Revisar el sistema
Considera el articulista la conveniencia de revisar el actual sistema de financiaci¨®n de las autonom¨ªas en base a los defectos que la pr¨¢ctica ha permitido comprobar en su aplicaci¨®n, de los que el esencial es el conseguir una suficiente financiaci¨®n por parte de las comunidades para equilibrar recursos y servicios.
El sistema actual de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, vigente para el quinquenio 1987-1991, supuso en el momento de su aprobaci¨®n un avance en relaci¨®n con el sistema de financiaci¨®n del periodo transitorio, ya que aport¨® a las comunidades aut¨®nomas un mayor volumen de recursos y se redujeron parcialmente las diferencias de financiaci¨®n existentes entre ellas.Sin embargo, y a pesar del papel positivo que tuvo el acuerdo de 1986, la experiencia de estos cinco a?os ha aportado nuevos elementos de reflexi¨®n sobre la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, que ponen de manifiesto unos problemas que no tienen raz¨®n de ser y cuya soluci¨®n obliga, a mi entender, a plantear una reforma del sistema actual.
En primer lugar, no tiene sentido que para la prestaci¨®n de unos mismos servicios p¨²blicos las comunidades aut¨®nomas dispongan de un volumen de recursos por habitante distintos. As¨ª, seg¨²n las previsiones de financiaci¨®n del a?o 1991, sin tener en cuenta la financiaci¨®n sanitaria, Catalu?a dispone de 74.410 pesetas por habitante, mientras que el conjunto de las comunidades aut¨®nomas con similares competencias, las abreviadamente denominadas del art¨ªculo 151, disponen de 79.179 pesetas por habitante.
Estas diferencias de recursos se acent¨²an m¨¢s si se comparan todas las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n, y se hacen todav¨ªa mayores si comparamos los recursos de que disponen las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n con las forales: Pa¨ªs Vasco y Navarra. As¨ª, los recursos disponibles por la Generalitat de Catalu?a, en t¨¦rminos per c¨¢pita, se sit¨²an pr¨¢cticamente en la mitad de los disponibles por el Pa¨ªs Vasco.
Otro de los temas a considerar en el nuevo acuerdo es el de la financiaci¨®n de la inversi¨®n nueva. Este asunto, no resuelto en el acuerdo de 1986, fue abordado de forma parcial en el consejo de pol¨ªtica fiscal y financiera de febrero de 1990, creando la denominada compensaci¨®n transitoria, que, como su nombre indica, tiene validez para 1990 y 1991, a la espera de su resoluci¨®n definitiva en el nuevo acuerdo general de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas para 1992.
En la actualidad, las cantidades destinadas a inversi¨®n nueva por las comunidades aut¨®nomas no tienen contrapartida suficiente en la financiaci¨®n disponible lo cual ha obligado a recurrir al endeudamiento, a fin de que los Gobiernos aut¨®nomos puedan hacer frente a sus obligaciones.
Tambi¨¦n es importante destacar que las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n disponen de unos ingresos de gesti¨®n propia, los llamados impuestos propios y cedidos, cuyo peso es muy reducido en su presupuesto. As¨ª, para el a?o 1991 representan un 18,3%, mientras que los ingresos por transferencias, provenientes casi totalmente del Estado, representan un 78,8%.
Todas estas limitaciones, y probablemente otras m¨¢s, aconsejan, dentro del marco constitucional vigente, revisar el sistema actual de financiaci¨®n auton¨®mico. Revisi¨®n que deber¨ªa entenderse como un proceso abierto y din¨¢mico que signifique un paso adelante en la consolidaci¨®n del Estado de las autonom¨ªas.
Suficiencia financiera
El primer objetivo que deber¨ªa cumplir este nuevo modelo es el de la suficiencia financiera; es necesario que todas las comunidades aut¨®nomas dispongan de un Mismo volumen de recursos por habitante para financiar un mismo nivel de competencias y que ¨¦ste sea suficiente para la prestaci¨®n de sus servicios.
No se pueden aceptar las diferencias de recursos derivadas del sistema vigente, que penal?za la prestaci¨®n de servicios p¨²blicos a los ciudadanos de unas comunidades aut¨®nomas en relaci¨®n con los de otras. Asimismo quiero poner de manifiesto, la necesidad de que se produzca un acercamiento progresivo a los recursos de que disponen las comunidades de r¨¦gimen foral que elimine el actual diferencial negativo.
Es necesario tambi¨¦n que la reforma del modelo de financiaci¨®n aborde el tema de la autonom¨ªa financiera de las comunidades aut¨®nomas, en el sentido de potenciar sus ingresos propios y disminuir las transferencias procedentes de la Administraci¨®n central. Con ello se conseguir¨ªa reducir la dependencia financiera de las comunidades aut¨®nomas y les permitir¨ªa una mejor previsi¨®n de sus recursos disponibles para el cumplimiento de las competencias que tienen asignadas en sus respectivos estatutos.
Por todo ello, la estructura de ingresos de las comunidades aut¨®nomas debe configurarse a partir de la participaci¨®n en la recaudaci¨®n territorial de los impuestos de elevada capacidad recaudadora; teniendo en cuenta los grandes impuestos existentes actualmente y los problemas derivados de la armonizaci¨®n fiscal y de la traslaci¨®n tributar¨ªa territorial, parece previsible que el nuevo sistema deba avanzar en el sentido de participar en la gesti¨®n y la recaudaci¨®n territorial en el IRPF.
Por otro lado, dado que las diversas comunidades aut¨®nomas disponen de diferente capacidad fiscal, ser¨ªa necesario establecer un sistema de subvenciones de nivelaci¨®n que permitiese igualar los recursos per c¨¢pita disponibles por las comunidades aut¨®nomas. Esta compensaci¨®n, de car¨¢cter solidario, estar¨ªa en funci¨®n de la recaudaci¨®n obtenida a trav¨¦s del IRPF por cada comunidad y ser¨ªa independiente de las medidas previstas por la Adminstraci¨®n central para el reequilibrio territorial.
Adem¨¢s de este sistema de subvenciones de nivelaci¨®n quiero insistir, por su importancia, en el principio constitucional de la solidaridad. L¨®gicamente debe existir solidaridad entre ciudadanos ricos y de renta elevada para con los menos favorecidos, y tambi¨¦n a nivel territorial debe existir la necesaria solidaridad entre comunidades aut¨®nomas.
Quiero se?alar primeramente que un grado importante de solidaridad se da a trav¨¦s de lo que podr¨ªamos denominar balanza fiscal; es decir, la diferencia entre lo que los residentes de una comunidad aut¨®noma aportan al Estado -o mejor, a la Administraci¨®n central- y lo que reciben de ¨¦ste. Tema que no abordar¨¦ aqu¨ª, pero que podr¨ªa incidir en el tema que nos ocupa si el Estado, haciendo frente a sus competencias para lograr el reequilibrio econ¨®mico interterritorial, dota de unos recursos adicionales -por ejemplo, a trav¨¦s del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial- a los presupuestos de las comunidades aut¨®nomas menos favorecidas.
Pero el tema de la solidaridad no debe confundirse con el de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas necesaria para hacer frente a sus competencias, punto en el que considero no deben ni pueden existir diferencias entre comunidades aut¨®nomas.
En definitiva, el nuevo modelo de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas debe aportar un volumen suficiente de recursos a las comunidades aut¨®nomas y m¨¢s autonom¨ªa financiera a trav¨¦s de un mayor grado de corresponsabilizaci¨®n fiscal, a la vez que debe permitir cumplir con el principio de solidaridad; pero ello no debe comportar que los ciudadanos de unas comunidades aut¨®nomas dispongan de menos recursos para la prestaci¨®n de servicios que los de otras comunidades.
es consejero de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalitat de Catalu?a.
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