Econom¨ªa elimina el impuesto de sociedades y la retenci¨®n en el mercado a cr¨¦dito en Bolsa
Los rendimientos patrimoniales de las operaciones de Bolsa realizadas mediante compras a cr¨¦dito no soportar¨¢n la retenci¨®n del 25%, seg¨²n una resoluci¨®n de Ec¨®nom¨ªa y Hacienda que clarifica la fiscalidad de estas operaciones. Asimismo, las sociedades y agencias de valores y los fondos de inversi¨®n no deber¨¢n reflejar en sus balances el impuesto de sociedades (35%) en las ventas a cr¨¦dito, seg¨²n la misma resoluci¨®n.
La decisi¨®n, tomada por la Direcci¨®n General de Tributos del Ministerio de Hacienda, ser¨¢ notificada mediante una circular de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a las sociedades rectoras de las cuatro bolsas espa?olas. Este tratamiento fiscal definitivo para el mercado a cr¨¦dito en las bolsas "puede suponer una enorme cantidad de dinero (en torno al bill¨®n de pesetas en el curso de los pr¨®ximos meses, seg¨²n c¨¢lculos estimativos) en compras de acciones en las fases alcistas del mercado, y relanzar¨¢ la cobertura de las carteras por medio de las ventas a cr¨¦dito en los momentos bajistas", se?alan fuentes financieras. En julio de 1989, con la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores, se suspendi¨® el mercado a cr¨¦dito de las bolsas. En aquel momento, el saldo vivo de estas operaciones hab¨ªa ido disminuyendo tras alcanzar en torno al medio bill¨®n en la fase alcista anterior al crash de octubre de 1987.La resoluci¨®n adoptada por Hacienda, despu¨¦s de recibir la petici¨®n de consultas por parte de la CNMV, significa en la pr¨¢ctica que las agencias y sociedades del mercado de valores podr¨¢n operar a partir de ahora como bancos o cajas de ahorro a la hora de prestar dinero para adquirir t¨ªtulos en Bolsa. "El marco definitivo para este tipo de operaciones supone que las sociedades y agencias de valores reciben en cuanto prestamistas el mismo tratamiento que las entidades de cr¨¦dito, sujetas a la Ley de Activos Financieros", se?alan medios profesionales del sector.
Para las operaciones de venta a cr¨¦dito, la resoluci¨®n supone efim¨ªnar el impuesto de sociedades que grava a las entidades -en este caso, sociedades y agencias y los mismos fondos de inversi¨®n- por los beneficios obtenidos en los rendimientos de los patrimonios mobiliarios que administran. Las ventas a cr¨¦dito se realizan mediante la cesi¨®n de t¨ªtulos; es decir, un inversor puede vender acciones no compradas pero cedidas por un tercero. En un momento de tendencia bajista, vender un t¨ªtulo significa, disn-iinuir futuras p¨¦rdidas. Con la aplicaci¨®n de la Ley del Mercado de Valores, se suspendieron las operaciones porque el n¨²mero de t¨ªtulos vendidos no se correspond¨ªa con las acciones cedidas a entidades. Se cre¨® entonces un sistema de referencias t¨¦cnicas que con el nuevo sistema de liquidaci¨®n encaja por medios inform¨¢ticos los t¨ªtulos vendidos y los cedidos.
El valor de un t¨ªtulo cedido para la venta a cr¨¦dito sufre una disminuci¨®n en el momento de materializarse la operaci¨®n. Esta diferencia es una menor p¨¦rdida (por tanto un rendimiento) que la sociedad tenedora (agencia, sociedad) computa en su balance. Con la nueva medida, el rendimiento patrimonial por este concepto no estar¨¢ sujeto al pago del impuesto de sociedades.
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