Un juez exculpa la violaci¨®n bucal de una ni?a de 5 a?os por no existir "succi¨®n"
Jos¨¦ Mar¨ªa Cabanas Gancedo, presidente de la Audiencia Provincial, de La Coru?a, ha votado que se absuelva del delito de violaci¨®n a un joven que introdujo su pene en la boca de una ni?a de cinco a?os, por no haberse producido "succi¨®n". La mayor¨ªa del tribunal estim¨® que hubo violaci¨®n y conden¨® a su autor a tres a?os de c¨¢rcel.
Los hechos juzgados se produjeron en diciembre de 1990, durante una quincena en que una ni?a de cinco a?os permaneci¨®, por razones de trabajo de su madre, en el domicilio de sus abuelos paternos, donde tambi¨¦n resid¨ªa un t¨ªo suyo, D. M. 0., de 17 a?os y con un coeficiente intelectual ligeramente m¨¢s bajo de lo normal. La sentencia declara probado que el procesado exhibi¨® a su sobrina un v¨ªdeo pornogr¨¢fico, otro d¨ªa la desnud¨® y se desnud¨® ante ella y otro la hizo objeto de agresiones sexuales.Los tres magistrados del tribunal coinciden en que el joven cometi¨® un delito de exhibici¨®n de material pornogr¨¢fico, otro de exhibici¨®n obscena y otro de agresi¨®n sexual, por todos los cuales, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la edad del procesado, le imponen multas por un importe total de 300.000 pesetas y cuatro meses de arresto. Adem¨¢s, la mayor¨ªa de la sala -formada por los magistrados Carlos L¨®pez Keller y Benigno L¨®pez Gonz¨¢lez- condena a D. M. 0. a tres a?os de c¨¢rcel por violaci¨®n.
El presidente de la sala, en un voto particular considerado ins¨®lito en medio jur¨ªdicos, se pronuncia en favor de la absoluci¨®n del procesado, a¨²n a pesar de considerar probado que "introdujo su pene en la boca de la menor". El art¨ªculo 429 del vigente C¨®digo Penal -tras la reforma de 21 dejunio de 1989- considera que "comete violaci¨®n el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por v¨ªa vaginal, anal o bucal", entre otros casos, siempre que la v¨ªctima sea menor de 12 a?os.
El "acceso carnal"
La fiscal¨ªa general del Estado, en una circular elaborada en octubre de 1990 sobre la aplicaci¨®n de esta reforma del C¨®digo Penal, recogi¨® la doctrina jur¨ªdica sobre la materia, la conjug¨® con la voluntad del legislador y lleg¨® a la conclusi¨®n de que debe entenderse por el "acceso carnal" t¨ªpico de la violaci¨®n "la penetraci¨®n del pene en una de las cavidades tuteladas (vagina, ano o boca)", siempre que se den cualquiera de las dem¨¢s condiciones t¨ªpicas del art¨ªculo 429.Una interpretaci¨®n coincidente con ¨¦sta fue la sostenida por el fiscal del caso y los dos magistrados de la mayor¨ªa, para quienes "la introducci¨®n del miembro viril en la boca de la ni?a integra un evidente acceso carnal por v¨ªa bucal, asimilado necesariamente al coito". En cambio, el presidente de la sala y de la Audiencia Provincial de La Coru?a hace unas disquisiciones ling¨¹¨ªsticas y jur¨ªdicas que le conducen a considerar que s¨®lo existe violaci¨®n en "los actos bucales de succi¨®n del pene", pero no en "los restantes actos de masturbaci¨®n bucal de pene".
El magistrado Cabanas Gancedo discrepa de la mayor¨ªa de la sala que preside y se pronuncia en favor de la absoluci¨®n del procesado, por "faltar (. ..) el dato relativo a si existi¨® o no succi¨®n" del pene por parte de la ni?a "para entender cometido el delito de violaci¨®n". El criterio de este juez es que la introducci¨®n del pene en la boca de la menor debe incluirse "en el ¨¢mbito de la total actuaci¨®n de agresi¨®n sexual cometida contra ella", pero no integra la figura de la violaci¨®n. Este magistrado vincula el "acceso carnal" al coito y entiende que s¨®lo cuando se produce succi¨®n puede existir el nuevo delito de la violaci¨®n bucal, incluso a una menor.
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