La reforma naci¨® muerta
El C¨®digo Penal espa?ol, a diferencia de otros pa¨ªses, no contiene una formulaci¨®n de los fines de la pena en general, ni tampoco de la prisi¨®n. Los c¨®digos que s¨ª los definen suelen referirse tanto a un objetivo de prevenci¨®n (impedir futuros delitos) como al de la reinserci¨®n social del delincuente. La falta de definici¨®n de nuestros c¨®digos es hist¨®rica, y ahora se comprende a¨²n m¨¢s teniendo en cuenta el momento de promulgaci¨®n del c¨®digo actual, en el a?o 1944, cuando quiz¨¢ las cosas estaban demasiado claras como para andarse con exquisiteces jur¨ªdicas. Las reformas parciales posteriores no han querido responder nunca a esa gran pregunta.En sentido inverso, el momento hist¨®rico tambi¨¦n especial en que se promulg¨® la Constituci¨®n de 1978, cuando las cosas parec¨ªan, en cambio, demasiado distintas, influy¨® en la definici¨®n tan ponderada de los fines de la pena (de la c¨¢rcel) que se incluye en su t¨ªtulo 1 (es decir, como un derecho fundamental de la persona), donde se proclama que la "privaci¨®n de libertad" de los penados est¨¢ orientada "hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n sociaV. La Ley General Penitenciaria, que es de la misma ¨¦poca (1979), vuelve a proclamar como el fin primordial de sus instituciones la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social de los penados. A?ade tambi¨¦n el objetivo de "la retenci¨®n y custodia" de los presos, pero este complemento, m¨¢s que una finalidad, supone una aclaraci¨®n por lo dem¨¢s innecesaria sobre el car¨¢cter absolutamente involuntario de sus educandos.
As¨ª pues, nos encontramos con la peculiaridad de que ninguna disposici¨®n org¨¢nica del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol reconoce a las penas de prisi¨®n (ni a las otras) unos objetivos tan socialmente asumidos y pol¨ªticamente utilizados como son el de la prevenci¨®n de futuros delitos, la defensa de la sociedad o, simplemente, el castigo del delincuente. La ¨²nica finalidad del sistema carcelario legalmente reconocida es esa ilusi¨®n arc¨¢dica de la "reinserci¨®n social" propiciada a trav¨¦s de esa pretensi¨®n neokrausista de la "reeducaci¨®n".
"Ninguno de los presos reconoce que la pena que se le ha impuesto es justa", dec¨ªa asombrado el pr¨ªncipe Kropotkin. Para ¨¦l, este hecho constante revelaba ya el fracaso de todo el sistema judicial. Semejante observaci¨®n ten¨ªa un trasfondo m¨¢s significativo que el de la simple ingenuidad anarquista: se hac¨ªa en 1890, en plena expansi¨®n de la criminolog¨ªa positiva, que conceb¨ªa al delincuente como un enfermo moral y a la pena como un tratamiento. El cientifismo regeneracionista que se pretend¨ªa para las ciencias penales y criminol¨®gicas no cuadraba bien con el dato de que los internos de estos "centros de rehabilitaci¨®n" se negaran sistem¨¢ticamente al tratamiento.
Nuestra famosa reforma penitenciaria, plasmada en la ley org¨¢nica de 1979, est¨¢ impregnada de ese positivismo de tendencia antropol¨®gica que la sociolog¨ªa hab¨ªa ya superado 50 a?os antes. El tratamiento penitenciario que regula esta ley se organiza en torno a un hallazgo cient¨ªfico de fuste: el diagn¨®stico de capacidad criminal de cada condenado (art¨ªculo 64.2).
A pesar de ello, la reforma se recibi¨® como un avance. Para comprender esto hay que tener presente la larga noche de la que el pa¨ªs estaba saliendo, que en las c¨¢rceles, l¨®gicamente, hab¨ªa sido a¨²n m¨¢s oscura que en la calle. La idea de retribuci¨®n, incluso de expiaci¨®n (arrepentimiento, redenci¨®n, muerte), hab¨ªa presidido la aplicaci¨®n de las penas durante la dictadura, y ya se comprende que si de lo que se trataba era de sufrir, todo exceso ten¨ªa su funci¨®n, como en aquella c¨¢rcel de Cervantes en que toda incomodidad ten¨ªa su asiento.
Pero la reforma nac¨ªa muerta, no s¨®lo porque bien muerta estaba ya su inspiraci¨®n te¨®rica, sino porque la sociedad (y su capacidad criminal) hab¨ªa cambiado demasiado como para que la ficci¨®n sirviera. Como ha dicho R. BergalliIa c¨¢rcel legal es una c¨¢rcel que en realidad no existe". Lo cierto es que la distancia abrumadora que media entre los objetivos oficiales de las penas y la realidad de su cumplimiento ha viciado ya de tal modo el debate sobre nuestras prisiones que hace tiempo que la opini¨®n p¨²blica viene contemplando con pereza e impotencia el examen del problema. Las ficciones s¨®lo ayudan a comprender la realidad dentro de la literatura, fuera de ella la ocultan; por eso la ficci¨®n regeneracionista aplicada a las instituciones penitenciarias no ha tenido otra funci¨®n, hist¨®ricamente destacable, que la falsificaci¨®n de la realidad carcelaria. Como ha escrito Fernando ?lvarez Ur¨ªa, "el mon¨®tono discurso criminol¨®gico lleva dos siglos reproduciendo la cantinela humanista de regeneraci¨®n del preso y comprobando el continuo fracaso de la prisi¨®n a la hora de alcanzar esos objetivos altruistas: lejos de mejorar, los delincuentes reinciden".
Pese a todo, la instituci¨®n es hoy m¨¢s fuerte que nunca. Despu¨¦s de un continuo descenso durante un largo periodo de 100 a?os (excepto en las ¨¦pocas de posguerra), la poblaci¨®n carcelaria ha aumentado vertiginosamente en todos los pa¨ªses occidentales durante los ¨²ltimos 20 a?os. En Espa?a, la media de poblaci¨®n reclusa se ha multiplicado por tres en 15 a?os. La c¨¢rcel crece.
Sin embargo, seg¨²n el Consejo de Europa (IV Conferencia de Pol¨ªtica Criminal, mayo de 1990), la criminalidad en el continente se ha estabilizado desde 1985. Las causas de la expansi¨®n carcelaria tambi¨¦n tienen que ver con un cambio de pol¨ªtica represiva. Como ha escrito J. C. Chesnais: "En la pr¨¢ctica, la presi¨®n social es tal que nuestra pol¨ªtica judicial se reduce, de forma casi exclusiva, al castigo del delincuente. Inspirada por un objetivo de eficacia inmediata, se propone eliminar a los causantes de problemas neutraliz¨¢ndolos mediante el encierro: el objetivo de intimidaci¨®n y de exclusi¨®n relega al segundo plano las preocupaciones de prevenci¨®n social o de enmienda (le los condenados".
Entre prevenci¨®n y reinserci¨®n social hay una contradicci¨®n insalvable. En ¨¦poca de crisis (estamos ya instalados en la crisis permanente) el Estado reduce los gastos sociales, con lo que la prevenci¨®n prescinde de las causas de la delincuencia y se aplica mediante su m¨¦todo especial: funciona s¨®lo desde el miedo que produce el castigo, permanentemente recordado por la existencia de las c¨¢rceles tal y como son. En cambio, la "rehabilitaci¨®n" pretende mejorar la situaci¨®n personal del penado, convertir el castigo en tratamiento, aliviar el mal hasta llegar a .esa especie de alta m¨¦dica que es la reinserci¨®n so(?al. Esta contradicci¨®n se ha resuelto, en nuestros d¨ªas, a favor del objetivo de prevenci¨®n, es decir, del miedo puro y simple. El miedo que se esconde en toda la sociedad detr¨¢s de la obsesi¨®n por la seguridad y que dicha sociedad quiere devolver a sus enemigos a trav¨¦s de la c¨¢rcel. Los ingenuos positivistas vaticinaban que "la criminolog¨ªa se iba a tragar el derecho penal". Ha sucedido exactamente lo contrario.
De acuerdo con un extendido movimiento de opini¨®n en los ¨¢mbitos; judiciales europeos, que sale al paso del exceso de trabajo de la Administraci¨®n de justicia, se quiere rechazar la atribuci¨®n de misiones sociales a los jueces y se reivindica la tajante separaci¨®n entre el campo jur¨ªdico y el campo social (informe de la Comisi¨®n de Justicia del Senado de Francia, hecho p¨²blico el 11 de junio de 1991). En esa l¨ªnea, la c¨¢rcel tambi¨¦n quedar¨ªa reservada a esa escueta funci¨®n jur¨ªdica de privar de libertad a los catalogados como indeseables, seg¨²n ese dictamen tan jur¨ªdico que es la sentencia (le un juez. Toda otra esperanza debe ser abandonada.
Reconducida as¨ª la situaci¨®n a. esos t¨¦rminos, el "problema de las c¨¢rceles" queda reducido a. una cuesti¨®n de intendencia (bien es cierto que algo complicada ¨²ltimamente por la repercusi¨®n imprevista de alg¨²n brote epid¨¦rmico, que se ir¨¢ resolviendo como la intendencia ha resuelto estos problemas siempre: con m¨¢s higiene).
Es ya s¨®lo un problema de medios econ¨®micos. El aumento de la poblaci¨®n reclusa en todos los pa¨ªses industrializados coincide con el d¨¦ficit generalizado en el sector p¨²blico. Este desfase se est¨¢ paliando en parte entregando a la iniciativa privada un sector de las instituciones penitenciarias (en EE UU, en Francia). En Espa?a todav¨ªa no se ha hecho; est¨¢ demasiado vigente el esp¨ªritu regeneracionista, que todav¨ªa sigue rindiendo sus frutos como coartada pol¨ªtica. El mito terap¨¦utico tiene todav¨ªa ventajas residuales: si todos los delincuentes son enfermos, el porcentaje de un 60% de penados que al salir de la c¨¢rcel vuelve a delinquir (cifras oficiosas de nuestro pa¨ªs), lejos de tornarse como un ¨ªndice preocupante de reincidencia, puede interpretarse paladinamente como un esperanzador "40% de re habilitados" (es decir, de curaciones), tal y como afirm¨®, en un reciente debate por televisi¨®n, la subdirectora general de Prisiones.
Las previsiones respecto al aumento de la poblaci¨®n reclusa son alarmantes. Los estudiosos de las instituciones penitenciarias pronto acudir¨¢n al llamamiento de los pol¨ªticos, que necesitar¨¢n una teor¨ªa carcelaria nueva que sirva de justificaci¨®n a esta moderna expansi¨®n del fen¨®meno. Claro que siempre habr¨¢ un lugar para los crimin¨®logos, porque ya se sabe que las c¨¢rceles se llenan por los drogadictos y ¨¦stos s¨ª que son, qui¨¦n lo discute, unos aut¨¦nticos enfermos.
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