Sobre el acoso sexual
"Acoso sexual" es un t¨¦rmino relativamente nuevo, todav¨ªa confuso para muchas personas, que define un fen¨®meno antiguo y frecuente en los centros de trabajo y que ha permanecido oculto hasta los a?os setenta. Su desvelamiento, que se inici¨® en Estados Unidos, se debe a los cambios que se est¨¢n produciendo en las relaciones de poder entre mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad y, m¨¢s concretamente, en el ¨¢mbito laboral. Cuanto mayor va siendo el n¨²mero de mujeres que realiza estudios de formaci¨®n profesional o universitarios y que trabaja, menos son las que aceptan ser tratadas como meros objetos sexuales y m¨¢s las que cuestionan los estereotipos tradicionales sobre la sexualidad femenina y la masculina y el reparto de responsabilidades entre los sexos en los centros de trabajo."Cualquier comportamiento de car¨¢cter sexual o basado en el sexo, relacionado con la dignidad de las mujeres o de los hombres en el lugar de trabajo, es inaceptable si: a) no es deseado y resulta ofensivo para la persona a la que se dirige; b) el rechazo o aceptaci¨®n de dicho comportamiento motivan, expl¨ªcita o impl¨ªcitamente, una decisi¨®n que afecta al acceso a la formaci¨®n profesional o al empleo, a la continuidad en el puesto de trabajo, a la promoci¨®n, al salario o a otras condiciones de trabajo de la persona objeto del mismo, y c) tal comportamiento produce un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para la persona a la que va dirigido. Una conducta de este tipo puede, en determinadas circunstancias, ser contraria al principio de igualdad de trato y a los art¨ªculos 3, 4 y 5 de la Directiva del Consejo 76/207/EEC...".
?sta es la definici¨®n de acoso sexual que figura en el proyecto de Recomendaci¨®n de la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas sobre las medidas que deben tomar los Estados miembros en relaci¨®n a la protecci¨®n de la dignidad de las mujeres y los hombres en el puesto de trabajo, que se aprobar¨¢ pr¨®ximamente, acompa?ada de un C¨®digo de buena conducta o Gu¨ªa pr¨¢ctica, dirigida a los empresarios, los sindicatos y los trabajadores, y que a?ade, entre otras cosas, que el acoso sexual puede ser f¨ªsico, verbal o relacional. Este ¨²ltimo comprende comportamientos como la muestra de fotograf¨ªas, objetos o escritos pornogr¨¢ficos o sexualmente sugerentes, as¨ª como los gestos, silbidos, piropos o demostraciones de cualquier tipo que incomodan a los trabajadores o socavan su posici¨®n en el lugar de trabajo.
Los estudios, numerosos pero incompletos, que se han realizado sobre esta materia en todos los pa¨ªses en que el feminismo tiene cierta influencia, entre ellos el nuestro, han revelado que muchas mujeres y algunos hombres sufren acoso sexual en su trabajo por parte de sus superiores, compa?eros y clientes. Aunque los datos de las diferentes investigaciones con que contamos no son homologables, se puede concluir que alrededor de la mitad de las trabajadoras de los pa¨ªses comunitarios han sido objeto de acoso sexual leve (bromas, chistes, palmaditas, pellizcos), que un 25% han tenido que enfrentarse a presiones fuertes f¨ªsicas o verbales y que un 3% ha padecido agresiones f¨ªsicas violentas.
La mayor¨ªa de las mujeres afectadas ha sufrido el hostigamiento m¨¢s de una vez y las que con m¨¢s frecuencia han sido acosadas son las m¨¢s vulnerables desde el punto de vista laboral o social, ya sea porque al estar separadas, divorciadas o viudas su dependencia del trabajo es mayor y no disponen de un protector visible, porque llevan poco tiempo en la empresa, tienen contratos temporales o est¨¢n en periodo de prueba (j¨®venes o reci¨¦n llegadas a la empresa) o porque forman parte de un grupo con poca aceptaci¨®n o integraci¨®n social (de una minor¨ªa ¨¦tnica, con alguna minusval¨ªa, lesbianas). Algunos de los estudios realizados en Alemania, Holanda e Italia revelan que tambi¨¦n las mujeres que compiten con los hombres en un nivel jer¨¢rquico medio o que trabajan en profesiones ocupadas mayoritariamente por varones est¨¢n m¨¢s expuestas que la media al acoso sexual, que se utiliza por los varones como medio para crear inseguridad en las carreras de las mujeres, remiti¨¦ndolas "a su sitio", que son los puestos de menor responsabilidad.
El acoso sexual puede tener dos significados distintos en la vida laboral. Uno corresponde al abuso de poder que se basa en una situaci¨®n de predominio masculino, ya sea colectivo (cuando los hombres ocupan todos los puestos de direcci¨®n) o individual (cuando el que acosa se aprovecha de su condici¨®n de jefe). Y otro que se deriva de la constataci¨®n por parte de los hombres de su p¨¦rdida de poder e implica la impugnaci¨®n de la mayor igualdad existente por medios sexuales. Por los pocos datos que los estudios realizados hasta ahora aportan sobre los hombres v¨ªctimas de acoso sexual sabemos que algunos de ellos, sobre todo j¨®venes y homosexuales, tambi¨¦n se sienten objeto de comportamientos similares a los que las mujeres perciben como hostigamiento sexual, pero lo sufren de forma menos opresiva, porque les resulta m¨¢s f¨¢cil protegerse de ellos y porque rara vez est¨¢n en relaci¨®n de dependencia con el autor o autora del acoso.
El acoso sexual viola la libertad de las personas que lo sufren, puesto que consiste en un comportamiento no deseado por la persona hacia la que va dirigido. Cuando el sujeto que lo inicia se siente rechazado por la otra persona, puede reaccionar de varias formas; puede razonablemente desistir; puede insistir, porque est¨¢ convencido de que el rechazo, es aparente o porque no respeta dicho rechazo ni teme la reacci¨®n que pueda provocar; y puede utilizar promesas, amenazas o la fuerza f¨ªsica. En este ¨²ltimo caso, la situaci¨®n est¨¢ muy clara y la actitud del acosador est¨¢ tipificada como delito de coacci¨®n, chantaje, abusos deshonestos o violaci¨®n, y si la v¨ªctima no lo denuncia es por miedo a no ser cre¨ªda por falta de pruebas y por temor a las represalias. Cuando el sujeto que acosa no pasa a mayores pero insiste produciendo incomodidad o repugnancia el acoso es consecuencia de la imposibilidad de relacionarse de igual a igual que frecuentemente se produce entre personas de uno y otro sexo y de las diferencias de percepci¨®n de un mismo fen¨®meno por parte de hombres y mujeres.
Como conclu¨ªa un estudio encargado en 1987 por el Instituto de la Mujer y realizado por Pilar Escario, "el acoso sexual emerge de un fondo de juego er¨®tico en el que dominan las reglas masculinas... Los comienzos suelen ser agradables para la mujer y se enmarcan en el juego difuso de la seducci¨®n-contraseducci¨®n t¨ªpico de las relaciones entre hombres y mujeres. La admisi¨®n de los primeros galanteos masculinos confiere a la relaci¨®n, vista desde la perspectiva del hombre, el calificativo de 'provocativa', argumento que subyace de forma expl¨ªcita o impl¨ªcita en el v¨ªnculo que se establece y que sirve para amedrentar con la supuesta complicidad de la acosada. Esto genera un sentimiento de culpabilidad a veces tan profundo y tan arraigado que, en la mayor¨ªa de los casos, es la causa de guardar celosamente en secreto la experiencia vivida". Seg¨²n contesta un var¨®n a una pregunta de un estudio realizado en M¨®dena, en el campo de la sexualidad "la oferta crea la demanda", si una mujer provoca, los hombres responden autom¨¢ticamente; y si la mujer rechaza sus propuestas o comportamientos el hombre no tiene por qu¨¦ aceptar dicho rechazo porque no lo percibe como tal, bas¨¢ndose en que las mujeres disimulan sus deseos sexuales, o porque, aun percibi¨¦ndolo, no lo tiene en cuenta ya que su objetivo es humillarla demostr¨¢ndole que ella es inferior a ¨¦l.
El acoso sexual tiene consecuencias muy negativas para sus v¨ªctimas por las molestias y la humillaci¨®n que conlleva y por las repercusiones laborales que produce. Las mujeres que lo padecen y lo ocultan durante periodos prolongados tienen m¨¢s absentismo, menor rendimiento, menor seguridad en s¨ª mismas, irritabilidad y, a veces, tambi¨¦n, depresiones y otros trastornos psicol¨®gicos. Muchas veces hacen frente a ello solicitando un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa o march¨¢ndose a otra, aunque ello signifique tener peor salario e inferior categor¨ªa. Cuando lo denuncian, pueden sufrir represalias porque a menudo no cuentan con el apoyo suficiente de sus compa?eras-os, ni de sus sindicatos, ni de los departamentos de personal, ni de sus superiores, a pesar de que parece estar demostrado que el mayor absentismo, la menor productividad y la marcha de trabajadoras a otra empresa que produce el acoso sexual tambi¨¦n son perjudiciales para el buen funcionamiento de los centros de trabajo.En Espa?a, entre las medidas que conformaron el primer Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, dentro de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de marzo de 1989 se incluy¨® como derecho laboral b¨¢sico el que tienen los trabajadores al respeto a su intimidad y a la consideraci¨®n debida a su dignidad, comprendida la protecci¨®n frente a ofensas verbales o f¨ªsicas de naturaleza sexual.
Tambi¨¦n en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de abril de 1988, se contempla como infracci¨®n muy grave los actos del empresario contrarios al respeto a la intimidad y consideraci¨®n debida a la dignidad de los trabajadores. Por otro lado, la reciente Ley de Procedimiento Laboral (abril de 1990) establece que en aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, corresponder¨¢ al demandado la aportaci¨®n de una justificaci¨®n objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Estos instrumentos jur¨ªdicos pueden contribuir a que las mujeres se sientan suficientemente protegidas y seguras de s¨ª mismas en sus lugares de trabajo para rechazar clara y rotundamente cualquier comportamiento de acoso sexual y denunciarlo cuando su rechazo resulte in¨²til. Pero no ser¨¢n suficientes si las trabajadoras no se unen solidariamente para convencer a los empresarios y a los sindicatos de que es necesario aplicar en los centros de trabajo medidas preventivas que, como las que recomienda la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas y ya se han experimentado en algunas empresas, a partir de una definici¨®n consensuada del fen¨®meno y de la manifestaci¨®n expl¨ªcita de la voluntad de los responsables de la empresa de erradicarlo, establecen un procedimiento claro, discreto y no discriminatorio de resolver los casos que se planteen.
es miembro del Comit¨¦ para la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n de la Mujer, de la ONU.
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