Discriminada por vieja
El Constitucional ampara a una anciana tratada por los jueces de forma desigual por su edad
A sus 65 a?os, Joaquina O. B. no se conform¨® con que primero un juez de Hernani y despu¨¦s, en apelaci¨®n, la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n, sentenciaran en contra suya con fundamento en su "avanzada edad". Joaquina pidi¨® el amparo del Tribunal Constitucional que, en una sentencia recientemente publicada por la revista Jur¨ªdica La Ley, declar¨® su derecho a no ser discriminada por su edad y anul¨® las decisiones judiciales "arbitrarias y lesivas" al derecho a la igualdad.Todo empez¨® cuando Joaquina quiso denegar la pr¨®rroga del contrato de inquilinato de una vivienda de su propiedad acogi¨¦ndose al art¨ªculo 62.1 de la ley de Arrendamientos Urbanos, que prev¨¦ tal denegaci¨®n cuando el propietario necesita la vivienda para s¨ª. Joaquina aleg¨® que habitaba desde hac¨ªa muchos a?os en un caser¨ªo con sus hermanos, pero que la convivencia con ellos se hab¨ªa hecho cada vez m¨¢s dif¨ªcil de soportar por las rarezas seniles de algunos, por lo que deseaba vivir sola.
Derecho a vivir sola
Los jueces de Guip¨²zcoa denegaron la demanda por entender que la necesidad alegada no hab¨ªa quedado suficientemente acreditada. Razonaron que el derecho a vivir con independencia "se aplica normalmente a personas j¨®venes en las que, por su edad, se entiende, sin g¨¦nero de dudas , su deseo de emprender una vida nueva y aut¨®noma", actitud no predicable de las personas ancianas.Joaquina se sinti¨® discriminada y pidi¨® amparo al Tribunal Constitucional. El fiscal se opuso, por entender que los juzgadores no la hab¨ªan discriminado, sino que creyeron que la edad de Joaquina aconsejaba que viviera acompa?ada. En contra de este criterio, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, declara que la recurrente fue discriminada, en raz¨®n de su edad, en el disfrute del derecho fundamental a vivir sola.
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n estima que "la finalidad de la norma es la de conciliar el inter¨¦s del inquilino en la continuidad de su posesi¨®n arrendaticia con el inter¨¦s del propietario en disponer para s¨ª de la vivienda arrendada y desde este punto de vista la edad de este ¨²ltimo, en S¨ª misma, es manifiestamente irrelevante". El razonamiento basado en las presunciones subjetivas del juez sobre las actitudes de los j¨®venes y de los ancianos "es evidentemente insuficiente para cumplir la funci¨®n que en la decisi¨®n judicial desempe?a".
El alto tribunal reprocha a los jueces la diferencia del trato dado a los j¨®venes -a quienes no exigen la prueba de su necesidad de ocupar la vivienda, por presumir que "su deseo de independencia es avasallador"-, mientras que en el caso de los ancianos consideran necesario "cerciorarse de que la voluntad expresada de vivir con independencia no es un mero capricho". El Constitucional ordena al tribunal de San Sebasti¨¢n una nueva sentencia que preserve el derecho a la igualdad de Joaquina.
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