Corcuera, contra los jueces
ALGUNAS DE las cosas dichas por el ministro del Interior, Jos¨¦ Luis Corcuera, en su intervenci¨®n parlamentaria a favor del proyecto de ley de Seguridad Ciudadana, y muy particularmente las que han tenido por objeto la actuaci¨®n de los jueces, han logrado lo que parec¨ªa imposible: oscurecer el propio debate parlamentario y distraer la atenci¨®n de una pol¨¦mica ley que preocupa a juristas y ciudadanos. Un resultado de tal calibre s¨®lo pod¨ªa estar al alcance de un ministro que parece haber hecho de la ley de Seguridad Ciudadana su propia ley, trivializando las opiniones cr¨ªticas de sectores profesionales y sociales y limitando, sobre todo, la responsabilidad que en su elaboraci¨®n, ejecuci¨®n e interpretaci¨®n corresponde a otros poderes e instituciones del Estado.Cuando el ministro Corcuera declara p¨²blicamente que dar¨¢ ¨®rdenes para que no consten determinadas diligencias policiales en los atestados o imputa a las resoluciones judiciales fines obstruccionistas a la funci¨®n policial y a la suya propia como ministro del Interior, demuestra ignorar lo que respresenta la funci¨®njurisdiccional en el Estado de derecho. Una ignorancia que se torna en desprop¨®sito cuando cuestiona la legitimidad de los jueces porque no son elegidos cada cuatro a?os como los gobemantes. El ministro no sabe, pero alguno de sus asesores deber¨ªa ense?¨¢rselo, que las fuentes de legitimaci¨®n del poder judicial, a diferencia delos otros poderes del Estado, nada tienen que ver con la voluntad u opini¨®n de la mayor¨ªa. Su legitimaci¨®n deriva del principio de estricta legalidad y de sujeti¨®n a la ley y, tambi¨¦n, de la capacidad de tutelar los. derechos fundamentales de los ciudadanos. De ah¨ª que ninguna mayor¨ªa pueda hacer leg¨ªtima la condena de un inocente o dar por bueno el error cometido en perjuicio de otro ciudadano.
Que un ciudadano particular desconozca estos elementales principios de derecho pol¨ªtico puede ser intrascendente, pero no lo es que un ministro del Gobierno ejerza sus funciones p¨²blicas desconodiendo la potestad jurisdiccional del Estado o el papel que la Constituci¨®n atribuye en exclusividad a los jueces. No est¨¢ en cuesti¨®n que el ministro pueda criticar actuaciones concretas de un juez. El presidente Gonz¨¢lez y la ministra portavoz han apelado a este derecho para acudir en socorro de su compa?ero de Gabinete. La cr¨ªtica es un sano ejercicio en una sociedad democr¨¢tica, pero tampoco est¨¢ de m¨¢s recordar, como lo ha hecho el presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, que el Gobierno tiene en sus manos, dentro del engranaje de la justicia, un ¨®rgano como el de la Fiscal¨ªa para apelar cualquier decisi¨®n judicial que entienda contraria a derecho. Toda la intervenci¨®n de Corcuera apesta a conflicto generalizado entre polic¨ªas y jueces, tanto que el propio presidente del Gobierno, aun apoy¨¢ndole, ha tenido que reconocer que sus expresiones no fueron afortunadas.
El riesgo es que suceda lo que ha sucedido: a?adir al ya de por s¨ª tenso debate en torno a la ley de Seguridad Ciudadana un indeseable conflicto institucional entre poderes. Todas las asociaciones de jueces se han manifestado a favor de la dimisi¨®n o cese del ministro. No plantean una cuesti¨®n reivindicativa. Al contrario, es una propuesta previsora ante la m¨¢s que probable escalada de enfrentamientos entre las instancias gubernativa y judicial si en Interior existe tama?a confusi¨®n sobre el papel que corresponde a jueces y polic¨ªas en un sistema democr ¨¢tico.
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