten¨ªa a las reglas procesales vigentes y en los procesos de menores no interven¨ªan fiscales ni abogados, si bien los enjuciados eran objeto de aut¨¦nticas condenas, llamadas medidas.En el anteproyecto de ley corresponde al Ministerio Fiscal dirigir la investigaci¨®n de los hechos tipificados como delitos o faltas cometidos por personas de 12 a 16 a?os, as¨ª como impulsar el procedimiento, requerir del equipo t¨¦cnico un informe sobre la situaci¨®n psicol¨®gica, educativa y familiar del menor y sobre su entorno social. Al fiscal corresponde tambi¨¦n solicitar del juez de menores medidas para la protecci¨®n y custodia del menor, incluido el internamiento en -un centro cerrado, medida que "durar¨¢ el tiempo imprescindible" y revisable cada tres meses.
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