Consenso ideol¨®gico sobre la libertad de mercado
1. Francia y el Reino Unido, dos pa¨ªses y dos pol¨ªticasEn la pasada d¨¦cada, dos importantes miembros de la CEE, Francia y el Reino Unido, adoptaron pol¨ªticas diametralmente opuestas en lo que se refiere a la participaci¨®n del Estado en la actividad econ¨®mica. El Reino Unido decidi¨® apartar al Estado de esta actividad por razones pol¨ªticas y econ¨®micas sobradamente conocidas. Para privatizar las empresas p¨²blicas, hubo previamente que sanearlas y hacerlas competitivas. Fue un proceso extenso y complejo y, sin duda, se cometieron errores de los que hemos de aprender, particularmente en lo que se refiere a la ordenaci¨®n de las empresas de servicios p¨²blicos (public utilities.). Pero, aunque algunos criterios de privatizaci¨®n utilizados pueden no ser asumibles, resulta dif¨ªcil negar que globalmente la industria y la econom¨ªa brit¨¢nicas salieron muy fortalecidas, y algunos tradicionales desastres empresariales se convirtieron en juveniles y formidables competidores internacionales.
Otra visi¨®n muy distinta del mundo sirvi¨® para justificar por la misma ¨¦poca una pol¨ªtica de masivas nacionalizaciones en Francia. Aunque es verdad que a lo largo de la d¨¦cada hubo m¨¢s de un replanteamiento de esa pol¨ªtica (actualmente la pol¨ªtica oficial es la denominada ni-ni, ni nacionalizaciones ni privatizaciones), hoy una parte sustancial de la industria francesa es p¨²blica. As¨ª, por ejemplo, siete de las diez mayores empresas francesas son estatales, en algunos casos lo son sectores casi enteros de su econom¨ªa y, en otros, las ¨²nicas empresas francesas que operan en determinados sectores est¨¢n bajo control estatal.
Pol¨ªticas compatibles
En principio, ambas pol¨ªticas son compatibles con el Tratado de Roma y tambi¨¦n con sus sucesivas modificaciones, que no se pronuncian sobre la naturaleza de la propiedad p¨²blica o privada de las actividades productivas. En concreto, el art¨ªculo 222 es breve pero tajante: "El presente tratado no prejuzga en modo alguno el r¨¦gimen de propiedad en los Estados miembros". Te¨®ricamente un pa¨ªs comunitario podr¨ªa decidir que en su territorio s¨®lo existieran empresas p¨²blicas. Lo ¨²nico que exige el Tratado de Roma es que se respeten un conjunto de normas que garanticen el libre comercio, el funcionamiento competitivo de los mercados y la ausencia de discriminaci¨®n entre competidores.
Ahora bien, ?es compatible con la construcci¨®n y el funcionamiento de un mercado ¨²nico la coexistencia de pol¨ªticas tan dispares, de concepciones tan distintas sobre el papel que deben jugar el Estado y los mercados? En mi opini¨®n no lo es, y tal tipo de disparidad implica la existencia de segmentaciones no compatibles con la existencia de lo que se en tiende por un mercado ¨²nico. Intentar¨¦ explicar las razones de esa incompatibilidad y los desequilibrios que ello est¨¢ provocando. El problema no tiene un inter¨¦s meramente te¨®rico sino que, por el contrario, existen hoy importantes cuestiones directamente relacionadas con este tipo de diferencias. As¨ª, por ejemplo:
a) ?Tienen hoy los distintos pa¨ªses europeos el mismo grado de soberan¨ªa para poder elegir el car¨¢cter p¨²blico o privado de sus empresas, de su econom¨ªa?
b) ?Es hoy independiente la movilidad del capital y de las empresas del car¨¢cter p¨²blico o privado de las mismas?
c) ?Pueden moverse en Europa el capital y las empresas con la misma facilidad entre los distintos pa¨ªses comunitarios?
Como veremos a continuaci¨®n, la respuesta a estas preguntas es negativa, y ello tiene consecuencias pol¨ªticas y econ¨®micas trascendentales.
2. El problema de Peter Lilley
Las privatizaciones han sido y son una parte muy significativa de la pol¨ªtica brit¨¢nica, asumida hoy en l¨ªneas generales por todos los partidos parlamentarios del Reino Unido. Lo que se discute hoy, en todo caso, es c¨®mo introducir m¨¢s competencia en sectores como la electricidad, el gas o las comunicaciones, considerados tradicionalmente como monopolios naturales, o c¨®mo emplear la iniciativa privada para garantizar y mejorar servicios sociales, la garant¨ªa de cuya existencia puede corresponder al Estado pero no necesariamente el suministrarlos directamente.
Este planteamiento tiene fundamentos tanto econ¨®micos como pol¨ªticos. Se asume que el sector p¨²blico no es el m¨¢s capaz para realizar ciertas tareas eficientemente, o que no conviene introducir la pol¨ªtica en actividades mercantiles o comerciales, o, en fin, que el equilibrio pol¨ªtico y social aconseja limitar el tama?o, poder y campo de actividad del Estado. Uno puede estar o no de acuerdo con este tipo de planteamiento, pero no es ¨¦sta la cuesti¨®n. La cuesti¨®n es otra: ?debe tener un Estado miembro de la CEE el derecho y la soberan¨ªa para decidir este tipo de aspectos de la organizaci¨®n de su econom¨ªa? Sea cual sea la respuesta a esta pregunta, s¨ª parece razonable que todos los Estados deber¨ªan tener el mismo grado de soberan¨ªa. Sin embargo, esto no est¨¢ garantizado hoy en la Europa comunitaria. Lo grave, adem¨¢s, es la asimetr¨ªa que supone que los Estados tengan capacidad reconocida para aumentar el tama?o de lo que es sector p¨²blico pero no para reducirlo. En efecto, la construcci¨®n del mercado ¨²nico exige libertad de movimientos de capital y que las empresas de un pa¨ªs puedan comprar empresas de otro, o crear nuevas empresas en el mismo. Esto puede significar, y existen ejemplos significativos de ello, que compa?¨ªas estatales de un pa¨ªs pase n a ser propietarias de empresas de otro Estado miembro, incluso de empresas recientemente privatizadas.
En definitiva, un Estado puede decidir retirarse de la actividad productiva pero no puede impedir que otro Estado miembro lo sustituya.
Este tipo de problema se ha planteado vivamente en el Reino Unido y, en concreto, ha sido objeto de preocupaci¨®n y denuncia por parte de su ministro de Industria y Comercio, Peter Lilley. En efecto, ante la importancia del problema, este ministro ha decidido llevar ante la Monopoly and Merger Commission a empresas estatales que realizan adquisiciones en el Reino Unido, preocupado por la interferencia pol¨ªtica que ello puede suponer en lo que deben ser actividades guiadas por principios comerciales. Basta recordar algunas manifestaciones y actuaciones (por ejemplo, el caso NEC-Bull) de la actual primera ministra francesa, incluso algunas del presidente Mitterrand, prometiendo no ser neutral en relaci¨®n al proceso de compras de empresas francesas por extranjeros, para comprender que no todos los Gobiernos y Estados son igualmente neutrales en el campo de la actividad econ¨®mica. Como recordaba recientemente The Economist, ya en el siglo XVII el Estado franc¨¦s era activo en la defensa de su industria nacional frente a los extranjeros. Son conocidas las ingentes ayudas financieras que ha aportado, y sigue aportando, el Gobierno franc¨¦s a sus empresas estatales, y la importante expansi¨®n internacional de las mismas. Recientemente se han convertido en los mayores compradores de empresas norteamericanas y europeas, pagando en sus adquisiciones elevad¨ªsimos precios, no asumibles por competidores que se mueven en condiciones de mayor disciplina financiera de mercado (antes de acceder a Matignon, la Iprimera ministra francesa trabajaba en el importante proceso de expansi¨®n internacional de Schneider, que, como es sabido, acaba de alcanzar el control de la norteamericana Square D).
Si nos referimos al caso espa?ol, creo que hay pocas dudas de que una pol¨ªtica de privatizaciones, en mi opini¨®n necesaria, ir¨ªa seguida de compras de las empresas afectadas por compa?¨ªas estatales europeas.
Empresas discriminadas
El tema es complejo y dif¨ªcil de resolver, porque aceptar el planteamiento de Lilley puede tambi¨¦n suponer discriminar a empresas por el solo hecho de tener como propietario el Estado, algo no cuestionado por ninguna legislaci¨®n comunitaria.
A pesar del art¨ªculo 222 del Tratado de Roma, la construcci¨®n de la Europa comunitaria se basa en la iniciativa privada y en los mercados libres. Por ello resulta particularmente parad¨®jico que con las normas comunitarias actuales un Estado pueda decidir que cualquiera de sus empresas puede ser estatal, y por tanto de propiedad nacional, pero no tiene derecho a exigir o a garantizar que sean privadas, con independencia de la nacionalidad de su propietario. Resulta rara esta desigualdad en el ejercicio de la soberan¨ªa nacional. Pensemos, por ejemplo, en el mercado ¨²nico que constituye Estados Unidos, que con frecuencia se utiliza como referencia en la construcci¨®n del mercado ¨²nico europeo. ?Considerar¨ªa un Estado de la Uni¨®n, por ejemplo California, aceptable que el Gobierno de otro Estado, por ejemplo Nueva York, comprara y operara sus empresas2
En definitiva, la existencia de un mercado ¨²nico exige un grado de consenso ideol¨®gico y de disciplina transnacional sobre el papel del Estado y los mercados muy superior al que hoy existe.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.