Defensa suprime el art¨ªculo del C¨®digo Penal Militar que justifica los malos tratos a los soldados
El proyecto de ley del Servicio Militar, aprobado el viernes por el Gobierno, incluye entre sus disposiciones derogatorias la supresi¨®n del art¨ªculo 105 del C¨®digo Penal Militar, que permiti¨® a un juez castrense justificar los malos tratos a un soldado.El controvertido art¨ªculo afirma: "En los delitos militares flagrantes de traici¨®n, rebeli¨®n, sedici¨®n, los de insulto a superior, desobediencia, cobard¨ªa, quebrantamiento de servicio y contra las leyes y usos de la guerra, el superior que incurriere en abuso de autoridad [ ... ] quedar¨¢ exento de responsabilidad si se prueba que tuvo por objeto contener por un medio racionalmente necesario y proporcionado la comisi¨®n de aqu¨¦llos".
Bas¨¢ndose en dicho art¨ªculo, el entonces juez togado militar territorial n¨²mero 13 de Madrid, capit¨¢n Eduardo Reigadas, dict¨® un auto, publicado el 1 de octubre de 1990 en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el que califica de "medio racionalmente necesario y proporcionado para contener la contumaz desobediencia observada por el recluta" el golpe en el pecho que le propin¨® un oficial.
Un autopol¨¦mico
Con este auto se archivaba la denuncia interpuesta por el soldado de Zaragoza Antonio Laborda contra el teniente Pedro Guerra.El auto del juez castrense fue duramente criticado por juristas y pol¨ªticos e incluso por el propio Ministerio de Defensa, que orden¨® al fiscal militar que estudiase el auto "por si encontrase causa bastante para proceder a la reapertura de las diligencias archivadas" (ver EL PA?S del 30 y 31 de octubre de 1990). Fuentes del departamento aseguraron haber conocido la decisi¨®n judicial a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n, ya que al tratarse de un auto y no de una sentencia no era obligatorio su traslado al fiscal.
Con la supresi¨®n del art¨ªculo 155, que no ser¨¢ sustituido, desaparece del C¨®digo Penal Militar cualquier justificaci¨®n para el abuso de autoridad, que ser¨¢ perseguido como delito en todos los casos, al margen de las circunstancias.
La eliminaci¨®n de este art¨ªculo, que fue sugerida por el ministro de Defensa, Juli¨¢n Garc¨ªa Vargas, durante la conferencia de prensa en la que present¨® el proyecto de ley del Servicio Militar, es coherente con la inclusi¨®n en dicho texto de un c¨®digo de derechos y deberes de los soldados, que no podr¨¢n ser objeto de discriminaci¨®n y a los que reconoce el derecho a la intimidad, libre circulaci¨®n, expresi¨®n, reuni¨®n y sufragio, as¨ª como los restantes derechos constitucionales.
Por otra parte, la Oficina del Defensor del Soldado (ODS) present¨® el martes una denuncia contra los mandos del tercio de La Legi¨®n con base en Santa Cruz de Tenerife, a los que acusa de infringir malos tratos al soldado Vicente Prada-, que el pasado d¨ªa 18 abandon¨® la unidad.
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