Pol¨¦micas jur¨ªdicas sobre la familia
El pasado mes de julio se cumpl¨ªan 10 a?os desde que se regul¨® el divorcio en la legislaci¨®n espa?ola. Uno de los aspectos m¨¢s interesantes cuando analizamos su implantaci¨®n es constatar que los debates a favor y en contra, que ocuparon tantos espacios, hoy nos resultan anacr¨®nicos. Todos recordamos la gran pol¨¦mica que vivi¨® entonces la sociedad espa?ola y los males que se auguraban para la familia y la sociedad desde los ¨¢mbitos m¨¢s conservadores.El tiempo ha dado la raz¨®n a los defensores de una regulaci¨®n abierta que equiparara la legislaci¨®n espa?ola a las de nuestro entorno cultural. La Ley 30 / 81, de 7 de julio, conocida como la ley de divorcio, en realidad lo fue de reforma de determinados art¨ªculos del C¨®digo Civil en materia de familia. Tan importante como la introducci¨®n del divorcio fue el desarrollo del principio de igualdad de los c¨®nyuges dentro del matrimonio o la posibilidad de acceder a la separaci¨®n conyugal por mutuo acuerdo, que supuso un cambio radical con respecto a la situaci¨®n anterior y represent¨® para las parejas en crisis el acceso a la soluci¨®n privada de sus desavenencias.
Aun as¨ª, y estando las partes de acuerdo en la separaci¨®n conyugal, muy a menudo se da la circunstancia de que, por no llegar los c¨®nyuges a un acuerdo en relaci¨®n con la guarda y custodia de los hijos, o la cuant¨ªa de los alimentos para los hijos, o la pensi¨®n para el c¨®nyuge, por citar s¨®lo los casos m¨¢s comunes, es forzoso entablar una separaci¨®n conyugal contenciosa, que comporta acusaciones mutuas, generalmente innecesarias.
La causa m¨¢s normal de separaci¨®n alegada ante los tribunales viene siendo "Ia conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violaci¨®n grave o reiterada de los deberes conyugales". La interpretaci¨®n por los ¨®rganos jurisdiccionales de esta disposici¨®n ha sido en general amplia y flexible, habi¨¦ndose generalizado en muchas audiencias provinciales la consideraci¨®n de la falta de affectio maritalis como causa de separaci¨®n, por estar l¨®gicamente impl¨ªcita en esos incumplimientos de los deberes conyugales.
Con respecto al divorcio, la causa, como es sabido, consiste en el transcurso del tiempo del cese de la convivencia conyugal, con diversas graduaciones seg¨²n los supuestos. Se ha podido constatar a lo largo de estos a?os lo costoso que resulta para el justiciable, en t¨¦rminos no s¨®lo econ¨®micos, sino tambi¨¦n personales, acudir de nuevo al juzgado cuando se produce la causa de divorcio, es decir, ese transcurso del tiempo de cese de convivencia conyugal que la ley establece. En la mayor¨ªa de los casos ya ha existido una separaci¨®n judicial previa, y en muchas ocasiones los efectos ya aprobados se cuestionan de nuevo, con el consiguiente trastorno para todos los afectados.
?ltimamente, desde diversos ¨¢mbitos profesionales se ha insistido en la conveniencia de regular por ley la posibilidad de acceso directo al divorcio, bien por causa distinta del cese de la convivencia durante un determinado lapso de tiempo, bien por mutuo acuerdo, tambi¨¦n sin necesidad del transcurso del tiempo.
Sin embargo, y a pesar de la importancia que se otorga a las causas de separaci¨®n conyugal y de divorcio, las aut¨¦nticas controversias en estos a?os de vigencia de la ley se han producido en el ¨¢mbito de los efectos personales y patrimoniales de la separaci¨®n y el divorcio. Los hijos, su situaci¨®n, en compa?¨ªa de qui¨¦n quedan y la contribuci¨®n de los progenitores a su mantenimiento han sido el centro de casi todos los pleitos.
La cuesti¨®n m¨¢s preocupante ha sido el incumplimiento, sistem¨¢tico y generalizado, de las obligaciones alimenticias con respecto al c¨®nyuge m¨¢s desprotegido y a los hijos comunes que normalmente quedan a su cuidado.
Ante la gravedad de la situaci¨®n, por Ley Org¨¢nica 3/ 89 de 21 de junio, se aprob¨® la inclusi¨®n en el C¨®digo Penal un nuevo tipo delictivo, en el art¨ªculo 847 bis, que considera punible la conducta del que "dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos cualquier tipo de prestaci¨®n econ¨®mica en favor de su c¨®nyuge o de sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resoluci¨®n judicial, en los supuestos de separaci¨®n legal, divorcio o declaraci¨®n de nulidad de matrimonio". La pena prevista es de arresto mayor y multa de 100. 000 a 500. 000 pesetas. El objetivo de esta tipificaci¨®n delictiva es, como reza la exposici¨®n de motivos de la ley que lo introduce, "proteger a los miembros m¨¢s d¨¦biles econ¨®micamente de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos".
En los primeros a?os de vigencia de la ley, los llamados juzgados de familia desempe?aron un papel importante sentando la l¨ªnea interpretativa y unificando criterios. Hoy la atenci¨®n judicial a esta materia es bastante deficiente, de un lado debido a una excesiva dispersi¨®n de criterios y de otro a la inexistencia de una verdadera especializaci¨®n judicial en este campo. Salvo los privilegiados ciudadanos que tienen acceso en las grandes capitales a los juzgados de familia, el resto ha de acudir a juzgados de primera instancia e instrucci¨®n, normalmente desbordados por otras materias y que no dedican a este tipo de asuntos el tiempo que requieren.
En general, se considera que los temas de familia, en su amplia gama de separaciones, divorcios, rupturas de uniones de hecho y dem¨¢s relaciones con la convivencia y sus efectos sobre el patrimonio y los hijos comunes, dada su importancia sobre la vida privada de los ciudadanos y su incidencia en la socializaci¨®n de las nuevas generaciones, deben ser objeto de un tratamiento especial y singularizado por los ¨®rganos jurisdiccionales.
En conjunto, la reforma del derecho de familia que introdujo la Ley 30 / 8 1, de 7 de julio, ha sido positiva, y su aplicaci¨®n, en t¨¦rminos generales, abierta y progresista. La sociedad espa?ola se ha beneficiado de la normalidad con la que se han incorporado a la vida cotidiana la instituci¨®n del divorcio y las nuevas formas de convivencia que se han ido generando desde la libertad de elecci¨®n de los ciudadanos.
En el momento actual, las pol¨¦micas jur¨ªdicas en el ¨¢mbito de la familia nos sorprenden con cuestiones hasta ahora desconocidas. La posible elecci¨®n de sexo en la fecundaci¨®n asistida o el eventual matrimonio de un travestido pueden ser el pr¨®logo de lo que el derecho habr¨¢ "de regular y encauzar en un futuro no muy lejano, ante los avances tecnol¨®gicos y la evoluci¨®n de la sociedad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.