El Tribunal Supremo deniega a Ruiz Mateos la reversi¨®n de antiguas sociedades de Rumasa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado a Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos la reversi¨®n de la aseguradora Atlas, una de las antiguas sociedades del holding Rumasa. La sentencia, primera del Tribunal Supremo en materia de reversi¨®n sobre el caso Rumasa, unifica los criterios dispares entre dos secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una de las cuales estimaba sistem¨¢ticamente los recursos de Ruiz M¨¢teos, en tanto que la otra deneg¨® la posibilidad de reversi¨®n. El Supremo ha convenido que el Gobierno no incumpli¨® el fin social de la expropiaci¨®n.
La sentencia del Supremo ha estimado los recursos del abogado del Estado, la compa?¨ªa Caser (Caja de Seguros Reunidos S.A., adjudicataria de Atlas) y Rumasa. S.A. contra la sentencia de la Secci¨®n Segunda del Tribunal Superior de Madrid que reconoci¨® a Ruiz Mateos el derecho a recuperar Atlas, por no haberse cumplido el "fin social de la expropiaci¨®n". Seg¨²n la sentencia dictada ahora, la Administraci¨®n no imicumpli¨® el fin de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, ya que no aparece de modo objetivo "una inobservancia de los. criterios garantizadores del fin social de la expropiaci¨®n".El verdadero alcance de esta sentencia no radica en la negativa a que Ruiz Mateos pueda recuperar la aseguradora Atlas, sino en marcar la pauta que seguir¨¢ el Tribunal Supremo en los 13 recursos contenciosos pendientes de resolver por el Supremo. En siete de las sentencias recurridas se reconoci¨® a Ruiz Mateos el derecho de reversi¨®n.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Garc¨ªa Manzano, explica que el derecho a la reverli¨®n puide ser modulado o eliminado por el legislador en algunos supuestos espec¨ªficos, entre los que cita la "expropiaci¨®n por incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad". Seg¨²n la sentencia, la Ley de Expropiaci¨®n de Rumasa, aunque no se identifica con dicha expropiaci¨®n especial, es "asimilable" a ella. Por tanto, el derecho de reversi¨®n no puede ejercitarse con la misma amplitud que en la expropiaci¨®n com¨²n sino que queda limitado a determinados supuestos.
El Supremo indica que cuando existe un beneficiario particular de la expropiaci¨®n es a ¨¦ste al que corresponde la carga de afectar los bienes al fin de inter¨¦s social. En caso de incumplimiento, la Administraci¨®n puede optar entre readquirir el bien expropiado o dejarlo en estado p¨²blico de venta. Pero el puro hecho de la transmisi¨®n del bien expropiado a un tercero no implica que surja el derecho de reversi¨®n en favor de sus titulares originarios.
Por tanto, rechaza la argumentaci¨®n de los abogados de Ruiz Mateos de que la simple enajenaci¨®n de acciones de la. sociedad Atlas al sector privado, es decir, la "reprivatizaci¨®n", produjese la desafectaci¨®n de Atlas al fin expropiator¨ªo y diese lugar al derecho de reversi¨®n.
Criterios de inter¨¦s social
Este derecho s¨®lo hubiera podido ser ejercitado por Ruiz Mateos si en el acto de transmisi¨®n no se hubieran tenido en cuenta "criterios dirigidos a lograr los fines de inter¨¦s social previstos en la ley de expropiaci¨®n de Rumasa". La sentencia analiza el acuerdo del Consejo de Ministros que autoriz¨® la venta de Atlas a Caser y las estipulaciones de la escritura de compraventa y concluye que en dicha reprivatizaci¨®n "no cabe entender que no se hayan,aplicado criterios ( ... ) orientados a respetar los fines de inter¨¦s social que justificaron la medida expropiatoria".Con este pronunciamiento, Ruiz Mateos ha perdido la posibilidad de recuperar sus empresas reprivatizadas, por las que tampoco podr¨¢ percibir indemnizaci¨®n sustitutoria.
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